DECRETO 109/2021

LA PLATA, 12 de marzo de 2021.

VISTO el expediente EX-2021-02157842-GDEBA-DPEMHYFGP, por medio del cual se propicia adherir a las disposiciones del Decreto Nacional N° 726/20, la Ley Nacional N° 17622 y su modificatoria, el Decreto Nacional N° 3110/70 y sus modificatorios y las Resoluciones del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) N° 141/18 y N° 49/20, las Leyes N° 14998 y N° 15164, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 726/20 dispone la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, declarándolo de interés nacional, invitando a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos del mismo;

Que el artículo 2° del citado Decreto establece que el Instituto Nacional de Estadística y Censos dispondrá, con la expresa conformidad de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la fecha de realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 en un plazo no mayor a los sesenta (60) días desde que se declare la finalización de la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto Nacional N° 260/20, revistiendo dicho día el carácter de Feriado Nacional;

Que el artículo 3° del Decreto en cuestión establece que el Instituto Nacional de Estadística y Censos tendrá a su cargo la coordinación programática y ejecutiva de los organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de asegurar su eficiente colaboración y articulación en la movilización del conjunto de recursos humanos y materiales destinados a la realización del operativo;

Que el artículo 144 inciso 15 de la Constitución Provincial asigna al Poder Ejecutivo el carácter de agente inmediato y directo del Gobierno Nacional para hacer cumplir en la Provincia la Constitución y las Leyes de la Nación;

Que la Ley N° 14998 dispone que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la Dirección Provincial de Estadística es el organismo técnico rector en materia estadística y censal, determinando entre sus funciones establecer políticas de coordinación y complementación con el Sistema Estadístico Nacional;

Que, en virtud de lo mencionado, la citada Dirección es el organismo responsable en el ámbito provincial para coordinar, junto con el Instituto Nacional de Estadística y Censos todas las acciones necesarias para asegurar su eficiente colaboración y articulación en la movilización del conjunto de recursos humanos y materiales destinados a la realización del operativo censal en sus distintas fases;

Que las recomendaciones de la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas contemplan la realización periódica, cada diez años, de Censos de Población, Hogares y Viviendas, y al año 2020 como fecha de ejecución mundial, a fin de garantizar la comparabilidad internacional de datos generados por ellos;

Que el Censo constituye el marco muestral para la obtención de estadísticas que permitan efectuar mediciones en períodos intercensales;

Que los datos obtenidos de los Censos Nacionales de Población, Hogares y Viviendas constituyen la base objetiva para determinar el número de representantes por jurisdicción a elegir en los actos comiciales, y aportan un conocimiento preciso de la población en términos de sus características demográficas, educacionales, ocupacionales, su situación habitacional y su distribución geográfica para la toma de decisiones y planes de gobierno;

Que las proyecciones de población se realizan a partir de la información generada por los censos y que, mediante la aplicación de métodos demográficos específicos, se obtiene un conocimiento anticipado de los comportamientos poblacionales futuros;

Que los resultados del Censo constituyen uno de los insumos para el cálculo de los parámetros de la distribución secundaria de la coparticipación municipal de la provincia de Buenos Aires;

Que para lograr el cumplimiento de los objetivos fijados es necesario dictar el instructivo legal que coordine la labor a desarrollar por los diversos organismos oficiales afectados al Censo;

Que la Dirección General de Cultura y Educación, en razón de su participación durante el desarrollo de las actividades que comprenden el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, ha tomado el debido conocimiento e intervención;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Adherir a las disposiciones del Decreto Nacional N° 726/20 y disponer, por intermedio de todos los organismos que conforman la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires, la colaboración para la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, el que se declara de interés provincial por este acto.

ARTÍCULO 2º. Entender por Operativo Censal, en el marco de la presente adhesión, al conjunto de tareas comprendidas en las actividades pre-censales, censales y pos-censales a realizarse en el territorio de la Provincia.

ARTÍCULO 3º. Crear el Comité Operativo Provincial del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDA RONDA 2020, el que deberá constituirse en un plazo que no excederá los sesenta (60) días contados desde la publicación del presente Decreto. Dicho Comité estará presidido por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas de la provincia de Buenos Aires e integrado por los representantes que cada uno de los Ministerios y Secretarías, y la Dirección General de Cultura y Educación, designen al efecto, todos con rango no inferior a Subsecretarios.

El Comité creado por el presente podrá solicitar la incorporación al mismo de representantes de otros organismos nacionales, provinciales y/o municipales, cuya participación estime conveniente para el mejor cumplimiento de los objetivos censales.

ARTÍCULO 4º. El Comité Operativo Provincial creado por el artículo anterior será responsable de la ejecución del Operativo Censal en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, siendo su función el logro de una eficiente colaboración por parte de los distintos organismos públicos, para obtener así los mejores resultados del Operativo Censal.

