LEY 10641

 

NOTA: Ver art. 14 de la Ley 12874.

               Ver Ley 13612 art. 14


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Los gastos funcionales asignados a Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, previstos en las disposiciones del artículo 12 de la Ley 10.475, a partir del 1 de Marzo de 1988, podrán ajustarse sobre la base de la variación operada sobre los sueldos fijados a los mismos más la bonificación por antigüedad, liquidándose en lo sucesivo con tales pautas.

 

ARTÍCULO 2.- A partir del 1 de Marzo de 1988, la bonificación por bloqueo de título prevista en el artículo 41 de la Ley 10.475 para el personal del Poder Judicial, se liquidará calculándose sobre el sueldo básico más la bonificación por antigüedad y los gastos funcionales.

 

ARTÍCULO 3.- La Subsecretaría de Administración del Poder Judicial queda facultada para realizar las correspondientes adecuaciones presupuestarias que permitan el cumplimiento de lo preceptuado por los artículos precedentes.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.