DEROGADA POR LEY 11553

 

LEY 8584

 

Declarando de interés general a la cunicultura.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de interés  provincial a la cunicultura. Toda ac­tividad directa o indirectamente vinculada con ella será debidamente alentada en su iniciación y desarrollo.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo promoverá la producción, industrialización, consumo y comercialización de los productos y subproductos de la cunicultura implementando estas  acciones especialmente por intermedio de entidades cooperativas.

 

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo impulsará la experimentación, investigación, y enseñanza encaminadas a lograr la incrementación y me­joramiento de los productos y subproductos de la cunicultura.

 

ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo instrumentará las medidas necesarias para la aplicación de la presente Ley y propiciará ante los organismos afines nacionales y provinciales la elaboración y cumplimentación de una política coherente y unificada.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.