DECRETO 1953/10 

 

La Plata, 6 de octubre de 2010.

 

VISTO el expediente N° 2300-209/10 por el que tramita un proyecto de Decreto referido a la política salarial para el personal que presta servicios en Casinos bajo la jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha política, se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453, y se implementará en dos etapas, la primera a partir del 1º de marzo de 2010 inclusive y la segunda a partir del 1º de julio de 2010 inclusive;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 de la Ley N° 14.062 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2010- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

 

ARTÍCULO 1º. El presente Decreto será de aplicación para el personal de Casinos, estableciéndose, a partir del 1º de marzo de 2010 inclusive y a partir del 1º de julio de 2010 inclusive los valores de jornal de acuerdo al Anexo A que forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2º. Dejar establecido que será de aplicación a lo dispuesto por los artículos anteriores, las previsiones del artículo 2° del Decreto N° 2.601/08, modificado por su similar N° 1.431/09.

 

ARTÍCULO 3º. Fijar, a partir del 1° de marzo de 2010, los valores de la bonificación remunerativa no bonificable establecida por el artículo 3° del Decreto 1.431/09, en los importes mensuales que se indican a continuación:

a)      Cuando se cumplan menos de veinte (20) jornales por mes: en pesos cuatrocientos ochenta y tres con ochenta y cuatro centavos ($ 483,84).

b)      Cuando se cumplan entre veinte (20) y veintitrés (23), ambos inclusive, jornales por mes: en pesos seiscientos cuarenta y tres con ochenta y cuatro centavos ($643,84).

c)      Cuando se cumplan más de veintitrés (23) jornales por mes: en pesos setecientos setenta y uno con ochenta y cuatro centavos ($ 771,84).

 

ARTÍCULO 4º. Fijar, a partir del 1° de julio de 2010, los valores de la bonificación remunerativa no bonificable establecida por el artículo 3° del Decreto N° 1.431/09, en los importes mensuales que se indican a continuación:

a)      Cuando se cumplan menos de veinte (20) jornales por mes: en pesos quinientos cincuenta y nueve con cuarenta y cuatro centavos ($559,44).

b)      Cuando se cumplan entre veinte (20) y veintitrés (23), ambos inclusive, jornales por mes: en pesos setecientos cuarenta y cuatro con cuarenta y cuatro centavos ($744,44).

c)      Cuando se cumplan más de veintitrés (23) jornales por mes: en pesos ochocientos noventa y dos con cuarenta y cuatro centavos ($892,44).

 

ARTÍCULO 5º. Establecer que la bonificación a la que refieren los artículos 3° y 4°, no será computable a los fines de las garantías salariales establecidas por los artículos 1º del Decreto Nº 54/05 y 2º del Decreto Nº 637/07, las cuales permanecen sin variaciones en su nivel.

 

ARTÍCULO 6º. Fijar, a partir del 1° de marzo de 2010, el monto a distribuir en concepto de Bonificación Compensatoria para el personal que se desempeña en los casinos administrados por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, excepto el personal que revista en la rama juego, en el equivalente al diecinueve por ciento (19%) de la recaudación mensual en concepto de caja de empleados.

 

ARTÍCULO 7º. Fijar una bonificación no remunerativa no bonificable para el personal de rama juego de los casinos administrados por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos equivalente al 20% del promedio de lo percibido en concepto de Bonificación Caja de Empleados por cada agente en el año inmediato anterior.

 

ARTÍCULO 8º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 9º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Alejandro G. Arlía                               Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Economía              Gobernador

 

Oscar Antonio Cuartango

Ministro de Trabajo

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros