DECRETO N° 1035-2021

LA PLATA, 22 de Noviembre de 2021

VISTO el expediente EX-2021-12266244-GDEBA-DPTDYPHJEGP de la Junta Electoral, por el cual se propicia autorizar a liquidar y pagar el valor de la hora extra de acuerdo a la categoría 18 del régimen salarial de la Ley N° 10.430, Texto Ordenado Decreto N° 1869/96, durante el transcurso del año 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Electoral es un órgano permanente con la facultad de formar y depurar el registro de electores, designar y remover los electores encargados de recibir los sufragios, realizar escrutinios, juzgar la validez de las elecciones, entre otras;

Que se requieren recursos materiales y personal para garantizar el correcto funcionamiento del mismo ante los comicios correspondientes al año 2021;

Que el marcado déficit de agentes en planta permanente que posee la Junta Electoral dificulta el cumplimiento de los fines propuestos, máxime en períodos pre y post electorales;

Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente autorizar al organismo a liquidar y a pagar la hora extra de labor al valor de la categoría 18 del régimen salarial de la Ley Nº 10.430 (texto ordenado por Decreto Nº 1869/96) durante el 2021, para aquellos agentes que tuvieran categoría inferior a la citada;

Que, en iguales oportunidades y por Decretos N° 3076/93, N° 653/94, N° 3248/94, N° 607/95, N° 2147/97, N° 2336/99, N° 2358/01, N° 424/03, N° 923/05, Nº 958/07, Nº 846/09, Nº 78/10, Nº 178/11, Nº 430/13, Nº 582/15, Nº 386/17 E y Nº 534/19 E se autorizó a ese Organismo de la Constitución el régimen de excepción;

Que se han expedido favorablemente las áreas competentes de la Junta Electoral, la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda y la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, ambas del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Autorizar a la Junta Electoral, en forma excepcional, a liquidar y pagar durante el año 2021, el valor de la hora extra correspondiente  a la categoría  18 del régimen salarial de la Ley N° 10.430 -Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96-, al personal con categoría inferior a la mencionada.

ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3º. Comunicar, dar al SINDMA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio Lopez, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.