DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 333
La Plata, 14 de abril de 2011.
VISTO el Expediente N° 2200-3103/11, la Ley Nº 14.086 que establece el régimen de selección de candidatos mediante elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, la Ley Nº 14.087 que crea el Municipio denominado Partido de Lezama, lo establecido en los artículos 83, 134, 135, 190 y 203 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, lo normado por la Ley Electoral de la Provincia Nº 5109 (T.O. Decreto Nº 997/93) y sus modificatorias, el Estatuto de Partidos Políticos y Agrupaciones Municipales Decreto-Ley Nº 9889/82 y sus modificatorias; las Leyes Nacionales Nº 19.945, Nº 26.571 y Nº 15.262, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Nº 5109 y el artículo 2º de la Ley Nº 14.086 resulta necesario convocar a elecciones generales y elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas para la selección de los candidatos a Gobernador y Vicegobernador, Senadores y Diputados Provinciales, Intendentes Municipales, Concejales y Consejeros Escolares cuyos mandatos expiran el 10 de diciembre del corriente año;
Que en virtud de lo establecido en los artículos 3° y 15 de la Ley Nº 14.087 de creación del Municipio denominado Partido de Lezama corresponde convocar al electorado de dicho distrito para elegir Intendente, Concejales y Consejeros Escolares;
Que teniendo en consideración las normativas vigentes en materia electoral, es necesario e imprescindible determinar la clase y cantidad de cargos a elegir;
Que el Código Electoral Nacional, en su artículo 53 establece que la convocatoria a cargos nacionales se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos;
Que la Ley Nacional Nº 15.262 dispone en su artículo 1º que las Provincias pueden realizar sus elecciones provinciales y municipales simultáneamente con las elecciones nacionales;
Que la Ley Nacional Nº 26.571 mediante su artículo 46 establece que las Provincias que adopten un sistema de elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas podrán realizarlas de manera simultánea con la elección nacional, previa adhesión;
Que conforme lo previsto en el artículo 20 de la citada Ley Nacional, las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para seleccionar candidatos a cargos públicos electivos nacionales deberán celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales;
Que en esta instancia deviene necesario y conveniente adherir al régimen de simultaneidad de elecciones primarias y generales nacionales y provinciales para el momento en que se dicte la convocatoria nacional;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 7º y concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Convocar al electorado de la Provincia de Buenos Aires para el día 23 de octubre de 2011 a efectos que se proceda a la elección de:
1. Un (1) Gobernador y un (1) Vicegobernador.
2. Veintitrés (23) Senadores Provinciales Titulares y dieciséis (16) Suplentes; cuarenta y seis (46) Diputados Provinciales Titulares y veintiocho (28) Suplentes, de acuerdo al siguiente detalle:
2.1. Sección Capital: Tres (3) Senadores Titulares y tres (3) Suplentes.
2.2. Sección Primera: Quince (15) Diputados Titulares y ocho (8) Suplentes.
2.3. Sección Segunda: Cinco (5) Senadores Titulares y tres (3) Suplentes.
2.4. Sección Tercera: Nueve (9) Senadores Titulares y seis (6) Suplentes.
2.5. Sección Cuarta. Catorce (14) Diputados Titulares y ocho (8) Suplentes.
2.6. Sección Quinta: Once (11) Diputados Titulares y ocho (8) Suplentes.
2.7. Sección Sexta. Seis (6) Senadores Titulares y cuatro (4) Suplentes.
2.8. Sección Séptima. Seis (6) Diputados Titulares y cuatro (4) Suplentes.
3. Ciento treinta y cinco (135) Intendentes Municipales.
4. Un mil treinta y seis (1036) Concejales Titulares y seiscientos sesenta y cuatro (664) Suplentes, de acuerdo al siguiente detalle:
4.1 Distritos Electorales de: General Guido, General Lavalle, Monte Hermoso, Pila y Tordillo, tres (3) Concejales Titulares y tres (3) Suplentes.
4.2. Distritos Electorales de: Castelli, Florentino Ameghino, General Alvear, General Las Heras, General Paz, Hipólito Yrigoyen, Laprida, Maipú, Pellegrini, Pinamar, Punta Indio, Roque Pérez, Salliqueló, San Cayetano, Suipacha, Tapalqué y Tres Lomas, cinco (5) Concejales Titulares y tres (3) Suplentes.
4.3. Distritos Electorales de: Adolfo Alsina, Alberti, Ayacucho, Capitán Sarmiento, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Colón, Coronel Brandsen, Coronel Dorrego, Daireaux, Exaltación de la Cruz, General Arenales, General Belgrano, General Madariaga, General La Madrid, General Pinto, General Viamonte, Adolfo Gonzáles Chaves, Guaminí, Leandro N. Alem, Lobería, Magdalena, Mar Chiquita, Monte, Navarro, Puán, Rauch, Rivadavia, Saavedra, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, Tornquist, y Partido de Villa Gesell seis (6) Concejales Titulares y cuatro (4) Suplentes.
4.4. Distritos Electorales de: Arrecifes, Baradero, Benito Juárez, Cañuelas, Carlos Casares, Coronel Pringles, Chascomús, Dolores, Partido de la Costa, General Alvarado, General Villegas, Las Flores, Lobos, Marcos Paz, Patagones, Ramallo, Rojas, Saladillo, Salto y Villarino siete (7) Concejales Titulares y cuatro (4) Suplentes.
4.5. Distritos Electorales de: Balcarce, Bolívar, Bragado, Coronel Suárez, General Rodríguez, Lincoln, Pehuajó, San Vicente, Trenque Lauquen y Veinticinco de Mayo, ocho (8) Concejales Titulares y cinco (5) Suplentes.
4.6. Distritos Electorales de: Azul, Berisso, Campana, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Chacabuco, Chivilcoy, Ensenada, Junín, Luján, Mercedes, Necochea, Nueve de Julio, Presidente Perón, San Pedro, Tres Arroyos y Zárate, nueve (9) Concejales Titulares y seis (6) Suplentes.
4.7. Distritos Electorales de: Del Pilar, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Moreno, Olavarría, Pergamino, San Fernando, San Nicolás y Tandil diez (10) Concejales Titulares y seis (6) Suplentes.
4.8. Distritos Electorales de: Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, General Pueyrredón, General San Martín, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Morón, Quilmes, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, doce (12) Concejales Titulares y ocho (8) Suplentes.
4.9. Por única vez el Distrito Electoral Partido de Lezama, seis (6) Concejales Titulares y cuatro (4) Suplentes.
5. Trescientos noventa y uno (391) Consejeros Escolares Titulares e igual número de Suplentes, conforme lo establecido en el artículo 148 de la Ley Provincial de Educación Nº 13.688, de acuerdo al siguiente detalle:
5.1. Distritos Electorales de: Almirante Brown, General Pueyrredón, La Matanza, La Plata, Lomas de Zamora, y Quilmes cinco (5) Consejeros Titulares y cinco Suplentes.
5.2. Distritos Electorales de: Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, General San Martín, Lanús, Merlo, Moreno, Morón, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López cuatro (4) Consejeros Titulares y Cuatro (4) Suplentes.
5.3. Distritos Electorales de: Adolfo Alsina, Azul, Balcarce, Berisso, Bolívar, Bragado, Campana, Cañuelas, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Del Pilar, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, General Alvarado, General Rodríguez, General Villegas, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Junín, Lincoln, Lobería, Lobos, Luján, Malvinas Argentinas, Mercedes, Necochea, Nueve de Julio, Olavarría, Patagones, Pehuajó, Pergamino, Saladillo, San Fernando, San Nicolás, San Pedro, Tandil, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Veinticinco de Mayo, Villarino y Zárate tres (3) Consejeros Titulares y tres (3) Suplentes.
5.4. Distritos Electorales de: Alberti, Arrecifes, Benito Juárez, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Castelli, Coronel Dorrego, Colón, Daireaux, Dolores, Exaltación de la Cruz, Florentino Ameghino, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General La Madrid, General Las Heras, General Lavalle, General Madariaga, General Paz, General Pinto, General Viamonte, Adolfo Gonzáles Chaves, Guaminí, Hipólito Irigoyen, Leandro N. Alem, Laprida, Maipú, Monte, Navarro, Pinamar, Partido de Villa Gesell, Monte Hermoso, Pellegrini, Pila, Presidente Perón, Puán, Punta Indio, Ramallo, Rauch, Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, San Antonio de Areco, San Andrés de Giles, Saavedra, Salliqueló, Salto, San Cayetano, Suipacha, Tapalqué, Tordillo, Tornquist y Tres Lomas, dos (2) Consejeros Titulares y dos (2) Suplentes.
5.5. Por única vez los Distritos Electorales de: Ayacucho, Baradero, Coronel Brandsen, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Coronel Pringles, Ensenada, Las Flores, Magdalena, Mar Chiquita, Marcos Paz, San Vicente, Partido de la Costa y Partido de Lezama elegirán cuatro (4) Consejeros Titulares y cuatro (4) Suplentes.
5.6 Por única vez el Distrito Electoral de Florencio Varela elegirá cinco (5) Consejeros Titulares y cinco (5) Suplentes.
En aquellos distritos en los cuales, por la presente convocatoria, se ha dispuesto elegir más de la mitad del total de concejales titulares y suplentes, y consejeros escolares titulares y suplentes que la Ley les ha asignado, la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires realizará un sorteo para determinar cuales, de cada uno de ellos, durarán en sus funciones solo dos (2) años.
ARTICULO 2º. Convocar al electorado de la Provincia de Buenos Aires a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para día 14 de agosto de 2011 a fin que proceda a la selección de los candidatos a cargos públicos electivos de todos los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas transitorias electorales que deseen intervenir en la elección general.
ARTICULO 3º. Establecer la simultaneidad de las elecciones primarias y generales de Gobernador, Legisladores Provinciales y Cargos Comunales con las de Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores y Diputados Nacionales, aplicando la normativa nacional en lo referente a:
a) padrón de electores nacionales, sin perjuicio de la utilización del padrón de electores extranjeros para las categorías provinciales de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 11.700;
b) modelos de boletas;
c) color de boletas;
d) designación de autoridades de mesa;
e) lugares de votación;
f) escrutinio;
g) publicidad de campaña; y
h) todo aquello compatible con el régimen de simultaneidad.
ARTICULO 4º. Remitir copia del presente Decreto al Ministerio del Interior, a la Cámara Nacional Electoral, a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires y al Juzgado Federal con competencia electoral de la Ciudad de La Plata.
ARTICULO 5º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Gobierno.
ARTICULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gobernador
Gabinete de Ministros
Eduardo Oscar Camaño
Ministro de Gobierno