Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Resolución Nº 3534
VISTO el Expediente Nº 5802-4038813/09, y
CONSIDERANDO:
Que
Que en consonancia con lo expresado
Que las Escuelas de Educación Secundaria propuestas brindan la posibilidad a
los estudiantes del nivel de cursar una trayectoria escolar secundaria
completa, adecuada a las necesidades de la comunidad en su conjunto;
Que el sistema Educativo Bonaerense cuenta con diferentes organizaciones
escolares para el nivel secundario que brindan formación general, orientaciones
y especialidades;
Que en el caso que nos ocupa, las escuelas dependientes de
Que la conformación de las Escuelas de Educación Secundaria de
Que el marco normativo de aplicación gradual y progresiva para la organización
de las Plantas Orgánico Funcionales de las escuelas mencionadas ha sido
aprobado por las Resoluciones N° 333/08 y 1004/09,
ambas en sus partes pertinentes;
Que las conformaciones de las Escuelas de Educación Secundaria de seis años,
deberán ser convalidadas por los actos administrativos pertinentes;
Que la implementación de las unidades de gestión curricular y organizativa
conlleva un período de transición imprescindible para asegurar un pasaje
armónico y respetuoso de las condiciones previas de cada comunidad educativa;
Que
Que en este sentido, la organización escolar demandará un proceso complejo y
gradual que promueva acuerdos institucionales que consoliden las conformaciones
de las nuevas escuelas de Educación Secundaria;
Que en este marco, el equipo directivo resulta de vital importancia en las
acciones propias de implementación y afianzamiento de la nueva estructura de
los servicios educativos conformados;
Que para promover la estabilidad del personal aludido precedentemente, las
direcciones competentes, darán cumplimiento a
Que
Que en Mesa de Cogestión de fecha 27 de octubre de 2009, los miembros
representantes de las entidades gremiales han prestado conformidad en el marco
del artículo 9° de
Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 69, incisos a) y e), de
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar
las pautas para la reasignación de cargos Jerárquicos, provenientes de las
Escuelas Secundarias Básicas, Escuelas de Educación Media-Polimodal y Trayectos
Técnico Profesionales, Anexos y Extensiones que conformen Escuelas de Educación
Secundaria, que obran como Anexo Único que consta de dos (2) folios y forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°: Determinar que la aplicación de las pautas de reasignación
aprobadas por el Artículo precedente no podrán originar situaciones de
incompatibilidad, alterar la unidad familiar, ni producir ceses.
ARTÍCULO 3°: Establecer que las Direcciones Provinciales de Educación
Secundaria y de Gestión Educativa acompañarán el proceso de implementación de
las Escuelas de Educación Secundaria arbitrando los medios necesarios para
garantizar la consolidación institucional mencionada en el exordio de la
presente.
ARTÍCULO 4°: Indicar que la primera etapa de implementación finalizará el 30 de
noviembre del presente ciclo lectivo, para evaluar la organización de las
instituciones conformadas y la reasignación del personal docente que quedare
sin incluir en las Plantas Orgánico funcionales de las Escuelas aludidas.
ARTÍCULO 5°: Establecer que para la aplicación del artículo precedente, la re
asignación de los docentes involucrados se realizará exclusivamente entre las
nuevas escuelas conformadas de cada distrito.
ARTÍCULO 6°: Encomendar a
ARTÍCULO 7°: Establecer que la presente Resolución será refrendada por el Señor
Subsecretario de Educación y el Señor Subsecretario Administrativo de este
Organismo.
ARTICULO 8°: Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en
Mario Oporto
Director General
de Cultura y Educación
ANEXO ÚNICO
Pautas ara la reasignación de cargos Jerárquicos en el Proceso de conformación
Escuelas de Educación Secundaria
1- Orden de reasignación de cargos:
A los efectos de realizar las reasignaciones se deberá tener en cuenta el siguiente
orden:
A). Cargos Jerárquicos Titulares:
- Director
- Vicedirector
- Regente
- Secretario
- Pro secretario
- Jefe de Preceptores
- Sub Jefe de Preceptores
B). Cargos Jerárquicos Provisionales:
- Director
- Vicedirector
- Regente
- Secretario
- Prosecretario
- Jefe de Preceptores
- Sub Jefe de Preceptores
2- Prioridades de la Reasignación:
2.1. Los docentes serán reasignados en el mismo cargo que desempeñaban en sus
escuelas de origen (Ejemplo: Director en el cargo de Director, Vicedirector en el cargo de Vicedirector,
etc.).
Se exceptúan del presente, los cargos de Regente y Subjefe de Preceptores cuya
reasignación será: en el caso de Regente como Vicedirector
en la vacante sin cubrir de
En caso de existir más de un docente para reasignar en un mismo cargo
jerárquico y situación de revista (titular/provisional), se deberá tener en cuenta
el siguiente orden de prioridades:
a) TITULARES
a.1. Mayor puntaje titular al 31/12/08 en el cargo en el escalafón en que
revistara.
a.2. A igualdad de puntaje docente titular, mayor antigüedad en el desempeño
del cargo jerárquico a reasignar.
a.3. A igualdad de antigüedad en el desempeño del cargo jerárquico, mayor
antigüedad en la docencia de gestión pública de
b) PROVISIONALES
b.1 Mayor jerarquía escalafonaria del cargo de base titular. (*)
b.2. A igualdad de jerarquía del cargo de base titular, mayor puntaje docente
titular al 31/12/08 en el cargo de base en el escalafón en el que revistara.
b.3. A igualdad de puntaje docente titular, mayor antigüedad en el desempeño
del cargo jerárquico transitorio a reasignar.
b4. A igualdad de antigüedad en el desempeño del cargo jerárquico transitorio,
mayor antigüedad en la docencia de gestión pública de
(*) En virtud del Acuerdo Paritario del 06/10/09, serán considerados en el
mismo item escalafonario los cargos de base de Preceptor, Bibliotecario y
Encargado de Medios de Apoyo Técnico Pedagógico, independientemente de los
cargos de base titular que poseen jerarquía escalafonaria.
DOCENTES NO REASIGNADOS
Los docentes con cargo jerárquico que no hayan sido reasignados continuarán
desempeñándose en las Escuelas de Educación Secundaria de 6 años conformadas,
en tareas como integrantes del equipo Directivo, acordadas bajo acta
oportunamente labrada con intervención del Inspector de Enseñanza en el marco
de las pautas emanadas de
Finalizado el proceso de reasignación si hubiere docentes no reasignados,
podrán solicitar acceder a una reasignación en un cargo de menor jerarquía
dentro del mismo establecimiento si existieran vacantes sin cubrir.
De no existir vacantes en el mismo establecimiento, podrá optar por reasignar
en un cargo de menor jerarquía en una vacante sin cubrir del distrito en
Escuelas de Educación Secundaria de 6 años conformadas
En ambos casos, el docente deberá manifestar por escrito su aceptación por el
descenso de jerarquía.
LOS DOCENTES NO REASIGNADOS EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE 6 AÑOS
INTEGRARÁN UNA NÓMINA DISTRITAL
Las Secretarías de Asuntos Docentes elaborarán dos nóminas por cada cargo
jerárquico según el orden establecido en el Punto 1 con los docentes no
reasignados (uno de docentes con cargo jerárquico titular - Apartado A) y otro
de docentes con cargo jerárquico provisional-Apartado B), a efectos de proceder
a ofrecerles las vacantes sin cubrir de las Escuelas de Educación Secundaria de
seis años.
Las nóminas mencionadas se aplicarán exclusivamente para la cobertura de cargos
jerárquicos vacantes sin cubrir en las nuevas Escuelas de Educación Secundaria,
en forma previa a la utilización de los Listados Anuales destinados a la
cobertura de cargos jerárquicos.
Las nóminas mencionadas en el presente punto, establecerán el orden de
prioridades a utilizar para el ofrecimiento de las vacantes producidas en cada
distrito, conforme se detalla a continuación:
NOMINA DOCENTES TITULARES |
|
NOMINA DOCENTES |
NO REASIGNADOS |
|
PROVISIONALES |
|
|
NO REASIGNADOS |
1) Puntaje docente titular |
|
1) Mayor jerarquía escalafonaria |
|
|
del cargo de base titular. (*) |
2) A igualdad de puntaje docente titular, antigüedad en el cargo jerárquico a reasignar |
|
2) A igualdad de jerarquía escalafonaria del cargo de base titular mayor puntaje docente al 31/12/08 en el cargo de base en el escalafón en el que revistara. |
3) A igualdad de
antigüedad en el cargo jerárquico a reasignar, mayor antigüedad en |
|
3) A igualdad de puntaje docente titular, mayor antigüedad en el desempeño del cargo transitorio a reasignar |
|
|
4) A igualdad de
desempeño del cargo transitorio a reasignar, mayor antigüe dad en |
(*)En
virtud del Acuerdo Paritano del 06/10/09, serán
considerados en el mismo item escalafonario los cargos de base de Preceptor,
Bibliotecario y Encargado de Medios de Apoyo Técnico Pedagógico,
independientemente de los cargos de base titular que poseen jerarquía escalafonaria.
EN AQUELLOS CASOS DONDE
C.C. 14.072