DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 78
VISTO el expediente N° 2365-1129/12, mediante el cual se propicia la
reglamentación de
CONSIDERANDO:
Que constituye una atribución
indelegable del Estado Provincial establecer
Que por el Artículo 5° de
Que resulta necesario para la
instrumentación de
Que en tal sentido, resulta
necesario que el Poder Ejecutivo designe a
Que asimismo resulta
imprescindible crear el Órgano Coordinador del Sistema Consolidado de Inversión
Pública Municipal, conforme reza el Artículo 14 de
Que se debe dotar al Órgano
Coordinador del Sistema Provincial de Inversiones Públicas y al Órgano de
Aplicación en Proyectos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de
las funciones necesarias para la implementación del Sistema Provincial de Inversiones
Públicas, en el ámbito del Ministerio de Economía, a quien se designa como Autoridad
de Aplicación, a través de
Que han tomado la intervención de
su competencia
Que la presente medida se dicta
en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
ARTÍCULO 1°. Designar al
Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación de
ARTÍCULO 2°. Establecer que
a) Implementar el Sistema Provincial de Inversión Pública (SPIP).
b) Gestionar el plan provincial de inversión pública, de formulación anual con proyección plurianual.
c) Implementar y mantener
actualizado el Banco Provincial de Inversión Pública (BAPIN), que proveerá de
información acerca de los proyectos de Inversión Pública en
d) Elaborar las metodologías, precios de cuenta, indicadores pertinentes y criterios para la toma de decisiones sobre la formulación y evaluación de programas y proyectos de Inversión Pública.
e) Capacitar a los agentes del sector público provincial en la instrumentación del SPIP y utilización del BAPIN.
f) Fiscalizar el cumplimiento de
los requisitos mínimos, que
g) Asistir a los Organismos de la administración pública provincial y municipios en las actividades necesarias para la inclusión de los proyectos en el BAPIN a fin de contar con las previsiones presupuestarias y posibilitar su financiamiento.
h) Emitir los dictámenes de
factibilidad técnico-económica conforme a los criterios que establezca
ARTÍCULO 3°. Establecer que
ARTÍCULO 4°. Las funciones del Órgano de Aplicación en Proyectos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos del Sistema Provincial de Inversión Pública serán las siguientes:
a) Coordinar la información de los proyectos en sus distintos estados de avance con el órgano rector de cada Organismo Provincial.
b) Receptar los proyectos de inversión pública identificados por el Organismo Provincial correspondiente y asistir en la formulación y evaluación en atención a las metodologías establecidas.
c) Implementar el Sistema
Provincial de Inversión Pública en los Organismos correspondientes al área de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de
d) Implementar y mantener
actualizado el Banco Provincial de Inversión Pública (BAPIN), que provea de
información oportuna y confiable acerca de los proyectos de Inversión Pública
en
e) Capacitar a los agentes o responsables, designados por cada Organismo Provincial, en calidad de órgano rector, en el proceso de captación, formulación, selección, ejecución y evaluación ex post de los proyectos de inversión.
f) Asistir a los Organismos Provinciales en las actividades necesarias para la inclusión de los proyectos en el BAPIN a fin de contar con las previsiones presupuestarias y posibilitar su financiamiento.
ARTÍCULO 5°. Las funciones del Órgano Coordinador del Sistema Consolidado de Inversión Pública Municipal serán las siguientes:
a) Coordinar la información de los proyectos en sus distintos estados de avance con el órgano rector de cada municipio.
b) Receptar los proyectos de inversión pública identificados por los municipios y asistir en la formulación y evaluación en atención a las metodologías establecidas.
c) Implementar el Sistema
Provincial de Inversión Pública en los municipios de
d) Implementar y mantener
actualizado el Banco Provincial de Inversión Pública (BAPIN), que provea de
información oportuna y confiable acerca de los proyectos de Inversión Pública
en
e) Capacitar a los agentes o responsables, designados por cada municipio, en calidad de órgano rector, en el proceso de captación, formulación, selección ejecución y evaluación ex post de los proyectos de inversión.
f) Asistir a los municipios en las actividades necesarias para la inclusión de los proyectos en el BAPIN a fin de contar con las previsiones presupuestarias y posibilitar su financiamiento.
ARTÍCULO 6°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Gabinete de Ministros Gobernador
Silvina Batakis Cristina Álvarez Rodríguez
Ministra de Economía Ministra de Gobierno