LEY 8338

 

Modificando el inciso b) del artículo 8º de la Ley 5827 (Orgánica del Poder Judicial).

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el inciso b) del artículo 8º de la Ley 5827 (Orgánica del Poder Judicial) según texto de la Ley 7896 y 8067 por el siguiente:

 

“Inciso b) Se compondrá de una Cámara de Apelación en lo Ci­vil y Comercial, una Cámara de Apelación en lo Pe­nal, dos Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, un Tribunal de Menores, el Ministerio Pú­blico integrado por: un Fiscal de Cámara, dos Agentes Fiscales, dos Defensores de Pobres y Ausentes, un Asesor de Incapaces y un Registro Público de Co­mercio”.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará con  cargo a la partida prevista en Jurisdicción 10, Carácter 1, Unidad de Organización 1, Ítem 01, Finalidad 1, Función 05, Programa 01, Sección 1, Sector 04, Partida Principal 11, Subprincipal 1, Parcial 001 del Presupuesto General, Ejercicio 1974.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.