DECRETO-LEY 7896/72

 

Sustituyendo el Capítulo II del Título I de la Ley 5827 (Orgánica del Poder Judicial).

 

LA PLATA, 28 de JUNIO de 1972.

 

VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto número 717/71, artículo 1º, apartados 1.1 y 1.4 y la Política Nacional número 128, en ejercicio de las facultades legislativas que le confieren el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el Capítulo II (Asiento y competencia te­rritorial de los Tribunales, de los Juzgados y del Ministerio Público) del Título I de la Ley 5827, Orgánica del Poder Judicial, por el si­guiente:

 

CAPÍTULO II

 

Asiento y competencia territorial de los Tribunales, de los Juzgados y del Ministerio Público.

 

Artículo 4.- Los Tribunales y Jueces ejercerán su jurisdicción en el territorio de la Provincia, con la competencia que les atribuyen la Constitución, la presente Ley y las Leyes especiales.

 

Artículo 5.- Para los Fueros Civil y Comercial, y Penal, se di­vide la Provincia en trece Departamentos Judiciales con las denominaciones que se enuncian a continuación: Departamento Judicial de Azul, Departamento Judicial de Bahía Blan­ca, Departamento Judicial de Dolores, Departamento Judi­cial de General San Martín, Departamento Judicial de Junín, Departamento Judicial de La Plata, Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Departamento Judicial de Mar del Plata, Departamento Judicial de Mercedes, Departamento Judicial de Morón, Departamento Judicial de San Isidro, Departamen­to Judicial de San Nicolás de los Arroyos y Departamento Judicial de Trenque Lauquen.

 

Artículo 6.- Departamento Judicial de Azul:

a)      Su asiento será en la ciudad de Azul y tendrá com­petencia territorial en los siguientes Partidos: Azul, Bolívar, General Alvear, General Lamadrid, Juárez, Laprida, Las Flores, Olavarría, Rauch, Tandil y Tapalqué.

b)      Se compondrá de: una Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Penal, dos Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos Juzgados de Primera Ins­tancia en lo Penal, un Tribunal de Menores; el Minis­terio Público integrado por: un Fiscal de Cámara, dos Agentes Fiscales, dos Defensores de Pobres y Ausentes y un Asesor de Incapaces; y un Registro Público de Comercio.

 

Artículo 7.- Departamento Judicial de Bahía Blanca:

a)      Su asiento será en la ciudad de Bahía Blanca y tendrá competencia territorial en los siguientes Partidos: Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Gonzales Chaves, Patagones, Puán, Saavedra, Tornquist, Tres Arroyos y Villarino.

b)      Se compondrá de: una Cámara de Apelación en lo Ci­vil y Comercial, una Cámara de Apelación en lo Penal, tres Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, un Tribunal de Menores; el Ministerio Público integrado por: un Fiscal de Cámaras, dos Agentes Fiscales, dos Defensores de Pobres y Ausentes y un Asesor de Incapaces; y un Registro Público de Comercio. En la ciudad de Tres Arroyos funcionará un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con competen­cia territorial sobre los Partidos de Tres Arroyos y de Gonzales Chaves; su Ministerio Público será el del Tri­bunal del Trabajo instalado en la mencionada ciudad.

 

Artículo 8.- Departamento Judicial de Dolores:

a)      Su asiento será en la ciudad de Dolores y tendrá com­petencia territorial en los siguientes Partidos: Ayacucho, Castelli, Chascomús, Dolores, General Belgrano, Ge­neral Guido, General Lavalle, General Madariaga., Mai­pú, Pila y Tordillo.

b)      Se compondrá de: una Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Penal, dos Juzgados de Primera Ins­tancia en lo Civil y Comercial, dos Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, un Tribunal de Menores; el Mi­nisterio Público integrado por: dos Agentes Fiscales, dos Defensores de Pobres y Ausentes, un Asesor de Incapaces; y un Registro Público de Comercio.

 

Artículo 9.- Departamento Judicial de General San Martín:

a)      Su asiento será en la ciudad de General San Martín y tendrá competencia territorial en los siguientes Partidos: General San Martín, General Sarmiento y Tres de Febrero.

b)      Se compondrá de: una Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una Cámara de Apelación en lo Penal, seis Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, seis Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, dos Tribunales de Menores; el Ministerio Público integrado por: un Fiscal de Cámaras, tres Agentes Fiscales, tres Defensores de Pobres y Ausentes, dos Asesores de Incapaces y un Registro Público de Comercio.

