FUNDAMENTOS DE LA LEY 10592

La provincia de Buenos Aires no ignora que las personas discapacitadas son titulares de los mismos derechos fundamentales, como ciudadanos que los demás integrantes de la sociedad.

Tiene asimismo plena conciencia de que el principio de igualdad ante la ley consagrado constitucionalmente no puede quedar sólo en la letra, sino que debe instrumentarse en forma efectiva para que los ciudadanos discapacitados no encuentren que la comunidad, por acción o por omisión, les niegue las posibilidades y responsabilidades que sin duda alguna les corresponden.

            En tal sentido, y aprovechando la experiencia recogida de la aplicación de una legislación específica, así como de una protagónica participación de las entidades representativas y de las áreas del gobierno provincial con responsabilidad en la elaboración e instrumentación de políticas, se ha logrado, previa profunda discusión y análisis de la problemática global de las personas discapacitadas, proyectar y proponer una norma cuya aplicación se encontrará facilitada por haberse tenido especialmente en cuenta las características propias de la comunidad a la que se encuentra dirigida.

            Subyacen, como sustento de las disposiciones elaboradas, los principios y objetivos de la “Carta para la Década de los años 80 (1880-1990)”, aprobada por la Asamblea de Rehabilitación Internacional de la Organización de las Naciones Unidas, y no obstante las lógicas adaptaciones que, como se señalara, se realizaron para un medio específico, se ha realizado un esfuerzo para que tales principios y objetivos permanezcan inalterados y sea posible su logro.

Es así que se ha procurado avanzar, tratando de crearse un sistema de posibilidades –no de privilegios para las personas discapacitadas, que torne pleno y efectivo el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Desde el punto de vista técnico, y de conformidad con las recomendaciones del citado documento internacional, la ley sigue la tendencia hacia la normalización de la persona discapacitada; es decir, se considera necesario que todas las medidas que se adopten tengan como idea-fuerza, la eliminación de las desventajas que impidan una plena integración familiar, cultural, económica, aboral y educacional de la persona discapacitada.

Del mismo modo, la norma ha tenido en cuenta que la situación actual señala la existencia de una proliferación de programas de gobierno a favor de personas discapacitadas, junto con la rápida aparición de un movimiento organizado de los derechos de tales personas, lo que conduce imprescindiblemente a la necesidad y conveniencia de la coordinación, información y sistematización de tales programas en todos los niveles gubernamentales y privados.

Se reconoce, al propio tiempo, que las instituciones o asociaciones privadas sin fines de lucro, representativas de los intereses y de la asistencia a las personas discapacitadas, ha ido haciendo más asidua y activa su participación en el campo de la política en la materia, en busca del establecimiento de una línea general en relación con las cuestiones que afectan al sector.

En este caso, el sistema democrático plenamente institucionalizado ha permitido canalizar esa activa participación, facilitando la amplia exposición, análisis y debate, así como la elaboración de las propuestas, en el marco de un diálogo sin limitación alguna entre todos los sectores involucrados, tanto gubernamentales como no gubernamentales.

Ese clima favoreció, a todas luces, el desenvolvimiento de la comisión que funcionó en el ámbito de la Comisión de Salud del H. Senado, y donde ocuparon un sitio en la mesa de las deliberaciones tanto las reparticiones y servicios oficiales con competencia específica en la materia, como la Coordinadora de obras de Rehabilitación de la Provincia de Buenos Aires, que representa a las distintas instituciones dedicadas a ese quehacer.

Otra característica del referido diálogo estuvo constituida, además de la exposición amplia y franca de las respectivas opiniones, por el reconocimiento de la realidad concreta y sin ocultamientos en el campo económico y social.

En este marco se comprendieron las limitaciones de recursos existentes tanto en el sector público como en el privado, pero se proyectaron disposiciones que, teniendo en cuenta tal realidad, se compatibilizaran con la imperiosa necesidad de aunar esfuerzos para potenciar en todo sentido el aprovechamiento del máximo de recursos disponibles, así como los que en el futuro pudieran obtenerse.

Así, por ejemplo, se procuró definir con la mayor precisión posible, para su correcta asignación, las competencias específicas de los organismos del gobierno bonaerense, a efectos de evitar superposiciones que esterilicen una dinámica y efectiva acción, previéndose en todos los casos las indispensables medidas de coordinación.

Entrando en el análisis particular de la normativa proyectada, debe señalarse que el artículo 1 contiene el denominado Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas, o sea que este plexo constituye un conjunto de Disposiciones a partir de las cuales se proyectarán y aplicarán todas las acciones en la materia, las que en consecuencia tendrán su propio marco jurídico.

            El artículo 2 eleva al plano legal la definición de discapacidad adoptada por la Organización Mundial de la Salud.

            Al respecto, podría afirmarse que la introducción de definiciones en el texto de una ley no responde a una ortodoxa y depurada técnica legislativa, pero el análisis realizado condujo a señalar la necesidad de que tal concepto se encuentre expresamente contemplado. En primer lugar, porque la definición ha sido elaborada como consecuencia del conjunto de estudios y opiniones de expertos internacionales, de donde deviene una indiscutible autoridad intelectual y científica.

            Se ha entendido también que se logra adoptar una convención que permite respetar un contenido lógico en el cual se encuentra inserta. En efecto: el concepto de discapacidad elegido, se encuentra integrado por un conjunto de ideas que pueden ser relacionadas de la siguiente manera: enfermedad o trastorno (situación intrínseca), deficiencia (exteriorización), discapacidad (objetivización) y minusvalía (socialización).

