FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9463

 

La presente ley desafecta de su destino originario, el inmueble sito en la localidad de Tristán Suárez, Partido de Esteban Echeverría, denominado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección A, Quinta 6, Manzana 6a, Parcela 3, adjudicándolo al Instituto Cultural Tristán Suárez de dicho Partido, incorporando a la Enseñanza Oficial B-472, con personería jurídica número 8622, otorgada por decreto número 4116/63.

La aludida fracción, constituye una reserva de uso público de propiedad de la Provincia de Buenos Aires por imperio de la ley 3487, habiéndose inscripto su dominio al folio 1064 del año 1965, del Registro de Esteban Echeverría.

El citado Instituto, solicita la fracción con finalidades educativas, por lo que, ante las circunstancias, y teniendo en cuenta la importancia del servicio educativo para el desarrollo de la comunidad, el Estado Provincial procede a la sanción de la presente norma.