DECRETO 2.025
La Plata, 14 de noviembre de 2011.
VISTO el expediente Nº 21200-10317/06, mediante el cual el condenado Adolfo Eduardo Luna Labosca, solicita la conmutación de la pena impuesta, y
CONSIDERANDO:
Que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Decreto-Ley Nº 10.082/83, modificado por el Decreto-Ley Nº 10.107/83 (texto ordenado por el Decreto Nº 1.080/95), Reglamentario de los pedidos de conmutación de penas;
Que el Departamento Técnico Criminológico de la Unidad Nº 27 Sierra Chica del Servicio Penitenciario Bonaerense, a fojas 27 y 27 vuelta, luego de hacer una breve referencia del desempeño institucional y la evaluación técnica del peticionante, desaconseja el otorgamiento del beneficio impetrado;
Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, mediante Resolución Nº 1.336, obrante a foja 36, hace saber al Poder Ejecutivo su opinión contraria sobre la oportunidad y conveniencia de la conmutación de la pena impuesta;
Que en igual sentido se ha expedido la Dirección Provincial de Política Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Seguridad, a foja 39, al considerar que no se desprenden del caso traído a consideración circunstancias excepcionales que justifiquen el otorgamiento del beneficio solicitado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 4) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º - Denegar la conmutación de la pena solicitada por el penado Adolfo Eduardo Luna Labosca (F.C. 202258).
ARTÍCULO 2º - El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Justicia y Seguridad.
ARTÍCULO 3º - Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archivar.
Ricardo Casal Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Justicia y Seguridad Gobernador