DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

DECRETO 78

 

La Plata, 10 de enero de 2014.

 

VISTO el expediente N° 2365-1129/12, mediante el cual se propicia la reglamentación de la Ley N° 13.614, como así también la designación de Autoridad de Aplicación del referido cuerpo legal, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que constituye una atribución indelegable del Estado Provincial establecer la Política de Inversión Pública Provincial;

 

Que por el Artículo 5° de la Ley N° 13.614 se creó el Sistema Provincial de Inversiones Públicas;

 

Que resulta necesario para la instrumentación de la Política de Inversión Pública Provincial, implementar el funcionamiento del Sistema Provincial de Inversiones Públicas y el Sistema Consolidado de Inversión Pública Municipal a fin de posibilitar el seguimiento y la evaluación de la gestión y de los resultados obtenidos, así como también garantizar el acceso a la información y la transparencia de la gestión pública;

 

Que en tal sentido, resulta necesario que el Poder Ejecutivo designe a la Autoridad de Aplicación;

 

Que asimismo resulta imprescindible crear el Órgano Coordinador del Sistema Consolidado de Inversión Pública Municipal, conforme reza el Artículo 14 de la Ley;

 

Que se debe dotar al Órgano Coordinador del Sistema Provincial de Inversiones Públicas y al Órgano de Aplicación en Proyectos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de las funciones necesarias para la implementación del Sistema Provincial de Inversiones Públicas, en el ámbito del Ministerio de Economía, a quien se designa como Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección de Inversión Pública, dependiente de la Dirección Provincial de Financiamiento Internacional Bilateral, Subsecretaría de Coordinación con Estados y Organismos de Crédito Internacionales;

 

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Presupuesto y la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público del Ministerio de Economía, el Ministerio de Gobierno, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.614 y el Artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Designar al Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.614 y Organismo responsable del Sistema Provincial de Inversiones Públicas (SPIP). En tal carácter, podrá dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para su implementación.

 

ARTÍCULO 2°. Establecer que la Dirección de Inversión Pública dependiente de la Dirección Provincial de Financiamiento Internacional Bilateral, Subsecretaría de Coordinación con Estados y Organismos de Crédito Internacionales, Ministerio de Economía, será el Órgano Coordinador del Sistema Provincial de Inversiones Públicas, y tendrá las siguientes funciones:

 

a) Implementar el Sistema Provincial de Inversión Pública (SPIP).

b) Gestionar el plan provincial de inversión pública, de formulación anual con proyección plurianual.

c) Implementar y mantener actualizado el Banco Provincial de Inversión Pública (BAPIN), que proveerá de información acerca de los proyectos de Inversión Pública en la Provincia.

d) Elaborar las metodologías, precios de cuenta, indicadores pertinentes y criterios para la toma de decisiones sobre la formulación y evaluación de programas y proyectos de Inversión Pública.

e) Capacitar a los agentes del sector público provincial en la instrumentación del SPIP y utilización del BAPIN.

f) Fiscalizar el cumplimiento de los requisitos mínimos, que la Autoridad de Aplicación establezca, para la incorporación de los proyectos de inversión pública en el BAPIN.

g) Asistir a los Organismos de la administración pública provincial y municipios en las actividades necesarias para la inclusión de los proyectos en el BAPIN a fin de contar con las previsiones presupuestarias y posibilitar su financiamiento.

h) Emitir los dictámenes de factibilidad técnico-económica conforme a los criterios que establezca la Autoridad de Aplicación.

 

ARTÍCULO 3°. Establecer que la Dirección de Inversión Pública dependiente de la Dirección Provincial de Financiamiento Internacional Bilateral, Subsecretaría de Coordinación con Estados y Organismos de Crédito Internacionales, Ministerio de Economía será el Órgano de Aplicación en Proyectos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos del Sistema Provincial de Inversiones Públicas, y el Órgano Coordinador del Sistema Consolidado de Inversión Pública Municipal.

 

ARTÍCULO 4°. Las funciones del Órgano de Aplicación en Proyectos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos del Sistema Provincial de Inversión Pública serán las siguientes:

 

a) Coordinar la información de los proyectos en sus distintos estados de avance con el órgano rector de cada Organismo Provincial.

b) Receptar los proyectos de inversión pública identificados por el Organismo Provincial correspondiente y asistir en la formulación y evaluación en atención a las metodologías establecidas.

c) Implementar el Sistema Provincial de Inversión Pública en los Organismos correspondientes al área de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia.

d) Implementar y mantener actualizado el Banco Provincial de Inversión Pública (BAPIN), que provea de información oportuna y confiable acerca de los proyectos de Inversión Pública en la Provincia.

e) Capacitar a los agentes o responsables, designados por cada Organismo Provincial, en calidad de órgano rector, en el proceso de captación, formulación, selección, ejecución y evaluación ex post de los proyectos de inversión.

f) Asistir a los Organismos Provinciales en las actividades necesarias para la inclusión de los proyectos en el BAPIN a fin de contar con las previsiones presupuestarias y posibilitar su financiamiento.

 

ARTÍCULO 5°. Las funciones del Órgano Coordinador del Sistema Consolidado de Inversión Pública Municipal serán las siguientes:

 

a) Coordinar la información de los proyectos en sus distintos estados de avance con el órgano rector de cada municipio.

b) Receptar los proyectos de inversión pública identificados por los municipios y asistir en la formulación y evaluación en atención a las metodologías establecidas.

c) Implementar el Sistema Provincial de Inversión Pública en los municipios de la Provincia.

d) Implementar y mantener actualizado el Banco Provincial de Inversión Pública (BAPIN), que provea de información oportuna y confiable acerca de los proyectos de Inversión Pública en la Provincia.

e) Capacitar a los agentes o responsables, designados por cada municipio, en calidad de órgano rector, en el proceso de captación, formulación, selección ejecución y evaluación ex post de los proyectos de inversión.

f) Asistir a los municipios en las actividades necesarias para la inclusión de los proyectos en el BAPIN a fin de contar con las previsiones presupuestarias y posibilitar su financiamiento.

 

ARTÍCULO 6°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía. Cumplido, archivar.

 

Alberto Pérez                                                             Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Gabinete de Ministros                               Gobernador

 

Silvina Batakis Cristina                                                Álvarez Rodríguez

Ministra de Economía                                      Ministra de Gobierno