DECRETO 623/2013

La Plata, 7 de agosto de 2013.

VISTO el expediente N° 2200-12665/13, los Decretos N° 155/13 y N° 370/13, de convocatoria al electorado de la Provincia de Buenos Aires y ampliatorio de la convocatoria respectivamente; lo normado por el artículo 39 de la Ley Electoral de la Provincia N° 5.109 (Texto según Ley N° 14.470), la Ley Provincial N° 11.700 (Régimen Electoral de Extranjeros) y sus modificatorias; el Decreto Provincial N° 275/12, las Leyes Nacionales N° 15.262 (de Simultaneidad de Elecciones) y N° 19.945 (Código Electoral Nacional), la Resolución del Ministerio del Interior y Transporte N° 244/13, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos N° 155/13 y su ampliatorio N° 370/13, se procedió a convocar al electorado de la Provincia de Buenos Aires, a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para el día 11 de agosto y elecciones generales para el día 27 de octubre del corriente año;

Que por el artículo 3° del Decreto N° 155/13, la Provincia de Buenos Aires adhirió al Régimen de Simultaneidad de Elecciones Provinciales y Nacionales establecido por la Ley Nacional N° 15.262;

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 244/13 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, y de conformidad a lo establecido por el artículo 72 de la Ley Nacional N° 19.945 (Código Electoral Nacional) se fijó en concepto de viático para cada jornada electoral la suma de pesos doscientos cincuenta ($ 250), para los ciudadanos que cumpliesen funciones de autoridad de mesa;

Que atento no resultar aplicable el régimen de simultaneidad de elecciones en las mesas receptoras de votos de los residentes extranjeros, su funcionamiento se rige por las pautas establecidas en el artículo 39 de la Ley Provincial N° 5.109 (Texto según Ley N° 14.470), correspondiendo a la Provincia de Buenos Aires determinar una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático para aquellas personas que cumplan funciones como autoridades de mesa;

Que por medio del presente se establece la suma mencionada en pesos doscientos cincuenta ($ 250) para cada jornada electoral, a los efectos de no generar una desigualdad entre los electores que cumplen igual función en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Establecer la suma de pesos doscientos cincuenta ($ 250) en concepto de viático para los electores que cumplan funciones de autoridades en las mesas receptoras de votos de los residentes extranjeros en los comicios del día 11 de agosto de 2013 y pesos doscientos cincuenta ($ 250) en concepto de viático para los electores que cumplan funciones de autoridades en las mesas receptoras de votos de los residentes extranjeros en los comicios del día 27 de octubre de 2013.

ARTÍCULO 2°. Las compensaciones en concepto de viáticos para las autoridades de mesa serán depositadas por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en base a la cantidad de mesas habilitadas para electores extranjeros.

ARTÍCULO 3°. Dentro de los treinta (30) días posteriores de realizados los comicios, la Honorable Junta Electoral informará fehacientemente los nombres, apellidos y número de documento de identidad de los electores que efectivamente hayan cumplido funciones como autoridades de mesa, individualizándolos por número de mesa y distrito. Dicha información será remitida al Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin que los beneficiarios puedan retirar el viático que le corresponda en cualquier sucursal acreditando su identidad.

ARTÍCULO 4°. Los fondos estarán disponibles hasta el 31 de diciembre del año de la elección. Los saldos serán reintegrados al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de Gobernador

Gabinete de Ministros