LEY 10788

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Incorpórase como artículo 7° de la Ley 10.489, el siguiente:

 

“Artículo 7° - El Organismo de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Gobierno y tendrá a su cargo el trazado definitivo de la urbanización del área expropiada respetando las construcciones permanentes que existan y que no afecten a las obras de infraestructura y equipamiento comunitario.

Autorízase al Organismo de Aplicación a apartarse de lo establecido por el Decreto-Ley 8.912, cuando las construcciones permanentes sean de un valor tal que signifiquen un excesiva pérdida para el ocupante”

 

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.