FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9463
La presente ley desafecta de su
destino originario, el inmueble sito en la localidad de Tristán Suárez, Partido
de Esteban Echeverría, denominado catastralmente como: Circunscripción IV,
Sección A, Quinta 6, Manzana 6a, Parcela 3, adjudicándolo al Instituto Cultural
Tristán Suárez de dicho Partido, incorporando a
La aludida fracción, constituye
una reserva de uso público de propiedad de
El citado Instituto, solicita la fracción con finalidades educativas, por lo que, ante las circunstancias, y teniendo en cuenta la importancia del servicio educativo para el desarrollo de la comunidad, el Estado Provincial procede a la sanción de la presente norma.