Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 27

 

La Plata, 9 de febrero de 2015.

 

VISTO el Expediente 2300-39/15 Alcance 1, por el cual se propicia aprobar los términos y condiciones financieras de los títulos de deuda pública provincial a emitir bajo el “Programa de Emisión de Deuda Pública en el Mercado Local de Capitales durante el Ejercicio 2015” aprobado por el Decreto Nº 46/15, la Ley Nº 14.652 y la Resolución del Ministerio de Economía Nº 14/15, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 35 de la Ley Nº 14.652 de Presupuesto para el Ejercicio 2015, autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de pesos trece mil doscientos cincuenta y cuatro millones trescientos mil ($ 13.254.300.000) o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión pública actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar durante el Ejercicio 2015, como así también tender a mejorar el perfil de endeudamiento de la deuda pública y regularizar atrasos de Tesorería;

 

Que el citado artículo establece que dicho endeudamiento será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que en todos los casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea afectado a la atención de los objetos determinados en el párrafo precedente;

 

Que los servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados que demande este endeudamiento serán afrontados a partir de las rentas generales de la Provincia;

 

Que, asimismo el artículo citado establece que el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación

-         Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya, Que, en ese sentido, en el marco de la autorización dispuesta por el artículo 35 de la Ley N° 14.652, el Decreto Nº 46/15 aprobó un “Programa de Emisión de Deuda Pública en el Mercado Local de Capitales durante el Ejercicio 2015” por hasta un monto máximo de pesos dos mil millones ($ 2.000.000.000) estableciendo sus términos y condiciones generales así como también encomendó al Ministerio de Economía las emisiones de títulos de deuda pública provincial a realizarse en cada oportunidad bajo el Programa citado así como también la determinación de los términos y condiciones financieras propias de cada una de las emisiones a realizar en el marco del citado Programa;

-         Que, en virtud de ello, a través de la Resolución de este Ministerio Nº 14/15 se han aprobado las contrataciones necesarias para la implementación de las emisiones a realizarse bajo el Programa, actuando el Banco de la Provincia de Buenos Aires como Agente Colocador de los títulos de deuda pública provincial a emitir;

 

Que en virtud de que actualmente el mercado local de capitales se encuentra en una situación favorable para concretar una emisión de deuda con condiciones financieras convenientes para la Provincia, se estima oportuno aprobar la emisión de los títulos de deuda pública provincial como así también sus términos financieros;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 61 de la Ley Nº 13.767, 17 inciso 6° de la Ley N° 13.757 y 35 de la Ley Nº14.652, el Decreto Nº 46/15 y la Resolución del Ministerio de Economía Nº 14/15;

 

Por ello,

 

LA MINISTRA DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Disponer la emisión de un título de deuda pública provincial en el mercado local de capitales, en el marco de la encomienda otorgada por el artículo 2º del Decreto 46/15 y de la autorización de endeudamiento otorgada por el artículo 35 de la Ley N° 14.652, en base a los siguientes términos y condiciones financieras:

• Denominación: Títulos de Deuda de la Provincia de Buenos Aires en pesos con fecha de emisión 11 de febrero de 2015 y fecha de vencimiento 11 de agosto de 2016;

• Emisor: Provincia de Buenos Aires;

• Colocador: Banco de la Provincia de Buenos Aires;

• Moneda de Emisión, Integración y Pago de Servicios: Pesos ($);

• Monto de Emisión: Pesos setecientos ochenta y siete millones setecientos veinticinco mil ($787.725.000);

• Precio de Emisión: cien por ciento (100%);

• Fecha de Emisión: 11 de febrero de 2015;

• Vencimiento: 11 de agosto de 2016;

• Tasa de interés: tasa fija anual del veintisiete coma cincuenta por ciento (27,50%) para los primeros tres cupones y tasa variable para los últimos tres cupones. La mencionada tasa variable se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, –Badlar Bancos Privados- o aquella que en el futuro la sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina desde los diez (10) días hábiles bancarios anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los diez (10) días hábiles bancarios anteriores al vencimiento de cada servicio de interés más un margen fijo de seiscientos treinta y cinco puntos básicos (635 bps.);

• Fecha de vencimiento de los servicios de interés: los servicios de interés vencerán los días 11 de febrero, 11 de mayo, 11 de agosto y 11 de noviembre de cada año. En caso de que la fecha de vencimiento de cualquier servicio de interés operase en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediato siguiente;

• Intereses: los intereses se pagarán trimestralmente y se calcularán sobre el valor nominal, en virtud de los días efectivamente transcurridos sobre la base de años de 365 días; para el primer servicio de interés, desde la fecha de emisión hasta la fecha de vencimiento del primer servicio de interés, excluyendo a esta última; y a partir de los subsiguientes servicios de interés, desde la fecha de vencimiento del último servicio de interés hasta el día previo a la próxima fecha de vencimiento;

• Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior;

• Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000) y múltiplos de valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000) por encima de dicho monto.;

• Forma de colocación: licitación pública a través del sistema SIOPEL provisto por el Mercado Abierto Electrónico Sociedad Anónima;

• Listado y Negociación: se solicitó la negociación en el M.A.E. y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores.

• Forma: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.

• Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N° 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya;

• Comisión: la comisión será de cincuenta centésimos porcentuales (0,50%), calculada sobre el valor nominal total de los Títulos efectivamente emitidos y suscriptos;

• Destino de los fondos: financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión pública actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar durante el Ejercicio 2015, como así también tender a mejorar el perfil de endeudamiento de la deuda pública y regularizar atrasos de Tesorería;

• Ampliaciones: la Provincia se reserva el derecho a emitir oportunamente, y sin el consentimiento de los tenedores de los Títulos, Títulos adicionales, incrementando el monto nominal total de capital de dicha emisión;

• Rescate: no podrán ser rescatados antes de su vencimiento a opción de la Provincia o ser reembolsados a opción de los tenedores. Sin embargo, la Provincia podrá, en cualquier momento, comprar Títulos y mantenerlos o revenderlos o cancelarlos;

• Montos adicionales: todos los pagos de capital e intereses se harán libres de toda retención o deducción en concepto de cualquier impuesto, cargas, gravámenes o cargas gubernamentales establecidos por o dentro de la República Argentina o cualquier autoridad

de la misma con facultades impositivas, excepto que la retención o deducción sea exigida por ley. En tal caso, la Provincia deberá pagar, sujeto a ciertas excepciones y limitaciones, montos adicionales con respecto a dichas retenciones o deducciones para que el tenedor de Títulos reciba el monto que dicho tenedor de Títulos recibiría en ausencia de dichas retenciones o deducciones;

• Legislación aplicable: Ley de la República Argentina;

• Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia;

• Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima;

• Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires;

• Agente de Cálculo: Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2º. Disponer la emisión de un título de deuda pública provincial en el mercado local de capitales, en el marco de la encomienda otorgada por el artículo 2º del Decreto 46/15 y de la autorización de endeudamiento otorgada por el artículo 35 de la Ley N° 14.652, en base a los siguientes términos y condiciones financieras:

• Denominación: Títulos de Deuda de la Provincia de Buenos Aires en pesos con fecha de emisión 11 de febrero de 2015 y fecha de vencimiento 11 de febrero de 2017;

• Emisor: Provincia de Buenos Aires;

• Colocador: Banco de la Provincia de Buenos Aires;

• Moneda de Emisión, Integración y Pago de Servicios: Pesos ($);

• Monto de Emisión: Pesos ciento cinco millones doscientos veinte mil ($

105.220.000);

• Precio de Emisión: cien por ciento (100%);

• Fecha de Emisión: 11 de febrero de 2015;

• Vencimiento: 11 de febrero de 2017;

• Tasa de interés: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, –Badlar Bancos Privados- o aquella que en el futuro la sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina desde los diez (10) días hábiles bancarios anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los diez (10) días hábiles bancarios anteriores al vencimiento de cada servicio de interés más un margen fijo de seiscientos setenta puntos básicos (670 bps.);

• Fecha de vencimiento de los servicios de interés: los servicios de interés vencerán los días 11 de febrero, 11 de mayo, 11 de agosto y 11 de noviembre de cada año. En caso de que la fecha de vencimiento de cualquier servicio de interés operase en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediato siguiente;

• Intereses: los intereses se pagarán trimestralmente y se calcularán sobre el valor nominal, en virtud de los días efectivamente transcurridos sobre la base de años de 365 días; para el primer servicio de interés, desde la fecha de emisión hasta la fecha de vencimiento del primer servicio de interés, excluyendo a esta última; y a partir de los subsiguientes servicios de interés, desde la fecha de vencimiento del último servicio de interés hasta el día previo a la próxima fecha de vencimiento;

• Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior;

• Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000) y múltiplos de valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000) por encima de dicho monto.;

• Régimen de colocación: licitación pública a través del sistema SIOPEL provisto por el Mercado Abierto Electrónico Sociedad Anónima;

• Listado y Negociación: se solicitó la negociación en el M.A.E. y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores.

• Forma: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.

• Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N° 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya;

• Comisión: la comisión será de cincuenta centésimos porcentuales (0,50%), calculada sobre el valor nominal total de los Títulos efectivamente emitidos y suscriptos.;

• Destino de los fondos: financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión pública actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar durante el Ejercicio 2015, como así también tender a mejorar el perfil de endeudamiento de la deuda pública y regularizar atrasos de Tesorería;

• Ampliaciones: la Provincia se reserva el derecho a emitir oportunamente, y sin el consentimiento de los tenedores de los Títulos, Títulos adicionales, incrementando el monto nominal total de capital de dicha emisión;

• Rescate: no podrán ser rescatados antes de su vencimiento a opción de la Provincia o ser reembolsados a opción de los tenedores. Sin embargo, la Provincia podrá, en cualquier momento, comprar Títulos y mantenerlos o revenderlos o cancelarlos;

• Montos adicionales: todos los pagos de capital e intereses se harán libres de toda retención o deducción en concepto de cualquier impuesto, cargas, gravámenes o cargas gubernamentales establecidos por o dentro de la República Argentina o cualquier autoridad

de la misma con facultades impositivas, excepto que la retención o deducción sea exigida por ley. En tal caso, la Provincia deberá pagar, sujeto a ciertas excepciones y limitaciones, montos adicionales con respecto a dichas retenciones o deducciones para que el tenedor de Títulos reciba el monto que dicho tenedor de Títulos recibiría en ausencia de dichas retenciones o deducciones;

• Legislación aplicable: Ley de la República Argentina;

• Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia;

• Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima;

• Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires;

• Agente de Cálculo: Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Silvina Batakis

Ministra de Economía

C.C. 1.647