LEY 10686
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONANA CON FUERZA DE
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Partido de Mercedes, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Chacra 177, Parcela 8-a, inscripción de dominio en la matrícula 17.065 (71) a nombre de Carmen Vignatti de Russo y María Catalina Russo y Vignatti, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble al que se hace referencia en el artículo anterior, será destinado al funcionamiento del Jardín de Infantes N° 904 del Distrito de Mercedes.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 1988, Carácter 2, Jurisdicción 9, Unidad de Organización 1, Item 5, Finalidad 4, Función 02, Programa 04, Sección 2, Sector 06, Partida Principal 10, Partida Parcial 1.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.