 

Artículo 10.- Departamento Judicial de Junín:

a)      Su asiento será en la ciudad de Junín y tendrá com­petencia territorial en los siguientes Partidos: Chacabu­co, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln y Rojas.

b)      Se compondrá de: una Cámara de Apelación en lo Ci­vil, Comercial y Penal, dos Juzgados de Primera Ins­tancia en lo Civil y Comercial, dos Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, un Tribunal de Menores; el Ministerio Público integrado por: dos Agentes Fiscales, un Defensor de Pobres y Ausentes y un Asesor de Incapaces; y un Registro Público de Comercio.

 

Artículo 11.- Departamento Judicial de La Plata:

a)      Su asiento será en la ciudad Capital de la Provincia y tendrá competencia territorial en los siguientes Partidos: Berisso, Berazategui, Cañuelas, Coronel Brandsen, Ensenada, Florencio Varela, General Paz, La Plata, Lobos, Magdalena, Monte, Quilmes, Roque Pérez, Saladillo y San Vicente.

b)      Se compondrá de: dos Cámaras de Apelación en lo Ci­vil y Comercial, una Cámara de Apelación en lo Penal; tres Tribunales Colegiados de Instancia Única en lo Ci­vil y Comercial; catorce Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, ocho Juzgados de Primera Ins­tancia en lo Penal; dos Tribunales de Menores; el Ministerio Público integrado por: un Fiscal de Cámaras, dos Agentes Fiscales en lo Civil y Comercial, cinco Agentes Fiscales en lo Penal, siete Defensores de Pobres y Ausentes, tres Asesores de Incapaces, un Asesor de Incapaces, exclusivo para Tribunales de Menores; y un Registro Público de Comercio.

 

Artículo 12.- Departamento Judicial de Lomas de Zamora:

a)      Su asiento será en el Partido de Lomas de Zamora y tendrá competencia territorial en los siguientes Partidos: Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Lanús y Lomas de Zamora.

b)      Se compondrá de: una Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una Cámara de Apelación en lo Penal, dos Tribunales Colegiados de Instancia Única en lo Civil y Comercial; cuatro Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, seis Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, un Tribunal de Menores; el Ministerio Público integrado por: un Fiscal de Cámaras, cinco Agentes Fiscales, tres Defensores de Pobres y Ausentes y dos Asesores de Incapaces y un Registro Público de Comercio.                  

 

Artículo 13.- Departamento Judicial de Mar del Plata: 

a)      Su asiento será en la ciudad de Mar del Plata y tendrá competencia territorial en los siguientes Partidos: Balcarce, General Alvarado, General Pueyrredón, Lobería, Mar Chiquita, Necochea y San Cayetano.

b)      Se compondrá de: una Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una Cámara de Apelación en lo Penal, cuatro Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, cuatro Juzgados de Primera Instancia en lo Pe­nal, un Tribunal de Menores, el Ministerio Público in­tegrado por: un Fiscal de Cámaras, tres Agentes Fisca­les, dos Asesores de Incapaces y dos Defensores de Po­bres y Ausentes; y un Registro Público de Comercio.

 

Artículo 14.- Departamento Judicial de Mercedes.

a)      Su asiento será en la ciudad de Mercedes y tendrá com­petencia territorial en los siguientes Partidos: Alberti, Bragado, Carmen de Areco, Exaltación de la Cruz, Chivilcoy, General Las Heras, General Rodríguez, Luján, Marcos Paz, Mercedes, Moreno, Navarro, Nueve de Julio, Salto, San Antonio de Areco, San Andrés de Giles, Sui­pacha, y Veinticinco de Mayo.

b)      Se compondrá de: dos Cámaras de Apelación en lo Ci­vil y Comercial, una Cámara de Apelación en lo Penal, cinco Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, cuatro Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, un Tribunal de Menores; el Ministerio Público integrado por: un Fiscal de Cámaras, tres Agentes Fis­cales, dos Defensores de Pobres y Ausentes y dos Aseso­res de Incapaces; y un Registro Público de Comercio.

 

Artículo 15.- Departamento Judicial de Morón:

a)      Su asiento será en la ciudad de Morón y tendrá compe­tencia territorial en los siguientes Partidos: La Matan­za, Merlo y Morón.

b)      Se compondrá de: una Cámara de Apelación en lo Ci­vil y Comercial, una Cámara de Apelación en lo Penal, cuatro Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, cuatro Juzgados de Primera Instancia en lo Pe­nal, dos Tribunales de Menores, el Ministerio Público integrado por: un Fiscal de Cámara, tres Agentes Fis­cales, dos Defensores de Pobres y Ausentes, dos Aseso­res de Incapaces y un Registro Público de Comercio.

 

Artículo 16.- Departamento Judicial de San Isidro:

a)      Su asiento será en la ciudad de San Isidro y tendrá competencia territorial en los siguientes Partidos: Es­cobar, Pilar, San Fernando, San Isidro, Tigre y Vicen­te López.

b)      Se compondrá de: una Cámara de Apelación en lo Ci­vil y Comercial, una Cámara de Apelación en lo Penal, siete Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, siete Juzgados de Primera Instancia en lo Pe­nal, tres Tribunales de Menores; el Ministerio Público integrado por: un Fiscal de Cámaras, cuatro Agentes Fiscales, tres Defensores de Pobres y Ausentes, dos Asesores de Incapaces; y un Registro Público de Comercio.

 

Artículo 17.- Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos:

a)      Su asiento será en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos y tendrá competencia territorial en los siguien­tes Partidos: Baradero, Bartolomé Mitre, Campana, Ca­pitán Sarmiento, Colón, Pergamino, Ramallo, San Ni­colás de los Arroyos, San Pedro y Zárate.

b)      Se compondrá de: una Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una Cámara de Apelación en lo Pe­nal, dos Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, un Tribunal de Menores; el Ministerio Público integrado por: un Fiscal de Cámaras, dos Agentes Fis­cales, dos Defensores de Pobres y Ausentes y un Ase­sor de Incapaces; y un Registro Público de Comercio.

 

Artículo 18.- Departamento Judicial de Trenque Lauquen:

a)      Su asiento será en la ciudad de Trenque Lauquen y tendrá competencia territorial en los siguientes Par­tidos: Adolfo Alsina, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Daireaux, General Villegas, Guaminí, Hipólito Yrigo­yen, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, Trenque Lauquen y Salliqueló.

b)      Se compondrá de: una Cámara de Apelación en lo Ci­vil, Comercial y Penal, un Juzgado de Primera Instan­cia en lo Civil y Comercial, un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, un Tribunal de Menores; el Mi­nisterio Público integrado por: un Fiscal de Cámara, un Agente Fiscal, un Defensor de Pobres y Ausentes, un Asesor de Incapaces; y un Registro Público de Comercio.

 

Artículo 19.- Los Tribunales del Trabajo tendrán su asiento:

1-     Tres en la ciudad de Avellaneda.

2-     Uno en la ciudad de Azul.

3-     Dos en la ciudad del Bahía Blanca.

4-     Uno en la ciudad de Bragado.

5-     Uno en la ciudad de Dolores.

6-     Cuatro en la ciudad de General San Martín.

7-     Uno en la ciudad de Junín.

8-     Tres en la ciudad de La Plata.

9-     Dos en la ciudad de Lanús.

10- Dos en la ciudad de Lomas de Zamora.

11- Dos en la ciudad de Mar del Plata.

12- Uno en la ciudad de Mercedes.

13- Tres en la ciudad de Morón.

14- Uno en la ciudad de Olavarría.

15- Uno en la ciudad de Pergamino.

16- Dos en la ciudad de Quilmes.

17- Dos en la ciudad de San Isidro.

18- Uno en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos.

19- Uno en la ciudad de Tandil.

20- Uno en la ciudad de Trenque Lauquen.

21- Uno en la ciudad de Tres Arroyos.

22- Uno en la ciudad de Zárate.

 

Artículo 20.- Donde exista más de un Tribunal del Trabajo, el turno para la recepción de las causas será fijado anualmente por la Suprema Corte.

 

Artículo 21.- Los Tribunales del Trabajo ejercerán su jurisdicción con la siguiente competencia territorial:

1-     Los de la ciudad de Avellaneda en el Partido del mismo nombre.

2-     El de la ciudad de Azul sobre los Partidos de Azul, Las Flores y Rauch.

3-     Los de la ciudad de Bahía Blanca sobre los Partidos de Bahía Blanca, Coronel de Marina Leonardo Ro­sales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Patagones, Puán, Saavedra, Tornquist y Villarino.

4-     El de la ciudad de Bragado sobre los Partidos de Alberti, Bragado, Carlos Casares, General Viamonte, Nueve de Julio y Veinticinco de Mayo.

5-     El de la ciudad de Dolores sobre los Partidos de Ayacucho, Castelli, Chascomús, Dolores, General Belgrano, General Guido, General Lavalle, Maipú, Pila y Tordillo.

6-     Los de la ciudad de General San Martín sobre los Partidos de General San Martín, General Sarmiento, Pilar y Tres de Febrero.

7-     El de la ciudad de Junín sobre los Partidos de Chaca­buco, General Arenales, General Pinto, Junín, Leandro N. Alem y Lincoln.

8-     Los de la ciudad de La Plata sobre los Partidos de Berisso, Coronel Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata, Lobos, Magdalena, Monte, Roque Pérez y Saladillo.

9-     Los de la ciudad de Lanús en el Partido de Lanús.

10- Los de la ciudad de Lomas de Zamora sobre los Partidos de Almirante Brown, Cañuelas, Esteban Echeverría, Lomas de Zamora y San Vicente.

11- Los de la ciudad de Mar del Plata sobre los Partidos de Balcarce, General Alvarado, General Madariaga, General Pueyrredón, Mar Chiquita y Lobería.

12- El de la ciudad de Mercedes sobre los Partidos de Carmen de Areco, Chivilcoy, Luján, Mercedes, Navarro, San Andrés de Giles y Suipacha.

13- Los de la ciudad de Morón sobre los Partidos de General Las Heras, General Rodríguez, La Matanza, Marcos Paz, Merlo, Moreno y Morón.

14- El de la ciudad de Olavarría sobre los Partidos de Bolívar, Coronel Suárez, General Alvear, General Lamadrid, Laprida, Olavarría y Tapalqué.

15- El de la ciudad de Pergamino sobre los Partidos de Bartolomé Mitre, Capitán Sarmiento, Colón, Pergamino, Rojas, Salto y San Antonio de Areco.

16- Los de la ciudad de Quilmes sobre los Partidos de Berazategui, Florencio Varela y Quilmes.

17- Los de la ciudad de San Isidro sobre los Partidos de Escobar, San Fernando, San Isidro, Vicente López y Tigre. 

18- El de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos sobre los Partidos de Ramallo, San Nicolás de los Arroyos y San Pedro.

19- El de la ciudad de Tandil en el Partido del mismo nombre.

20- El de la ciudad de Trenque Lauquen sobre los Partidos de Adolfo Alsina, Carlos Tejedor, Daireaux, General Villegas, Guaminí, Hipólito Irigoyen, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, Salliqueló y Trenque Lauquen.

21- El de la ciudad de Tres Arroyos sobre los Partidos de Adolfo Gonzales Chaves, Juárez, Necochea, San Cayetano y Tres Arroyos.

22- El de la ciudad de Zárate sobre los Partidos de Bara­dero, Campana, Exaltación de la Cruz y Zárate.

 

ARTÍCULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán a la jurisdicción 10 -Poder Judicial- del Pre­supuesto General para 1972.

 

ARTÍCULO 3.- Si en el Departamento Judicial de Junín no quedare ningún Magistrado hábil para desempeñar las funciones de Camarista, el proceso pasará al Departamento Judicial de Mercedes y en el caso de que la inhabilitación lo fuera de Jueces de Primera Instancia o funcionarios del Ministerio Público, serán reemplazados por sorteo de la lista de conjueces.

 

ARTÍCULO 4.- Las causas iniciadas con anterioridad al efectivo funcio­namiento de los Tribunales de Lomas de Zamora, continuarán radi­cadas en su lugar de origen.

 

ARTÍCULO 5.- Deróganse las Leyes 5924, 6282, 6672, 7043, 7164, 7706, 7724, y 7857, y los artículos 2º y 3º de la Ley 7827.

 

ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.