DECRETO 1449/13

La Plata, 30 de diciembre de 2013.

VISTO el expediente Nº 2300-2339/13 mediante el cual se propicia establecer la política salarial para el Personal bajo el régimen de la Ley Nº 10.384 - Estatuto Escalafón para el Personal de Obras Sanitarias de Buenos Aires -; y

CONSIDERANDO:

Que la política salarial para el personal que presta servicios bajo el régimen de la Ley Nº 10.384, se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley Nº 13.453;

Que dicha política salarial se implementará en tres etapas, la primera a partir del 1º de marzo de 2013, la segunda a partir del 1º de septiembre de 2013 y la tercera a partir del 1º de diciembre de 2013;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 25 de la Ley Nº 14.393 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2013- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Establecer la Base Fija Convencional para el personal comprendido en los alcances de la Ley Nº 10.384 - Estatuto Escalafón para el Personal de Obras Sanitarias de Buenos Aires - en la suma de pesos setecientos ochenta y dos con noventa y dos centavos ($ 782,92) a partir del 1º de marzo de 2013; en la suma de pesos ochocientos cuarenta y dos con noventa centavos ($ 842,90) a partir del 1º de septiembre de 2013 y en la suma de pesos ochocientos cuarenta y ocho con cincuenta y seis centavos ($ 848,56) a partir del 1º de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 2º. Fijar la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 2º del Decreto Nº 1.045/12 en pesos trescientos treinta y ocho con cincuenta y dos centavos ($ 338,52) a partir del 1º de marzo de 2013; en pesos trescientos sesenta y cuatro con cuarenta y cinco centavos ($ 364,45) a partir del 1º de septiembre de 2013 y en pesos trescientos sesenta y seis con noventa centavos ($ 366,90) a partir del 1º de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 3º. Fijar la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 3º del Decreto Nº 1.045/12 en pesos seiscientos ochenta y dos ($ 682) a partir del 1º de marzo de 2013.

ARTÍCULO 4º. Fijar en la suma de pesos ciento ochenta ($ 180) a partir del 1º de septiembre y en la suma de pesos doscientos cincuenta ($ 250) a partir del 1º de diciembre de 2013 la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 5º del Decreto Nº 1.511/04 y modificatorios para el Personal bajo el régimen de la Ley Nº 10.384.

ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Infraestructura y de Gobierno, quien lo hace en ejercicio del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros encomendado por el Decreto Nº 1.091/13.

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Silvina Batakis                      Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía Gobernador

Oscar Antonio Cuartango

Ministro de Trabajo

Alejandro G. Arlía

Ministro de Infraestructura

Cristina Álvarez Rodríguez

Ministra de Gobierno