Fundamentos de la

Ley 10982

 

            Con la creación del Departamento Judicial Necochea, mediante la Ley 10.507, modificatoria de la Ley 5.827, Orgánica del Poder Judicial, se dio respuesta adecuada a la problemática jurisdiccional de una amplia región de nuestra Provincia, satisfaciendo los requerimientos efectuados al respecto por la comunidad, y siendo que en la estructura funcional asignada, se omitió por razones económicas, el Instituto de la Asesoría de Incapaces, con atención exclusiva del Tribunal de Menores, soslayándose las previsiones del Decreto-Ley 10.067, que en resguardo del pleno ejercicio del patronato de menores que el corresponde al Estado provincial, preveía la actuación exclusiva del funcionario judicial, que tutelará los derechos de los menores, en el ámbito de conocimiento del tribunal, se cree oportuno revertir esta situación.

            En esta inteligencia se propicia la modificación del artículo 15 bis inciso b) de la Ley № 10.507, incluyéndose específicamente y con exclusividad, la actuación del Asesor de Incapaces en el Tribunal de Menores de Necochea, dándose de esta forma cumplimiento a los preceptuado por la Ley № 10.067, en su artículo 5.

            En numerosas oportunidades ha ocupado la atención de esta Honorable cámara la cuestión de la Minoridad, mereciendo una preocupación constante de este cuerpo a efectos de arbitrar las medidas conducentes que brinden un marco legislativo adecuado que permitan hacer realidad los derechos de la niñez.

            Y merituando, que en el breve tiempo transcurrido desde la puesta en marcha del Departamento Judicial de Necochea, a partir del elevado índice de litigiosidad alcanzado, demuestra la imperiosa necesidad de replantear su actual conformación, a efectos de adecuarlo a las disposiciones legales vigentes.