            La gran ventaja que presenta el considerar la relación de conceptos de enfermedad, deficiencia, discapacidad y minusvalía, es que la secuencia que se aprecia conduce a la solución de los problemas concretos al tener la posibilidad de que la intervención en uno de esos elementos puede operar la modificación de los siguientes.

            Se ha introducido en el proyecto adjunto, en su artículo 3, el requisito de que la certificación de la discapacidad especifique su finalidad. Ello permitirá el adecuado examen de la persona, no sólo desde el punto de vista médico, sino también a los efectos de facilitar la adopción de medidas concretas, sean de índole laboral, educativas, del transporte, etc. , que permitan conocer las reales posibilidades.

            El artículo 4 contiene una enunciación amplia de los servicios, beneficios y prestaciones que el Estado provincial brindará a las personas discapacitadas en su conjunto, como integrantes del “todo” para quien aquél administra, y especialmente a las que no posean los medios para lograr su rehabilitación, en cuyo caso habrá de procurárselos, evitando privilegios o ventajas superfluas y permitiendo igualar las posibilidades en cada uno de los ámbitos de la vida ciudadana en que actúan.

            Indudable significación adquiere la creación del Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas (artículo 5). Ubicado en el más alto nivel de decisión, dicho ente se constituye, a través de su significativa relevancia institucional, en un factor gravitante y activo, en el cual estarán representados todos los sectores con responsabilidad en la problemática específica, pues tendrá como funciones esenciales la promoción, coordinación y control de los postulados de la ley.

            Habrá de convertirse, además, en un foro natural para el estudio, el análisis y el debate de las ideas, en un ámbito de plena y responsable coparticipación, que, seguramente, y respondiendo a la tradición de la Provincia en tal aspecto, mostrará un ejemplo de progreso digno de ser imitado en otros ámbitos, Al mismo tiempo, permitirá institucionalizar un protagonismo de fundamental importancia, al garantizar el acceso a los servicios de todas las personas que padecen de alguna discapacidad, y al asegurar su participación en decisiones que afectan a sus propias vidas.

            Entre las normas que contiene el título segundo del proyecto de ley adjunto, cabe destacar la creación, en el artículo 12, del Servicio de Colocación laboral Selectiva de Personas Discapacitadas, que será responsable de la administración del sistema de empleo. Siguiendo la tendencia internacional en la materia, que indica que la colocación laboral se está constituyendo en un monopolio estatal, y en procura de evitar todo tipo de abusos, como así también facilitar el máximo aprovechamiento de los medios humanos con que cuenta la sociedad, dicho servicio debería formar parte de un amplio sistema de colocación que permita la ubicación y reubicación, amén del continuo y necesario perfeccionamiento laboral de los trabajadores.

            Existen otras disposiciones dignas de remarcarse, como la promoción de creación de cooperativas y otras formas de producción que permitan la incorporación de discapacitados físicos al mercado laboral competitivo, en las áreas urbana y rural (artículo 14), lo cual no excluye el estímulo de la tarea rural a través de la concesión de préstamos o subvenciones y la provisión de herramientas y materiales (artículo 16).

            Especial mención debe acordarse a la prescripción del artículo 17, según la cual, los empleadores de personas discapacitadas podrán imputar como pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos, el equivalente al cincuenta por ciento de las remuneraciones nominales que perciban aquellas. Se trata de un incentivo susceptible de determinar una mayor posibilidad de captación en empleos del ámbito privado.

            De igual modo, cabe señalar que según el artículo 21 de la iniciativa, la provincia de Buenos Aires establecerá regímenes provisionales y de pensiones sociales para sus agentes discapacitados, debiendo contemplar, a tales efectos, sistemas de categorización de las discapacidades, sobre la base de la establecida por la Organización Mundial de la Salud en su manual de “Clasificación Internacional del Daño, Discapacidad y Desventaja”.

            En el capítulo sobre transporte e instalaciones se insertan diversas disposiciones destinadas a lograr que se facilite el traslado  de las personas discapacitadas en forma gratuita o mediante sistemas especiales; que se consagre la credencial para libre tránsito y estacionamiento aprobada por la Asamblea de Rehabilitación Internacional, y que todo edificio de organismo público o privado que se proyecte en el futuro y cuyo destino implique el uso del mismo por la población en general, deba prever accesos, medios de circulación interna o instalaciones de servicio que permitan su utilización por personas discapacitadas.

            Se trata, en muchos casos, de normas que habrán de requerir una precisa reglamentación para que los principios consagrados en la ley se lleven a la práctica en forma concreta y cumplan la altruista finalidad que ha impulsado la elaboración de la misma.

            El objeto del régimen jurídico proyectado –corresponde reiterarlo-, consiste en la creación de un sistema de amplias posibilidades, para lo cual se procuró reunir los elementos aptos para la solución efectiva de los problemas y racionalizar del mejor modo posible los esfuerzo necesarios para ello.

            Puede afirmarse que en la búsqueda dentales coincidencias se ha trabajado durante casi un año, a través de frecuentes reuniones, con el aporte generoso de instituciones oficiales y privadas que no cejan en su empeño para arribar a una feliz culminación.

            Finalmente, debe expresarse a toda la sociedad, sin excepciones, porque también forma parte del espíritu de la ley, que existe la imperiosa necesidad de tener presente en forma permanente, que todo ser humano –también el discapacitado-, tiene la libertad de orientar su vida. Para eso, y sin reparar en dificultades, debe cultivarse el terreno en el cual fructifique plenamente esa libertad.