Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 158/09

La Plata, 1º de julio de 2009.

POR 1 DÍA - VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T.O. Decreto 1.868/04) y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente Nº 2429-6719/2009, y

CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita un conflicto planteado entre el usuario no titular Omar Jorge VOGEL y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.), con relación a la factura complementaria Nº 0000-25324579 emitida por la prestadora, respecto al suministro Cuenta Nº 2112870-01, derivada de la presunta anormalidad detectada en el suministro ubicado en la calle Avellaneda Nº 1366, de la ciudad de Bahía Blanca;
Que el usuario, en los términos previstos en los artículos 67 inciso e) y 68 de la Ley 11769, presentó su reclamo ante este Organismo de Control, solicitando su intervención (fs 2/3);
Que, en su presentación, rechazó el procedimiento llevado a cabo y la factura complementaria emitida en su consecuencia por la prestadora (f. 2);
Que la Distribuidora manifestó que “…En fecha 17-02-09, personal de Área de Pérdida No Técnicas de EDES S.A. realizó una inspección en el inmueble ubicado en calle AVELLANEDA 1366 en presencia de autoridad policial, conforme surge del acta de comprobación de Irregularidades, labrada en la ocasión Nº 30352… cuyas copias simples acompaño. Como resultado de la inspección efectuada se constató que el medidor Nº 249541,… se encontraba descolgado del tornillo de fijación sin registrar el consumo, configurándose el supuesto previsto por el Art. 5 Ap. III del Reglamento de Suministro y Conexión Subanexo E del Anexo 2 del Dec. Reg. 1208/97…” (fs 6/7);
Que, asimismo, agregó que “…EDES S.A. procedió a normalizar la acometida colocando el aparato de medición en su posición correcta en el tornillo de sujeción existente, en el fondo de la caja de la acometida… se procedió a emitir la Factura Complementaria Nº 0000-25324579 por la suma de $ 3837,21…”;
Que también adjuntó copia del Acta de Comprobación de Irregularidades, factura complementaria, cálculos de la irregularidad, detalle de facturación de fraudes e históricos de consumos (fs 8/14);
Que la Gerencia de Control de Concesiones notificó a EDES S.A. que “…analizados los antecedentes aportados por el distribuidora a requerimiento de este organismo efectuamos a continuación las siguientes consideraciones: 1.- El acta de comprobación de irregularidades Nº 30352, da cuenta de la anormalidad como sigue: “Medidor volcado”. “Descolgado del tornillo de fijación sin registrar consumo”…la anomalía debió haber causado necesariamente déficit en el registro de la energía suministrada. 2.- Dada la característica de la irregularidad y teniendo en cuenta el criterio sustentado por este Organismo respecto de este tipo de casos particularmente, la misma debió haber sido inmediatamente denunciada por el personal abocado a la lectura…” (f. 17);
Que, por último, destacó que “…la anormalidad no puede ser necesariamente atribuida al obrar intencional…”;
Que concluyó requiriendo a EDES S.A. “…proceda a anular la factura complementaria que nos ocupa y en su reemplazo emita otra, con idéntica metodología de cálculo pero aplicando el lapso de recupero que media entre el 17/02/09 (Fecha de la detección) y el 23/12/08 (fecha de la lectura inmediata anterior) encuadrando el caso en el Apartado I del Art. 5 inc. d) del Reglamento de Suministro y Conexión…”;
Que nota de igual tenor remitió la citada Gerencia al usuario (f 15);
Que, en respuesta, la Distribuidora solicitó “…la reconsideración con relación a la afirmación de que la anormalidad no puede ser necesariamente atribuida al obrar intencional…el tipo de irregularidad detectada consistía en un “Medidor volcado, descolgado del tornillo de fijación sin registrar consumo”. La forma del soporte del medidor impide que cambie de posición sin que exista una manipulación intencional, porque para que esto suceda habría que levantar el medidor, desplazarlo hacia delante para luego cambiarlo de posición, hecho que desde ningún punto de vista podría suceder accidentalmente…” (fs 20/21);
Que, asimismo, destacó que “…la afirmación de que el toma estado debió haber denunciado la irregularidad, no necesariamente el medidor debe permanecer volcado durante la toma de lectura, ya que es conocida dicha fecha y la persona que lo manipula, lo coloca correctamente cuando se acerca la fecha lectura, utilizando diferentes métodos para confirmar cuando pasa el personal a tomar lectura…”;
Que, finalmente, expresó que “…solicitamos que se reconsidere lo establecido de acuerdo al Apartado III del Art. 5 inciso D del Reglamento de Suministro y Conexión (sobre la aplicación de penalidad y gastos)…”;
