Fundamentos de la

Ley 10747

 

A LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES:

 

            Estando próximo a cumplirse los términos de la Ley 10.642, me resulta grado dirigirme a la Honorable Cámara de Senadores, con el fin de solicitar, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 117 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, se sirva otorgar al suscripto, en carácter de Vicegobernador, permiso para ausentarse –en forma temporaria- del territorio de la provincia de Buenos Aires, sin necesidad de cumplimentar en cada caso lo establecido en la mencionada norma constitucional. Permiso que regirá hasta el día 31 de diciembre de 1989.

            La difícil situación que aqueja a la Provincia, requiere la atención directa y permanente de quienes hemos recibido el mandato de su pueblo para encarar en forma inmediata su solución. El cumplimiento de mis funciones, obligará al suscripto a abandonar en muchas oportunidades el territorio bonaerense, debiendo para ello contar en cada oportunidad con la autorización que impone el artículo 117 de la Constitución Provincial.

            Con el fin de evitar las dilaciones propias que cada autorización requiere, y no pudiéndose interpretar que mi alejamiento por breve lapso del ámbito provincial, obste el pleno y efectivo ejercicio de mis funciones, considero viable que se me conceda permiso para ausentarme de la Provincia durante el año 1989 y hasta el 321 de diciembre de dicho año.

            Para mayor fundamentación a esta solicitud, cito como antecedentes las leyes provinciales números 10218, 10256 y 10421, que fueron promulgadas durante el período 1983-1987 y 1988, permiso que se me concedió por Ley 10642, siendo además numerosas las leyes existentes en de otros períodos constitucionales que fueron promulgadas a esos efectos.

            Solicitando se otorgue a este pedido el trámite parlamentario correspondiente, haciendo propicia esta oportunidad para saludar a Vuestra Honorabilidad con toda consideración.