DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOCIAL
DECRETO 372
La Plata, 27 de junio de 2014.
VISTO el expediente Nº 2200-14135/14, el Decreto Nº 958/10 y el Decreto Nº 325/12, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 958/10 se declaró, por el término de dos (2) años contados a partir del dictado del mismo -28 de junio de 2010-, el estado de emergencia de carácter social, ambiental, sanitario y de infraestructura, en el marco de la Ley Nº 11.340 en los Partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras;
Que el referido plazo ha sido prorrogado por el término de dos (2) años más por Decreto Nº 325/12;
Que pese a las acciones promovidas desde las distintas áreas del Gobierno Provincial vinculadas en el cumplimiento de los objetivos consagrados por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 8 de julio de 2008, la situación de reconocida urgencia en que permanece la Cuenca, y la dinámica que genera el cumplimiento de las referidas mandas judiciales dictadas en el marco de los autos “MENDOZA, BEATRIZ SILVIA y OTROS c/ ESTADO NACIONAL y OTROS s/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA”, es responsabilidad del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires adoptar las medidas conducentes al logro de los objetivos indicados al declarar la emergencia, las cuales deben ser indispensablemente ejecutadas en forma inmediata;
Que atento lo expuesto, y habida cuenta que las razones de hecho y de derecho que sustentaron la declaración de emergencia efectuada a través de los citados Decretos Nº 958/10 y Nº 325/12 se mantienen a la fecha, resulta necesario prorrogar los alcances del mismo por un nuevo término;
Que la prórroga de la medida excepcional se establece por el término de dos (2) años contados a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 325/12;
Que encontrándose cumplimentados los requisitos exigidos por la Ley Nº 11.340, procede dictar el pertinente acto administrativo declarando la prórroga de la emergencia de carácter social, ambiental, sanitario y de infraestructura, en el territorio de los Municipios comprendidos que abarca la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo conforme la delimitación de la misma aprobada por el Tribunal de Ejecución designado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.;
Que han tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y el Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Ley Nº 11.340 y el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Prorrogar el estado de emergencia de carácter social, ambiental, sanitario y de infraestructura declarado por el artículo 1º del Decreto Nº 958/10 prorrogado por Decreto Nº 325/12, por el término de dos (2) años, a partir de su vencimiento, bajo exclusiva responsabilidad de los funcionarios que lo propician y aprueban.
ARTÍCULO 2°: Establecer que las acciones que demande la instrumentación del presente estarán a cargo de cada una de las jurisdicciones con competencia para implementarlas conforme la legislación vigente en la materia y serán coordinadas por la Secretaría General de la Gobernación.
Las jurisdicciones comprendidas podrán ejecutar obras y contratar la prestación de servicios o suministros con destino al cumplimiento y la realización de las medidas conducentes a fin de evitar y/o disminuir las anomalías o efectos negativos producto del estado de emergencia que afecta a la citada Cuenca.
ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretario en los Departamentos de Desarrollo Social, de Economía, de Gobierno, de Infraestructura, de Salud, de Producción, Ciencia y Tecnología, de Seguridad, y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°: Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Honorable Legislatura y a los Organismos de la Constitución que correspondan en función de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 11.340, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Eduardo Aparicio Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Desarrollo Social Gobernador
Silvina Batakis Cristina Álvarez Rodríguez
Ministra de Economía Ministra de Gobierno
Alejandro G. Arlía Alejandro Federico Collia
Ministro de Infraestructura Ministro de Salud
Cristian Breitenstein Alejandro S. Granados
Ministro de la Producción, Ministro de Seguridad
Ciencia y Tecnología
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura
de Gabinete de Ministros