LEY 8236

 

Ampliando los términos establecidos en el régimen de la Ley 8146.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Inclúyese en el régimen establecido por la Ley 8146 a los Jefes de Receptoría de Expedientes y Jefes de Archivo Departamental del Poder Judicial y a los inspectores de la Suprema Corte de Jus­ticia e Inspectores del Juzgado Notarial.

 

ARTÍCULO 2.- Los funcionarios judiciales mencionados en el artículo anterior, podrán optar por acogerse al régimen instituido en la Ley 8146, dentro del plazo de treinta días a contar desde la publicación de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.