Que volvió a tomar intervención la Gerencia técnica considerando que “…Históricamente, este organismo ha sustentado el criterio que la mera descripción “medidor volcado”, no implica necesariamente que la anormalidad provenga de hechos intencionales, toda vez que el tornillo de fijación pudo haberse encontrado en condiciones de deterioro que pudiera haber ocasionado la caída del medidor…En todo caso, la ausencia de detalles en la descripción trae aparejada la necesidad de adoptar un criterio que resguarde los intereses del usuario, teniendo en cuenta que es obligación inexcusable de la distribuidora ofrecer la información adecuada y suficiente que permita probar de manera precisa, la existencia de la anormalidad…” (fs 22/23);
Que agregó que “…En relación a la afirmación de que el toma estado debió haber denunciado la irregularidad, no necesariamente el medidor debe permanecer volcado durante la toma de lectura, ya que es conocida dicha fecha y la persona que lo manipula lo coloca correctamente cuando se acerca la fecha de lectura, utilizando diferentes métodos para confirmar cuando pasa el personal a tomar lectura”… “…si bien el relato resulta posible en términos de lo factible, como argumento es endeble a la hora de justificar ante el usuario una situación imaginada por la distribuidora y no efectivamente comprobada, máxime si tenemos en cuenta que la proyección de los consumos bimestrales en base a la lectura real posterior a la normalización arroja un valor aproximado de 2056 KWh, siendo el consumo del período anterior a la detección de 1923 KWh y el anterior a éste de 1610 KWh…”;
Que, asimismo, resaltó que “…es opinión de esta Gerencia que la distribuidora debe esmerarse en detallar la anormalidad teniendo en cuenta que en dicha descripción este organismo se afirma a la hora de dictaminar sobre estos casos, por lo que no resultaría prudente avalar argumentaciones subjetivas que desacreditarían la intervención de esta entidad…”;
Que llamada a expedirse la Gerencia de Procesos Regulatorios, estimó que el artículo 5, inciso d), Subanexo E, del Contrato de Concesión Provincial, faculta al prestador a inspeccionar las conexiones domiciliarias, las instalaciones internas hasta la caja o los precintos de los medidores o equipos de medición, como asimismo a revisar, contrastar o cambiar las existentes;
Que, dicha normativa, solo permite a la Distribuidora recuperar la energía consumida y no registrada, cuando en la inspección se descubra un mal funcionamiento del medidor o equipo de medición, o cualquier alteración de las instalaciones, equipos y/o precintos;
Que de acuerdo al informe elaborado por la Gerencia de Control de Concesiones, surge que correspondería a EDES S.A. dejar sin efecto la factura complementaria Nº 0000-25324579 y emitir otra en su reemplazo utilizando idéntica metodología de cálculo pero aplicando el lapso de recupero que media entre el 17/02/09 (fecha de la irregularidad) y el 12/12/08 (fecha de la lectura inmediata anterior), debiendo encuadrarse el caso en el Apartado I, Artículo 5, inciso d) del Reglamento de Suministro y Conexión;
Que, en definitiva, el informe practicado por la citada Gerencia de Control de Concesiones deviene decisivo para la resolución del caso, en virtud del rigor técnico de la materia en tratamiento;
Que por último, es de ver, que las actuaciones se han sustanciado de modo tal que las partes han tenido la oportunidad de pronunciarse, teniendo por cumplido el derecho a ser oídas en forma previa al decisorio;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11769 y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04;
Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Ordenar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) dejar sin efecto la Factura Complementaria Nº 0000-25324579 y emitir otra en su reemplazo utilizando idéntica metodología de cálculo pero aplicando el lapso de recupero que media entre el 17 de febrero de 2009 (fecha de detección de la irregularidad) y el 12 de diciembre de 2008 (fecha de la lectura inmediata anterior), encuadrándose el caso en el Apartado I, Artículo 5, inciso d) del Reglamento de Suministro y Conexión, con relación al suministro cuenta Nº 2112870-01, de titularidad del usuario José VOGEL, ubicado en el inmueble de la calle Avellaneda Nº 1366, de la ciudad de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 2º. Establecer que la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.), acredite dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de su ejecución, el cumplimiento de lo ordenado en el artículo anterior, debiendo a tal efecto remitir a este Organismo de Control la pertinente constancia.
ARTÍCULO 3°. Hacer saber a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) que, dado el carácter ejecutorio de los actos administrativos que dicta el Organismo y sin perjuicio de los recursos que contra ellos pudieran interponerse, deberá dar estricto cumplimiento, en tiempo y forma, a lo ordenado en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) y al usuario no titular Omar Jorge VOGEL. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Control de Concesiones. Cumplido, archivar.
ACTA 585.
Marcelo Fabián Sosa, Presidente; Alfredo Oscar Cordonnier, Vicepresidente; José Luis Arana, Director; Carlos Pedro González Sueyro, Director.

C.C. 7.795