L E Y 12927
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Condónanse las deudas residuales incluido los intereses generados por su falta de pago, que han contraído con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos - Dirección Provincial de Energía - por las obras de electrificación rural y/o urbanos los siguientes municipios: General Alvarado, General La Madrid, Magdalena, Alberti, Capitán Sarmiento, Gonzáles Chaves, La Plata, Monte Hermoso, Navarro, San Martín, General Villegas, Ensenada, Las Flores, Saladillo, Merlo, Tres Lomas y San Vicente.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.