LEY 12.479

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º - Condónase la deuda que por todo concepto mantienen los adjudicatarios de viviendas del Barrio Ruca Curá de la ciudad de Trenque Lauquen, con el Instituto de la Vivienda de la provincia de Buenos Aires.

La dispensa contenida en el párrafo anterior operará, previa renuncia de los adjudicatarios a repetir suma alguna contra el Instituto de la Vivienda de la provincia de Buenos Aires.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de julio de dos mil.

FELIPE C. SOLA

Presidente H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 2.933

La Plata, 30 de agosto de 2000

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

RUCKAUF

R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE (12.479).

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación