DECRETO 3241/2011
La Plata, 7 de diciembre de 2011.
VISTO el expediente Nº 2100-37048/08, mediante el cual tramita la expropiación dispuesta
por Ley Nº 13.904, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 13.904, sancionada el 12 de noviembre de 2008, se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación, un inmueble ubicado en la Ciudad de Miramar, Partido de General Alvarado, designado catastralmente como Circunscripción VII, Sección A, Chacra 31, Parcela 6, inscripto en la Matrícula 23.415 a nombre de “Matadero y Frigorífico San Andrés S.A.”, y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, como así también las maquinarias, instalaciones y bienes muebles que se encuentren dentro del mismo;
Que la Dirección de Registro Oficial informa, a fojas 80, que la Ley Nº 13.904 no ha sido prorrogada;
Que, a fojas 87, la Subdirección de Registro de Juicios de la Fiscalía de Estado informa que no surgen acciones judiciales expropiatorias en que sea parte la firma titular de dominio identificada en el artículo 1º de la Ley Nº 13.904;
Que, a fojas 82, la Asesoría General de Gobierno dictamina que habiendo transcurrido el término de abandono de la expropiación previsto en la Ley Nº 13.904, corresponde al Poder Ejecutivo dictar el acto administrativo que así lo declare y ordene el levantamiento de las anotaciones preventivas en el Registro de la Propiedad Inmueble (artículos 5º y 47 de la Ley Nº 5.708);
Que en idéntico sentido se expide, a fojas 84, la Contaduría General de la Provincia;
Que, a fojas 88, el Señor Fiscal de Estado manifiesta que en virtud de que el término de abandono de la Ley Nº 13.904 no ha sido prorrogado por nueva norma, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo que declare abandonada la expropiación intentada y que ordene el levantamiento de las anotaciones preventivas respectivas, con notificación al Registro de la Propiedad Inmueble (artículos 5º y 47 de la Ley Nº 5.708);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Declarar abandonada la expropiación intentada del inmueble ubicado en la Ciudad de Miramar, Partido de General Alvarado, designado catastralmente como: Circunscripción VII, Sección A, Chacra 31, Parcela 6, inscripto en la Matrícula 23.415 a nombre de “Matadero y Frigorífico San Andrés S.A.”, y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, como así también las maquinarias, instalaciones y bienes muebles que se encuentren dentro del mismo, declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por la Ley Nº 13.904.
ARTÍCULO 2º. Notificar la presente medida a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble (artículos 5º y 47 de la Ley Nº 5.708), a fin de dejar sin efecto la anotación preventiva de expropiación en el asiento de dominio concerniente al inmueble descripto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.
Eduardo Oscar Camaño Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Gobierno Gobernador