LEY 8432
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Dec-Ley 9258/79.
Donando a la Municipalidad de Campana fracción de tierra fiscal, ubicada en la ciudad del mismo nombre, con destino a escuela técnica.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario la fracción de terreno identificada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección A, Fracción XII, Parcela 2, con una superficie de 14.930,18 metros cuadrados, de la ciudad de Campana, Partido del mismo nombre.
ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Campana la fracción de terreno fiscal desafectado en el artículo 1º e identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección A, Fracción XII, Parcela 2, de la ciudad de Campana, de una superficie de 14.930,18 metros cuadrados.
ARTÍCULO 3.- (Texto según Dec-Ley 9258/79) Autorízase a la Municipalidad de Campana a permutar el predio donado, por una fracción de QUINCE MIL SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (15.006,63 m2), de superficie ubicada en la Circunscripción IV, Sección Rural, compuesta por NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (9630 m2), correspondientes a la Parcela 358 K, Fracción A7 y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (5.376,63 m2), correspondientes a parte de la Parcela 358 gg., lindantes con la anterior: inscripta en el Registro de la Propiedad a nombre de DALMINE SAFTA S.A.I.C., folio 176 del año 1954 y marginal nº 50.172 del año 1965, en la que se construirá por cuenta y cargo de DALMINE-SIDERCA S.A.I.C., la primera etapa del edificio destinado a Escuela Técnica y que será transferido a la Municipalidad de Campana.
ARTÍCULO 4.- Sí en el término de 5 años, a contar desde la fecha de la escritura traslativa de dominio, no se hubiere cumplido con la construcción del edificio escolar, el Poder Ejecutivo constituirá en mora a la donataria e iniciará las acciones judiciales tendientes a restituir el bien al patrimonio de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.