DECRETO 1311/15
VISTO el expediente N°
2300-224/15 mediante el cual se propicia establecer la política salarial para
el personal que se desempeña bajo el régimen de
CONSIDERANDO:
Que la política salarial para el personal que presta
servicios bajo el régimen de
Que los lineamientos del primer tramo de dicha
política salarial, con vigencia desde el día 1° de enero de 2015, han sido
estipulados en el ámbito de
Que dando continuidad a las negociaciones colectivas iniciadas, el día 13 de marzo de 2015, se concertó la implementación de los siguientes tramos de la política salarial, con vigencia desde el 1° de marzo y 1° de agosto de 2015, plasmándose el acuerdo en el Acta Paritaria N° 4/2015;
Que a fin de calcular el importe de los sueldos
básicos vigentes en cada tramo de la política salarial para cada categoría y de
acuerdo a la previsión contenida en los artículos 3° y 5° de
Que ha emitido dictamen Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por los artículos 26 de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Establecer que las
disposiciones del presente Decreto serán aplicables al personal enmarcado en
ARTÍCULO 2°. Establecer los sueldos básicos mensuales por categoría, conforme el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°. Establecer a partir del 1° de enero de 2015, el importe de la bonificación remunerativa no bonificable contemplada en el artículo 5° del Decreto N° 1.454/13, en pesos cuatrocientos setenta y ocho con veintinueve centavos ($ 478,29).
ARTÍCULO 4°. Fijar la bonificación remunerativa no bonificable contemplada en el artículo 4° del Decreto N° 1.454/13, en pesos mil treinta y dos ($ 1.032) a partir del 1° de enero de 2015 y en pesos mil ciento treinta y nueve ($ 1.139) a partir del 1° de marzo de 2015.
ARTÍCULO 5°. Fijar la bonificación remunerativa no bonificable contemplada en el artículo 6° del Decreto N° 1.454/13, a partir del 1° de marzo de 2015 y a partir del 1° de agosto de 2015, en los valores que se indican en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 6°. Fijar los montos previstos en el artículo 2° del Decreto N° 1.481/14 para la bonificación remunerativa no bonificable proporcional a la categoría y régimen horario, a partir del 1° de marzo de 2015 y a partir del 1° de agosto de 2015 en los importes determinados en el Anexo 3 que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 7°. Otorgar a partir del 1° de marzo de 2015 una bonificación remunerativa no bonificable al personal que revista en la categoría 18, en forma titular o interina, equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo básico de dicha categoría.
El porcentaje para calcular la bonificación prevista en el presente, queda establecido en quince por ciento (15%) a partir del 1° de agosto de 2015.
ARTÍCULO 8°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Trabajo y Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 9°. Registrar,
comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a
Silvina Batakis Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Economía Gobernador
Oscar Antonio Cuartango
Ministro de Trabajo
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros