LEY 12817
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad
pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en
ARTÍCULO 2.- El dominio del inmueble citado en el artículo anterior será transferido al Municipio de Vicente López, y su destino formará parte de la construcción de un Centro de Transferencia de Pasajeros, instalación de Usos comerciales, oficinas y servicios de interés comunitario.
ARTÍCULO 3.- El Municipio de Vicente
López se hará cargo del pago de la indemnización fijada con relación al
inmueble a expropiar, determinada de conformidad a las exigencias previstas en
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.