LEY 12817

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la Ciudad de Vicente López, correspondiendo su identificación catastral como: Circunscripción III, Sección D, Manzana 72a, Parcela 1, Matrícula 1.290, cuyo titular dominial es el Municipio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2.- El dominio del inmueble citado en el artículo anterior será transferido al Municipio de Vicente López, y su destino formará parte de la construcción de un Centro de Transferencia de Pasajeros, instalación de Usos comerciales, oficinas y servicios de interés comunitario.

 

ARTÍCULO 3.- El Municipio de Vicente López se hará cargo del pago de la indemnización fijada con relación al inmueble a expropiar, determinada de conformidad a las exigencias previstas en la Ley 5.708.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.