LEY 10273

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 ARTÍCULO 1°.- La Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de facultades que le son propias, adhiere al Régimen de Calificación y Películas Cinematográficas establecido en la Ley Nacional 23.052 y sus normas reglamentarias.

 

ARTÍCULO 2°.- En lo concerniente al juzgamiento de las infracciones previstas en la ley, será competente la Justicia de Primera Instancia en lo Penal de la Provincia.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.