Provincia de Buenos Aires

ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

DIRECCIÓN EJECTUVIA

Resolución Nº 40

 

La Plata, 10 de junio de 2014.

 

VISTO las Leyes Nº 11.723, Nº 11.720 y Nº 13.757, los Decretos Nº 806/97 y su modificatorio Nº 650/11, Nº 23/07, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la provincia de Buenos Aires posee en su extensión de 357.000 km2 una actividad agropecuaria predominante, con agricultura extensiva e intensiva, con economías regionales y empresas de servicios como las de aplicadores terrestres, aplicadores aéreos y productores agropecuarios que requieren para desarrollar sus actividades la utilización de agroquímicos;

 

Que, la actividad agropecuaria es una de las más importantes en la provincia y como resultado de ella se producen anualmente aproximadamente cinco millones de envases vacíos de agroquímicos;

 

Que ante ello se requiere que los referidos envases vacíos de agroquímicos deban ser gestionados correctamente;

 

Que, como consecuencia de ello, resulta necesario retirar los envases vacíos de los circuitos informales de reciclado y de los campos; procurando que los productores lleven sus envases a los centros de acopio transitorio municipales;

 

Que en el ámbito nacional la Norma IRAM 12.069 establece el procedimiento de triple lavado o lavado a presión para la gestión de los envases vacíos de agroquímicos;

 

Que existen antecedentes legales en otras jurisdicciones que receptan el espíritu de la presente Resolución, como en el caso de Mendoza (Resolución Nº 271-1-2005 del ISCAMEN), Tucumán (Resolución Nº 400 de la Dirección de Agricultura de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Alimentos), Chubut (Resolución Conjunta Nº 48/12 y Nº 11/12 del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable y el Ministerio de la Producción), y que han implicado un aumento del porcentaje de recuperación de esta clase de envases;

 

Que, de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 11.723, el Estado Provincial garantiza a todos sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, adecuado para el desarrollo armónico de la persona;

 

Que asimismo, dicha norma prevé que los habitantes de la provincia tienen, entre sus deberes, los de proteger, conservar y mejorar el medio ambiente y sus elementos constitutivos, efectuando las acciones necesarias a tal fin;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 31 de la Ley Nº 13.757;

 

Por ello,

 

El DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Establecer que toda persona física y/o jurídica que utilice y manipule agroquímicos en predios y establecimientos agroindustriales deberá cumplir con el procedimiento de triple lavado o lavado a presión de los envases vacíos de agroquímicos que se generen como consecuencia de dicha actividad de conformidad con lo estipulado en la Norma IRAM 12.069.

 

ARTÍCULO 2º. Determinar a partir de la entrada en vigencia de la presente, la prohibición de las siguientes conductas:

a) Reutilizar envases de agroquímicos.

b) Enterrar cualquier tipo de envases de agroquímicos.

c) Quemar a cielo abierto cualquier tipo de envases de agroquímicos.

d) Comercializar e intercambiar envases de agroquímicos de cualquier tipo.

 

ARTÍCULO 3º. Fijar que los usuarios de agroquímicos tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar el pre-tratamiento de los envases vacíos de agroquímicos mediante la técnica del triple lavado o lavado a presión según la Norma IRAM 12.069;

b) Entregar a un centro de acopio autorizado por este Organismo, los envases pre-tratados por la técnica del triple lavado o lavado a presión, debiendo ser inutilizados mediante perforación, aplastados y embolsados.

 

ARTÍCULO 4º. Establecer que los centros de acopio de envases de agroquímicos deberán cumplir con las pautas establecidas en el Anexo Único que pasa a formar partes integrante de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 5º. Determinar que los envases que hayan sido recibidos y almacenados en los centros de acopio autorizados deberán ser gestionados por empresas transportistas y operadoras habilitadas en el marco de lo establecido por la Ley Nº 11.720, a efectos de garantizar la trazabilidad de los mismos.

 

ARTÍCULO 6º. Establecer que en el supuesto que los sujetos mencionados en el artículo 1º, por una cuestión de logística o simplicidad, lleven sus envases vacíos directamente a un operador habilitado, el transporte debe hacerse en el marco de lo establecido por la Ley Nº 11.720, a efectos de garantizar la trazabilidad de los mismos.

 

ARTÍCULO 7º. Fijar que la presente Resolución entrará en vigencia, en cada jurisdicción local, a partir del momento que en la misma se instale un centro de acopio autorizado por este Organismo.

 

ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Hugo Javier Bilbao

Director Ejecutivo

 

ANEXO ÚNICO

Los centros de acopio de envases de agroquímicos deberán cumplir con las siguientes pautas:

1) Aspectos Constructivos:

a) Tener pisos cemento impermeables con pendiente que permitan colectar líquidos en una cámara que deberá estar dimensionada para contener los líquidos que puedan derramarse o muro circundante que cumpla la misma función.

b) Ser un lugar techado, de material incombustible y cabriadas metálicas.

c) Ser lugar ventilado (buena entrada y salida de aire). Ventilación natural o mecánica.

d) La estructura portante (columnas) deben ser resistentes al fuego de materiales metálicos o de mampostería.

e) Ser un lugar aislado físicamente con tejidos o paredes.

f) Ser un lugar de uso exclusivo para almacenamiento de envases de agroquímicos

g) Contar con un sistema de lucha contra incendios.

Consideramos que con un extintor triclase de 10 kg es suficiente, ya que la carga de fuego es muy baja por el hecho que el CAT contendrá solo envases vacíos de plástico rígido.

h) Tener una distancia recta no menor a quinientos metros (500 mts.) respecto a establecimientos de enseñanza, centros de salud, centros de recreación (clubes, estadios deportivos, etc.).

i) Estar alejado, al menos, quinientos metros (500 mts.) de aguas de superficie como ríos y depósitos utilizados para el abastecimiento de agua; así como no establecerse en zonas inundables.

j) Estar emplazado en Zona Rural o Industrial.

k) Contar con iluminación natural o eléctrica. En este caso, la misma debe ser antiexplosiva y anti incendios.

 

2) Aspectos Operativos:

a) Poseer Sistema de protección contra incendios.

b) Contar con un Plan de contingencias y medidas de acción (de accidentes, derrames e incendios).

c) Identificar al centro de acopio en su calidad de tal.

d) Identificar los residuos y etiquetarlos, en el supuesto que la etiqueta original sea ilegible.

e) Establecer que los residuos incompatibles deben estar separados

f) Contar con elementos de protección personal.

g) Llevar un registro de ingresos y egresos de residuos, detallando el tipo de residuo, su cantidad, las fechas de ingreso y egreso, así como la identificación del transportista y operador habilitados.

C.C. 7.713