LEY 8338
Modificando el inciso b) del artículo 8º de la Ley 5827 (Orgánica del Poder Judicial).
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el inciso b) del artículo 8º de la Ley 5827 (Orgánica del Poder Judicial) según texto de la Ley 7896 y 8067 por el siguiente:
“Inciso b) Se compondrá de una Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una Cámara de Apelación en lo Penal, dos Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, un Tribunal de Menores, el Ministerio Público integrado por: un Fiscal de Cámara, dos Agentes Fiscales, dos Defensores de Pobres y Ausentes, un Asesor de Incapaces y un Registro Público de Comercio”.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará con cargo a la partida prevista en Jurisdicción 10, Carácter 1, Unidad de Organización 1, Ítem 01, Finalidad 1, Función 05, Programa 01, Sección 1, Sector 04, Partida Principal 11, Subprincipal 1, Parcial 001 del Presupuesto General, Ejercicio 1974.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.