DECRETO 875/16
La Plata, 1° de agosto de 2016.
VISTO el Expediente N° 24000-301/16, la Ley N° 14.803, sus modificatorias, y los Decretos N° 4.015/93, N° 39/15 B, y su modificatorio N° 341/16, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Provincial requiere de una gestión pública de calidad que posibilite la provisión eficaz y eficiente de bienes y servicios, garantizando la optimización de los recursos disponibles;
Que a través de la Ley N° 14.803, y sus modificatorias, se crea el Ministerio de Coordinación y Gestión Pública con el fin de asistir a la Administración Pública Provincial en materia informática y de comunicaciones, entre otras;
Que mediante Decreto N° 39/15 B, modificado por Decreto N° 341/16, se aprueba la estructura orgánica funcional de dicho Ministerio, determinando entre las competencias de la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías, dependiente de la Subsecretaría para la Modernización del Estado, la de entender en el establecimiento de indicadores, diseño de herramientas y metodologías, con el fin de optimizar los recursos humanos y financieros, como así también mejorar el desempeño de los sistemas tecnológicos utilizados y evaluar inversiones en sistemas de información y tecnologías, quedando éstos, a disposición de toda la Administración Pública Provincial;
Que a efectos de agilizar la gestión administrativa, evitar incompatibilidades tecnológicas y reducir los costos de adquisiciones de suministros y servicios, se estima pertinente, adecuar la intervención otorgada por el Decreto N° 4015/93 a la Dirección Provincial mencionada;
Que corresponde incorporar al universo de soluciones tecnológicas las denominadas “cloudcomputing”, entendiéndose por este concepto a las siguientes modalidades: software como servicio (SaaS, por sus siglas en inglés), plataforma como servicio (PaaS, por sus siglas en inglés) e infraestructura como servicio (LaaS, por sus siglas en inglés). Que en consecuencia, corresponde concentrar en la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías la posibilidad de otorgar las soluciones informáticas a los distintos organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Provincial;
Que en caso de que la Dirección citada, no se encuentre en condiciones de otorgar directamente la solución a la necesidad de suministro o de servicio planteados por el órgano que requiere su intervención, quedará ésta facultada para llevar adelante el procedimiento administrativo pertinente;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y por la Ley de Ministerios Ley N° 14.803 y modificatorias;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Designar al Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, a través de la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías, dependiente de la Subsecretaría para la Modernización del Estado, como órgano rector en materia de sistemas de información y tecnología.
ARTÍCULO 2º. Encomendar a la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías la coordinación de las acciones y programas de las Direcciones u organismos sectoriales de cada jurisdicción a las que se atribuyan competencias en la materia.
ARTÍCULO 3º. A los efectos previstos en los artículos precedentes, las áreas de servicio informático correspondientes a cada uno de los organismos de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, deberán requerir la previa intervención de la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías, en toda contratación de software, hardware y “cloudcomputing”, entendiéndose por este concepto las modalidades de software como servicio (SaaS, por sus siglas en inglés), plataforma como servicio (PaaS, por sus siglas en inglés) e infraestructura como servicio (LaaS, por sus siglas en inglés).
ARTÍCULO 4º. La Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías expedirá su informe en un plazo máximo de TRES (3) días hábiles administrativos. El organismo requirente podrá apartarse de éste únicamente por razones excepcionales que serán debidamente fundadas y bajo la responsabilidad del funcionario autorizante.
ARTÍCULO 5º. Cuando la intervención requerida por el artículo 3°, responda a la necesidad de adquirir “cloudcomputing”, la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías analizará la solicitud y, de corresponder, procederá a otorgar la solución tecnológica adecuada. Cuando la dirección mencionada no pueda brindar la solución tecnológica, el organismo requirente quedará habilitado para continuar con el procedimiento administrativo.
ARTÍCULO 6º. Facultar a la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías dependiente de la Subsecretaría para la Modernización del Estado, a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias del presente decreto.
ARTÍCULO 7º. Facultar al Ministerio de Economía, a instancia del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para atender los gastos que demande la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 8º. Derogar los Artículos 8°, 9°, 10 y 11 del Decreto N° 4015/93.
ARTÍCULO 9º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Coordinación y Gestión Pública y Economía.
ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar a las todas las dependencias informáticas de los organismos, centralizados y descentralizados, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Roberto Gigante María Eugenia Vidal
Ministro de Coordinación Gobernadora
y Gestión Pública
Hernán Lacunza
Ministro de Economía