DECRETO 1311/15

 

La Plata, 16 de octubre de 2015.

 

VISTO el expediente 2300-224/15 mediante el cual se propicia establecer la política salarial para el personal que se desempeña bajo el régimen de la Ley N° 10.449 y su modificatoria Ley 10.461 -Personal Técnico Gráfico-y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la política salarial para el personal que presta servicios bajo el régimen de la Ley N° 10.449 y su modificatoria Ley 10.461, se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453;

 

Que los lineamientos del primer tramo de dicha política salarial, con vigencia desde el día 1° de enero de 2015, han sido estipulados en el ámbito de la Mesa Técnica Salarial celebrada el día 15 de enero de 2015;

 

Que dando continuidad a las negociaciones colectivas iniciadas, el día 13 de marzo de 2015, se concertó la implementación de los siguientes tramos de la política salarial, con vigencia desde el 1° de marzo y 1° de agosto de 2015, plasmándose el acuerdo en el Acta Paritaria 4/2015;

 

Que a fin de calcular el importe de los sueldos básicos vigentes en cada tramo de la política salarial para cada categoría y de acuerdo a la previsión contenida en los artículos 3° y 5° de la Ley N° 10.449, deberá tenerse en cuenta el valor del módulo fijado en la Paritaria General Ley 10.430, el que ha sido establecido a partir del 1° de enero de 2015 en pesos uno con mil quinientos trece cienmilésimas ($ 1,01513), a partir del 1° de marzo de 2015 en pesos uno con doce mil cuarenta cienmilésimas ($ 1,12040) y a partir del 1° de agosto de 2015 en pesos uno con veintiún mil doscientos cincuenta cienmilésimas ($ 1,21250);

 

Que ha emitido dictamen Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 de la Ley N° 14.652 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2015- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Establecer que las disposiciones del presente Decreto serán aplicables al personal enmarcado en la Ley N° 10.449 y su modificatoria Ley 10.461 –Personal Técnico Gráfico-.

 

ARTÍCULO 2°. Establecer los sueldos básicos mensuales por categoría, conforme el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3°. Establecer a partir del 1° de enero de 2015, el importe de la bonificación remunerativa no bonificable contemplada en el artículo 5° del Decreto 1.454/13, en pesos cuatrocientos setenta y ocho con veintinueve centavos ($ 478,29).

 

ARTÍCULO 4°. Fijar la bonificación remunerativa no bonificable contemplada en el artículo 4° del Decreto 1.454/13, en pesos mil treinta y dos ($ 1.032) a partir del 1° de enero de 2015 y en pesos mil ciento treinta y nueve ($ 1.139) a partir del 1° de marzo de 2015.

 

ARTÍCULO 5°. Fijar la bonificación remunerativa no bonificable contemplada en el artículo 6° del Decreto 1.454/13, a partir del 1° de marzo de 2015 y a partir del 1° de agosto de 2015, en los valores que se indican en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 6°. Fijar los montos previstos en el artículo 2° del Decreto 1.481/14 para la bonificación remunerativa no bonificable proporcional a la categoría y régimen horario, a partir del 1° de marzo de 2015 y a partir del 1° de agosto de 2015 en los importes determinados en el Anexo 3 que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 7°. Otorgar a partir del 1° de marzo de 2015 una bonificación remunerativa no bonificable al personal que revista en la categoría 18, en forma titular o interina, equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo básico de dicha categoría.

El porcentaje para calcular la bonificación prevista en el presente, queda establecido en quince por ciento (15%) a partir del 1° de agosto de 2015.

 

ARTÍCULO 8°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Trabajo y Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 9°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Silvina Batakis                                                 Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía                                      Gobernador

 

Oscar Antonio Cuartango

Ministro de Trabajo

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros