LEY 12.479
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º - Condónase la deuda que por todo concepto mantienen los adjudicatarios de viviendas del Barrio Ruca Curá de la ciudad de Trenque Lauquen, con el Instituto de la Vivienda de la provincia de Buenos Aires.
La dispensa contenida en el párrafo anterior operará, previa renuncia de los adjudicatarios a repetir suma alguna contra el Instituto de la Vivienda de la provincia de Buenos Aires.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de julio de dos mil.
FELIPE C. SOLA
Presidente H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
FRANCISCO J. FERRO
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. C. Diputados
DECRETO 2.933
La Plata, 30 de agosto de 2000
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE (12.479).
Gines Ruiz
Secretario Legal y
Técnico de la Gobernación