ARTÍCULO 5º. Designar como Secretario Ejecutivo del Comité Operativo Provincial del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDA RONDA 2020 al titular de la Dirección Provincial de Estadística, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas y como Secretarias Ejecutivas Alternas a las titulares de la Dirección de Estadísticas Sociales de la Dirección Provincial de Estadística y de la Dirección de Planificación, Metodología y Coordinación del Sistema Estadístico Provincial de la Dirección Provincial de Estadística.

ARTÍCULO 6º. Serán atribuciones del Presidente del Comité Operativo Provincial:

1 - Representar a la provincia de Buenos Aires ante el Comité Operativo del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 creado por el Decreto Nacional N° 726/20;

2 - Gestionar ante las Autoridades Nacionales, en tiempo y forma, la asistencia técnica, financiera y la capacitación necesarias para la ejecución eficiente del CENSO DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDA RONDA 2020, establecido por el Decreto Nacional N° 726/20;

3 - Dirigir y coordinar la ejecución del Operativo Provincial, fijando organización, sistemas, normas y plazos para su ejecución en el ámbito de la Provincia;

4 - Aplicar las normas metodológicas emanadas del Poder Ejecutivo Nacional a las realidades y estructuras de la Provincia y garantizar su debido cumplimiento;

5 - Coordinar con los Gobiernos Municipales la realización de tareas que competen a los Municipios, suscribiendo los actos que fuesen necesarios;

6 - Aplicar las normas operativas al territorio provincial sobre la base de la organización escolar;

7 - Aceptar colaboraciones honorarias, donaciones de bienes de capital o de prestación de servicios destinadas al Operativo Censal, con arreglo a la legislación vigente;

8 - Solicitar la adscripción de personal de los organismos de la Administración Pública Provincial;

9 - Autorizar viáticos, movilidades y compensaciones del personal afectado al Operativo Censal;

10 - Solicitar asistencia de recursos humanos y materiales a las autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales con el exclusivo fin de realizar una eficaz ejecución del Censo;

11 - Administrar los fondos que se le asignen al Comité Operativo Provincial para afrontar todos los gastos que demande el cumplimiento de sus obligaciones;

12 - Proponer el destino final que se dará a los bienes adquiridos o donados con motivo de la ejecución del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020;

13 - Implementar toda otra medida que, encuadrada en la legislación vigente, coadyuve a la mejor realización del Operativo Censal.

ARTÍCULO 7º. Autorizar al Presidente del Comité Operativo Provincial a delegar, por acto expreso, en el Secretario Ejecutivo las atribuciones a las que se refiere el artículo 6° del presente.

ARTÍCULO 8º. Establecer que el desempeño de las funciones temporarias necesarias para la realización del Censo será compatible con otros cargos públicos, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables en cada caso. Los funcionarios o empleados de la Administración Pública Provincial que se encuentren afectados al Operativo Censal tendrán como prioridad el cumplimiento de las tareas censales y solo serán exceptuados de sus tareas ordinarias a pedido y por el tiempo que determine el Comité Operativo Provincial, atendiendo necesidades debidamente justificadas.

ARTÍCULO 9°. Las autoridades superiores de los Organismos Provinciales, como así también de las Empresas Públicas Provinciales, cualquiera sea el grado de descentralización y autarquía de dichos entes, quedan obligadas a conceder en forma prioritaria, directamente y a simple requerimiento del Comité Operativo Provincial a través de la Secretaría Ejecutiva la colaboración que les sea requerida. Se invita a los Municipios actuar de igual manera.

ARTÍCULO 10. Dejar establecido que los Ministerios y/u organismos a los que el Comité Operativo Provincial requiera una colaboración continuada designarán, a requerimiento de aquel, un funcionario de rango no inferior a Director Provincial o equivalente como delegado ante dicho Comité.

ARTÍCULO 11. Las Fuerzas de Seguridad de la provincia de Buenos Aires brindarán apoyo al Operativo Censal en lo que se refiere a recursos humanos, elementos de comunicación y movilidad, dentro del ámbito de su competencia específica.

ARTÍCULO 12. Invitar a los Gobiernos Municipales para que, dentro de las respectivas jurisdicciones y por intermedio de sus organismos competentes, integren la Estructura Censal Provincial que determine el Comité Operativo Provincial.

ARTÍCULO 13. Autorizar al Comité Operativo Provincial a convocar para la realización de tareas del Operativo Censal a los y las agentes provenientes de la estructura educativa y de la Administración Pública Provincial, teniendo tal convocatoria el carácter de carga pública. Asimismo, podrá convocar a los mismos fines, conforme a los perfiles que en cada caso se determinen, a ciudadanas/os mayores de dieciocho (18) años, quienes manifestarán su voluntad de realizar las tareas del Operativo Censal.

ARTÍCULO 14. Determinar que los integrantes de la estructura censal serán considerados agentes del Censo sin otra condición que el nombramiento teniendo bajo su entera responsabilidad la correcta y eficaz ejecución del Operativo Censal, cumpliendo y haciendo cumplir instrucciones, métodos, normas de organización y plazos de ejecución que les sean impartidos por sus superiores.

Las y los agentes censales solo podrán renunciar o abandonar dichas tareas por razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificadas. El incumplimiento de las funciones encomendadas los hará pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nacional N° 17.622. Los/Lasdesignado/as por el Comité Operativo Provincial deberán implementar las medidas tendientes a los reemplazos correspondientes en forma inmediata e informar a sus superiores la nómina de las personas que, durante el Operativo Censal, no se presentaren o abandonaren las tareas censales.

ARTÍCULO 15. Establecer que a las y los agentes censales se les requerirá el cumplimiento de las tareas censales por el período y en la jurisdicción que determine el Comité Operativo Provincial, priorizando la cercanía a sus domicilios real o laborales.

ARTÍCULO 16. El nombramiento de las personas designadas por el Comité Censal para la realización del Censo estará a cargo de la Dirección Provincial de Estadística, mediante la ampliación de la nómina de la Resolución Ministerial 93/10. Las personas nombradas para realizar las tareas del Operativo Censal tendrán las responsabilidades especiales previstas en la Ley Nacional N° 17.622 y Ley Provincial N° 14998, debiendo resguardar el Secreto Estadístico y Confidencialidad de la Información.

Asimismo, se establece que ningún organismo podrá utilizar datos e informes para otros fines que no sean los dispuestos expresamente por las normas legales citadas.

ARTÍCULO 17. Otorgar, por única vez, a las personas afectadas al operativo de relevamiento censal, una suma fija no remunerativa en concepto de compensación de gastos derivados del desempeño de tareas censales, la que será abonada exclusivamente una vez que haya sido verificado el total cumplimiento de las tareas asignadas, imputándose conforme lo establecido en el artículo 21 del presente decreto.

ARTÍCULO 18. Declarar asueto escolar en los establecimientos durante el plazo en el que se encuentren afectados por motivos vinculados al CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020.

ARTÍCULO 19. Determinar que los propósitos y procedimientos del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, deberán ser difundidos por todos los medios de comunicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° inciso g) del Decreto Nacional N° 726/20. Asimismo, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, será el Ministerio de Comunicación Pública el organismo responsable de la difusión de las acciones y procedimientos que se ejecuten en la provincia, con el fin de lograr una mayor sensibilización y colaboración de la población para alcanzar los objetivos dispuestos en el mismo.

ARTÍCULO 20. Dejar establecido que los trámites y prestaciones necesarios para llevar a cabo el Operativo Censal quedan calificados como prioritarios y de reconocida urgencia, debiendo tramitarse como de urgente despacho. Especialmente deberá darse prioridad al requerimiento de impresiones oficiales y automotores pertenecientes a los organismos de dependencia provincial e invitarse a los distintos gobiernos municipales a proceder de igual manera. Del mismo modo, la Dirección de Distribución de la Información Clasificada perteneciente al Ministerio de Gobierno deberá estar a disposición de las necesidades del Comité Operativo Provincial.

ARTÍCULO 21. Determinar que los gastos que demande el Operativo Censal serán atendidos con los fondos de la Cuenta “Gastos por Cuenta de Terceros - Dirección Provincial de Estadística” y las partidas presupuestarias creadas a efectos del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, en el marco del Presupuesto Provincial. Autorizar al Ministro de Hacienda y Finanzas a realizar las readecuaciones presupuestarias que considere convenientes y oportunas de las partidas presupuestarias creadas a efectos de la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020.

ARTÍCULO 22. Autorizar al Ministro de Hacienda y Finanzas, en su carácter de Presidente del Comité Operativo Provincial, para celebrar convenios, ampliar los existentes y/o encomendar la ejecución de acciones consecuentes con los objetivos del presente decreto con entidades públicas, privadas, con o sin fines de lucro, nacionales o extranjeras y con organismos internacionales, siempre con arreglo a las disposiciones legales aplicables y en la medida que sus propósitos u objetivos se adecuen a los de esta

norma. En el ejercicio de la competencia asignada deberán preservarse las obligaciones asumidas en los convenios celebrados con la Nación, a fin de no alterar los deberes contraídos por el Estado Provincial como contraparte, asegurando su estricto cumplimiento.

ARTÍCULO 23. Invitar a los poderes Legislativo y Judicial a participar y prestar la colaboración necesaria en procura de alcanzar los fines y objetivos dispuestos en el CENSO DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDA RONDA 2020.

ARTÍCULO 24. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Seguridad, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 25. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, Cumplido, archivar.

Sergio Alejandro Berni                                                       Pablo Julio López

Ministro de Seguridad                                                           Ministro de Hacienda y Finanzas

Carlos Alberto Bianco                                                        Axel Kicillof

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros                    Gobernador