Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 158/09
La Plata, 1º de julio de 2009.
POR 1 DÍA - VISTO el
Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos
Aires, conformado por la Ley
11769 (T.O. Decreto N° 1.868/04) y su Decreto
Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el
Expediente Nº 2429-6719/2009, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita un conflicto planteado
entre el usuario no titular Omar Jorge VOGEL y la EMPRESA DISTRIBUIDORA
DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.), con relación a la factura
complementaria Nº 0000-25324579 emitida por la prestadora, respecto al
suministro Cuenta Nº 2112870-01, derivada de la presunta anormalidad detectada
en el suministro ubicado en la calle Avellaneda Nº 1366, de la ciudad de Bahía
Blanca;
Que el usuario, en los términos previstos en los artículos 67 inciso e) y 68 de
la Ley 11769,
presentó su reclamo ante este Organismo de Control, solicitando su intervención
(fs 2/3);
Que, en su presentación, rechazó el procedimiento llevado a cabo y la factura
complementaria emitida en su consecuencia por la prestadora (f. 2);
Que la Distribuidora
manifestó que “…En fecha 17-02-09, personal de Área de Pérdida No Técnicas de
EDES S.A. realizó una inspección en el inmueble ubicado en calle AVELLANEDA
1366 en presencia de autoridad policial, conforme surge del acta de
comprobación de Irregularidades, labrada en la ocasión Nº 30352… cuyas copias
simples acompaño. Como resultado de la inspección efectuada se constató que el
medidor Nº 249541,… se encontraba descolgado del tornillo de fijación sin
registrar el consumo, configurándose el supuesto previsto por el Art. 5 Ap. III del Reglamento de Suministro y Conexión Subanexo E
del Anexo 2 del Dec. Reg. 1208/97…” (fs 6/7);
Que, asimismo, agregó que “…EDES S.A. procedió a normalizar la acometida
colocando el aparato de medición en su posición correcta en el tornillo de
sujeción existente, en el fondo de la caja de la acometida… se procedió a
emitir la
Factura Complementaria Nº 0000-25324579 por la suma de $
3837,21…”;
Que también adjuntó copia del Acta de Comprobación de Irregularidades, factura
complementaria, cálculos de la irregularidad, detalle de facturación de fraudes
e históricos de consumos (fs 8/14);
Que la Gerencia
de Control de Concesiones notificó a EDES S.A. que “…analizados los
antecedentes aportados por el distribuidora a requerimiento de este organismo
efectuamos a continuación las siguientes consideraciones: 1.- El acta de
comprobación de irregularidades Nº 30352, da cuenta de la anormalidad como
sigue: “Medidor volcado”. “Descolgado del tornillo de fijación sin registrar
consumo”…la anomalía debió haber causado necesariamente déficit en el registro
de la energía suministrada. 2.- Dada la característica de la irregularidad y
teniendo en cuenta el criterio sustentado por este Organismo respecto de este
tipo de casos particularmente, la misma debió haber sido inmediatamente denunciada
por el personal abocado a la lectura…” (f. 17);
Que, por último, destacó que “…la anormalidad no puede ser necesariamente
atribuida al obrar intencional…”;
Que concluyó requiriendo a EDES S.A. “…proceda a anular la factura
complementaria que nos ocupa y en su reemplazo emita otra, con idéntica
metodología de cálculo pero aplicando el lapso de recupero que media entre el
17/02/09 (Fecha de la detección) y el 23/12/08 (fecha de la lectura inmediata
anterior) encuadrando el caso en el Apartado I del Art. 5 inc. d) del Reglamento de Suministro y Conexión…”;
Que nota de igual tenor remitió la citada Gerencia al usuario (f 15);
Que, en respuesta, la
Distribuidora solicitó “…la reconsideración con relación a la
afirmación de que la anormalidad no puede ser necesariamente atribuida al obrar
intencional…el tipo de irregularidad detectada consistía en un “Medidor
volcado, descolgado del tornillo de fijación sin registrar consumo”. La forma
del soporte del medidor impide que cambie de posición sin que exista una
manipulación intencional, porque para que esto suceda habría que levantar el
medidor, desplazarlo hacia delante para luego cambiarlo de posición, hecho que
desde ningún punto de vista podría suceder accidentalmente…” (fs 20/21);
Que, asimismo, destacó que “…la afirmación de que el toma estado debió haber
denunciado la irregularidad, no necesariamente el medidor debe permanecer
volcado durante la toma de lectura, ya que es conocida dicha fecha y la persona
que lo manipula, lo coloca correctamente cuando se acerca la fecha lectura,
utilizando diferentes métodos para confirmar cuando pasa el personal a tomar
lectura…”;
Que, finalmente, expresó que “…solicitamos que se reconsidere lo establecido de
acuerdo al Apartado III del Art. 5 inciso D del Reglamento de Suministro y
Conexión (sobre la aplicación de penalidad y gastos)…”;
Que volvió a tomar intervención la
Gerencia técnica considerando que “…Históricamente, este
organismo ha sustentado el criterio que la mera descripción “medidor volcado”,
no implica necesariamente que la anormalidad provenga de hechos intencionales,
toda vez que el tornillo de fijación pudo haberse encontrado en condiciones de
deterioro que pudiera haber ocasionado la caída del medidor…En todo caso, la
ausencia de detalles en la descripción trae aparejada la necesidad de adoptar
un criterio que resguarde los intereses del usuario, teniendo en cuenta que es
obligación inexcusable de la distribuidora ofrecer la información adecuada y
suficiente que permita probar de manera precisa, la existencia de la
anormalidad…” (fs 22/23);
Que agregó que “…En relación a la afirmación de que el toma estado debió haber
denunciado la irregularidad, no necesariamente el medidor debe permanecer
volcado durante la toma de lectura, ya que es conocida dicha fecha y la persona
que lo manipula lo coloca correctamente cuando se acerca la fecha de lectura,
utilizando diferentes métodos para confirmar cuando pasa el personal a tomar
lectura”… “…si bien el relato resulta posible en términos de lo factible, como
argumento es endeble a la hora de justificar ante el usuario una situación
imaginada por la distribuidora y no efectivamente comprobada, máxime si tenemos
en cuenta que la proyección de los consumos bimestrales en base a la lectura
real posterior a la normalización arroja un valor aproximado de 2056 KWh, siendo el consumo del período anterior a la detección
de 1923 KWh y el anterior a éste de 1610 KWh…”;
Que, asimismo, resaltó que “…es opinión de esta Gerencia que la distribuidora
debe esmerarse en detallar la anormalidad teniendo en cuenta que en dicha
descripción este organismo se afirma a la hora de dictaminar sobre estos casos,
por lo que no resultaría prudente avalar argumentaciones subjetivas que
desacreditarían la intervención de esta entidad…”;
Que llamada a expedirse la
Gerencia de Procesos Regulatorios,
estimó que el artículo 5, inciso d), Subanexo E, del Contrato de Concesión
Provincial, faculta al prestador a inspeccionar las conexiones domiciliarias,
las instalaciones internas hasta la caja o los precintos de los medidores o
equipos de medición, como asimismo a revisar, contrastar o cambiar las
existentes;
Que, dicha normativa, solo permite a la Distribuidora
recuperar la energía consumida y no registrada, cuando en la inspección se
descubra un mal funcionamiento del medidor o equipo de medición, o cualquier
alteración de las instalaciones, equipos y/o precintos;
Que de acuerdo al informe elaborado por la Gerencia de Control de Concesiones, surge que
correspondería a EDES S.A. dejar sin efecto la factura complementaria Nº
0000-25324579 y emitir otra en su reemplazo utilizando idéntica metodología de
cálculo pero aplicando el lapso de recupero que media entre el 17/02/09 (fecha
de la irregularidad) y el 12/12/08 (fecha de la lectura inmediata anterior),
debiendo encuadrarse el caso en el Apartado I, Artículo 5, inciso d) del
Reglamento de Suministro y Conexión;
Que, en definitiva, el informe practicado por la citada Gerencia de Control de
Concesiones deviene decisivo para la resolución del caso, en virtud del rigor
técnico de la materia en tratamiento;
Que por último, es de ver, que las actuaciones se han sustanciado de modo tal
que las partes han tenido la oportunidad de pronunciarse, teniendo por cumplido
el derecho a ser oídas en forma previa al decisorio;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 62 de la Ley
11769 y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Ordenar a
la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.)
dejar sin efecto la
Factura Complementaria Nº 0000-25324579 y emitir otra en su
reemplazo utilizando idéntica metodología de cálculo pero aplicando el lapso de
recupero que media entre el 17 de febrero de 2009 (fecha de detección de la
irregularidad) y el 12 de diciembre de 2008 (fecha de la lectura inmediata
anterior), encuadrándose el caso en el Apartado I, Artículo 5, inciso d) del
Reglamento de Suministro y Conexión, con relación al suministro cuenta Nº
2112870-01, de titularidad del usuario José VOGEL, ubicado en el inmueble de la
calle Avellaneda Nº 1366, de la ciudad de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 2º. Establecer que la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDES S.A.), acredite dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de
su ejecución, el cumplimiento de lo ordenado en el artículo anterior, debiendo
a tal efecto remitir a este Organismo de Control la pertinente constancia.
ARTÍCULO 3°. Hacer saber a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDES S.A.) que, dado el carácter ejecutorio de los actos
administrativos que dicta el Organismo y sin perjuicio de los recursos que
contra ellos pudieran interponerse, deberá dar estricto cumplimiento, en tiempo
y forma, a lo ordenado en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar
a la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) y
al usuario no titular Omar Jorge VOGEL. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Control de
Concesiones. Cumplido, archivar.
ACTA N° 585.
Marcelo Fabián Sosa, Presidente; Alfredo Oscar Cordonnier, Vicepresidente; José Luis Arana, Director; Carlos Pedro González Sueyro, Director.
C.C. 7.795