LEY 10273
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- La Provincia de Buenos
Aires, en ejercicio de facultades que le son propias, adhiere al Régimen de
Calificación y Películas Cinematográficas establecido en la Ley Nacional 23.052 y
sus normas reglamentarias.
ARTÍCULO 2°.- En lo concerniente al juzgamiento de las
infracciones previstas en la ley, será competente la Justicia de Primera
Instancia en lo Penal de la
Provincia.
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.