DECRETO 370/2013
La Plata, 6 de junio de 2013.
VISTO el expediente 2200-12.499/13, la Ley Nº 14.515, los artículos 58 y 191 inciso 1º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, lo normado por la Ley Electoral N° 5.109 (T.O. Decreto 997/93) y sus modificatorias, el Decreto-Ley Nº 6.769/58 –Orgánica de las Municipalidades- y modificatorias, la Ley Nº 14.086 y sus modificatorias, el Decreto N° 155/13 de convocatoria a elecciones generales y elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 14.515 sustituyó el artículo 284, del Capítulo XV, Disposiciones Complementarias, del Decreto-Ley N° 6769/58 y sus modificatorias – Orgánica de las Municipalidades- adecuando el número de concejales que elige cada uno de los Partidos que forman la Provincia de Buenos Aires según los datos del Censo 2010;
Que el artículo 58 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que la representación política tiene por base la población y con arreglo a ello se ejercerá el derecho electoral;
Que el artículo 191 inciso 1º de la Constitución Provincial establece que el número de miembros del Departamento Deliberativo se fijará en relación a la población de cada distrito;
Que mediante Decreto Nº 155/13 se convocó a elecciones generales y elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas para la selección de los candidatos a Senadores y Diputados Provinciales, Concejales y Consejeros Escolares que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos expiran el 10 de diciembre del corriente año;
Que teniendo en consideración lo establecido por el artículo 66 de la ley Electoral Nº 5.109 se determinó la clase y cantidad de cargos a elegir;
Que, la ampliación del número de bancas en casos que corresponda, no vulnera los derechos de las asociaciones políticas -partidos provinciales y agrupaciones municipales-, instituciones fundamentales del sistema democrático que conforme al artículo 59 inciso 2º de la Constitución Provincial tienen competencia exclusiva para postular los candidatos a cargos públicos electivos, dado que aún no ha operado el vencimiento de los plazos legales para formalizar alianzas transitorias y presentar precandidatos para las elecciones primarias, que vencen respectivamente el 12 y el 22 de junio de 2.013;
Que por lo tanto, deviene necesario modificar la convocatoria realizada adecuando el número de concejales de acuerdo a lo establecido por el artículo 284 del Decreto-Ley Nº 6769/58 -texto según Ley Nº 14.515-;
Que corresponde actualizar el número de bancas de los Concejos Deliberantes de los Municipios de Ayacucho, Balcarce, Baradero, Berisso, Bragado, Campana, Cañuelas, Chascomús, Colón, Coronel Brandsen, Del Pilar, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Florencio Varela, General Alvarado, General Alvear, General Las Heras, General Paz, General Rodríguez, General Villegas, José C. Paz, Junín, Laprida, Lincoln, Lobos, Luján, Maipú, Mar Chiquita, Marcos Paz, Monte, Monte Hermoso, Moreno, Necochea, La Costa, Patagones, Pinamar, Presidente Perón, Ramallo, Roque Pérez, Saavedra, Saladillo, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Vicente, Suipacha, Trenque Lauquen, Villa Gesell, Villarino y Zárate.
Que conforme establece el artículo 2 bis del Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificatorias y a fin de mantener la duración del mandato de cuatro (4) años de cada concejal, en la primera elección siguiente a la publicación del censo de población se incorporarán la mitad de los concejales necesarios para alcanzar la nueva composición;
Que como se mencionara precedentemente con posterioridad al dictado del Decreto Nº 155/13 se sancionó la Ley Nº 14.515 que sustituyó el artículo 284, del Capítulo XV, Disposiciones Complementarias, del Decreto-Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias - Orgánica de las Municipalidades- adecuando el número de concejales que elige cada uno de los Partidos que forman la Provincia de Buenos Aires según los datos del Censo 2010;
Que en consecuencia, corresponde ampliar la convocatoria realizada por el artículo 1º del Decreto Nº 155/13 a efectos de adecuarlo a la norma recientemente sancionada;
Que se han expedido en sentido favorable la Dirección Provincial Electoral de la Subsecretaría de Gabinete del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno;
Que ha producido informe la Dirección Provincial de Estadística del Ministerio de Economía;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 7º y concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º - Ampliar la convocatoria realizada por el Decreto Nº 155/13 para renovar los Concejos Deliberantes conforme lo dispuesto por el artículo 284 del Decreto-Ley N° 6769/58, Texto según Ley Nº 14.515, y al artículo 2 bis del Decreto-Ley citado, de acuerdo al siguiente detalle:
1.- Distrito Electoral de Monte Hermoso elige cinco (5) Concejales titulares y tres (3) suplentes.
2.- Distritos Electorales de General Alvear, General Las Heras, General Paz, Laprida, Maipú, Roque Pérez y Suipacha eligen seis (6) Concejales titulares y cuatro (4) suplentes.
3.- Distritos Electorales de Ayacucho, Colón, Coronel Brandsen, Exaltación de la Cruz, Mar Chiquita, Monte, Pinamar, Saavedra, San Andrés de Giles y San Antonio de Areco eligen siete (7) Concejales titulares y cuatro (4) suplentes.
4.- Distritos Electorales de Baradero, Chascomús, General Alvarado, General Villegas, Lobos, Villa Gesell, Patagones, Ramallo, Saladillo, Salto y Villarino eligen ocho (8) concejales titulares y cinco (5) suplentes.
5.- Distritos Electorales de Balcarce, Bragado, Cañuelas, Lincoln, Marcos Paz, La Costa, San Vicente y Trenque Lauquen eligen nueve (9) Concejales titulares y seis (6) suplentes.
6.- Distritos Electorales de Berisso, Campana, General Rodríguez, Junín, Luján, Necochea, Presidente Perón y Zárate eligen diez (10) Concejales titulares y seis (6) suplentes.
7.- Distritos Electorales de Del Pilar, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, José C. Paz y Moreno eligen doce (12) Concejales titulares y ocho (8) suplentes.
ARTÍCULO 2º - Remitir copia del presente decreto al Ministerio del Interior y Transporte, a la Cámara Nacional Electoral, a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires y al Juzgado Federal con competencia Electoral de la ciudad de La Plata.
ARTÍCULO 3º - El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Gobierno.
ARTÍCULO 4º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gobernador
Gabinete de Ministros
Cristina Álvarez Rodríguez
Ministra de Gobierno