LEY 10349

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes 10426, 14588, 15097 y 15312.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

CAPÍTULO I

 FIJACION DE MONTOS, LÍMITES, AUTORIZACION Y APROBACION DE CONTRATACIONES

ARTÍCULO 1.- Establécese que por Resolución, el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, fijará los importes límites para las contrataciones a que se refieren los artículos 25º y 26º de la Ley de Contabilidad 7.764, actualizando periódicamente los montos de los mismos en función del índice nivel general de precios mayoristas elaborado por el Organismo Técnico Nacional correspondiente.

Licitación Pública (o remate público cuando se trate

de ventas) más de........................................................................ A 39.800

 

 

Licitación Privada hasta...............................................................A 39.800

 

Contratación directa hasta............................................................A   3.980

 

ARTÍCULO 2.- El Director de Compras y Suministros autorizará y aprobará las contrataciones directas hasta A 3.980.

ARTÍCULO 3.- El Director General de Administración autorizará y aprobará las Contrataciones Directas hasta A 3.980 y hasta A 39.800, el monto establecido para la Licitación Privada.

ARTÍCULO 4.- El Director General de Administración autorizará el llamado a Licitación Pública con la aprobación del Secretario Administrativo.

CAPITULO II

LICITACIÓN O REMATE PÚBLICO Y LICITACIÓN PRIVADA

REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LOS PEDIDOS DE CONTRATACIONES

ARTÍCULO 5.- Las contrataciones serán requeridas por el Departamento Depósito y Almacenes, quien determinará, como mínimo lo siguiente:

a)      a)      La especie, calidad y cantidad del objeto motivo de contratación.

b)      b)      Su costo o valor de ventas estimados.

c)      c)      Plazo máximo de cumplimiento de contrato; si dicho plazo obligara a una contratación directa, deberá fundamentarse la causal de excepción.

d)     d)      Destino o aplicación.

e)      e)      Todo antecedente de interés para mejor apreciar lo solicitado y fijar con precisión cuando corresponda, la imputación del gasto.

CAPITULO III

PUBLICIDAD - INVITACIONES

ARTÍCULO 6.- Las Licitaciones Públicas o remates serán anunciados mediante la inserción de avisos en el Boletín Oficial y en cualquier órgano de prensa, cuando la Honorable Cámara de Diputados lo considere necesario.

a)      Los avisos deberán expresar: el nombre del organismo licitante, el objeto de la contratación, el lugar donde pueda retirarse o consultarse las cláusulas particulares, el lugar de la presentación de la oferta y el día y hora en que procederá a su apertura.

b)      Las publicaciones se efectuarán por el término de tres (3) días y con ocho (8) días de anticipación, a la fecha de apertura.

ARTÍCULO 7.- Para participar en las Licitaciones Privadas se invitará como mínimo a tres (3) Firmas del ramo inscriptas en el Registro de Proveedores de la Honorable Cámara de Diputados, en el Registro de Proveedores y Licitadores de la Provincia de Buenos Aires, o a las Firmas que hubiere cuando el número sea menor, con ocho (8) días de anticipación a la fecha de apertura.

ARTÍCULO 8.- Las invitaciones a participar en Licitaciones Privadas se efectuarán en forma rotativa dentro de las Firmas inscriptas en el Registro de Proveedores en el rubro respectivo, incluyendo en todos los casos, a la adjudicataria anterior, siempre y cuando el contrato se hubiera cumplimentado regularmente.

Igualmente, se podrá invitar a Firmas no inscriptas.

CAPITULO IV

CLAUSULAS GENERALES Y PARTICULARES

ARTÍCULO 9.- Las Licitaciones Públicas y Privadas se regirán por las cláusulas generales, y Pliegos Tipo que establezca la Honorable Cámara de Diputados.

ARTÍCULO 10.- Las cláusulas particulares integrarán también el Pliego de Bases y Condiciones y serán aprobadas por las autoridades facultadas para autorizar las Licitaciones, debiendo contener como mínimo los siguientes datos:

a)      Lugar de presentación de la propuesta y lugar, día y hora de la apertura del acto.

b)      La especie, calidad, cantidad y/o condiciones especiales del objeto a contratar. Estas serán establecidas en forma precisa e inconfundible, con nomenclaturas y caracteres científicos y técnicos correspondientes, salvo los artículos cuya tipificación y catalogación estuvieran aprobados, en cuyo caso solo será suficiente indicar el número de código correspondiente. Además contendrán toda otra especificación que deban reunir los efectos o servicios a contratar.

Salvo casos especiales originados en razones científicas, técnicas o de probada conveniencia del servicio, no deberá pedirse marca determinada, quedando entendido que si se menciona "marca" o "tipo", será al solo efecto de señalar características generales del objeto pedido, sin que ello implique que no podrán proponerse artículos similares, de otras marcas o tipos.

c)      Requerimiento de muestras, cuando se considere indispensable, con indicación de cantidad, tamaño, etc., según corresponda. En casos especiales podrá indicarse la consulta de una muestra patrón existente en la Honorable Cámara de Diputados, expresándose lugar, día y hora en que podrá ser analizada.

d)     Plazo de mantenimiento de la oferta.

e)      Plazo del cumplimiento del contrato.

f)       Lugar de entrega, debiendo determinarse si los gastos de flete, acarreos y de carga, son por cuenta del adjudicatario.

CAPITULO V

PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS

ARTÍCULO 11.- Las propuestas serán presentadas por duplicado en sobre cerrado en el que se consignará:

a)      Organismo contratante y domicilio.

b)      Número de Licitación.

c)      Fecha y hora de apertura.

Las propuestas estarán escritas preferentemente a máquina y cada hoja será firmada por el proponente, pudiendo ser presentada personalmente hasta el día y hora fijados para la apertura del acto.

Los duplicados de las propuestas no se acumularán en las actuaciones y se reservarán en la Dirección de Compras y Suministros hasta tanto se resuelva el acto. La presentación de ofertas implica el conocimiento y aceptación del Pliego de Bases y Condiciones, y el sometimiento a todas sus disposiciones y a las de este Reglamento, debiendo hacerse constar expresamente esta circunstancia en el Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 12.- A cada propuesta deberá acompañarse:

a)      El documento de garantía, cuando así se consigne en el Pliego de Bases y Condiciones.

b)      Descripción del objeto o servicio ofertado y catálogo si así correspondiese.

c)      El recibo de la muestra entregada en el Departamento Depósito y Almacenes, cuando hubiere sido presentada por separado.

ARTÍCULO 13.- En las propuestas se consignarán los domicilios real y legal de los proponentes, siendo requisito indispensable que éste último se fije en la Provincia de Buenos Aires, sometiéndose expresamente a la Justicia de la misma.

ARTÍCULO 14.- La cotización deberá ajustarse a las cláusulas generales y particulares y especificará:

a)      El precio unitario y total de cada renglón, en números; y en letras y en números por el total general de la propuesta.

Este precio será NETO NETO.

En el caso en que el total de cada renglón no responda al precio unitario del mismo, se tomará como base este último para determinar el total de la propuesta.

b)      Si se trata de productos de industria argentina o extranjera.

c)      Si tiene envase especial y si el precio cotizado lo incluye, o en cambio si debe devolverse.

En este último caso, el flete y acarreo correrá por cuenta del adjudicatario.

ARTÍCULO 15.- El oferente podrá formular propuesta por todo o parte de lo licitado, y aún por parte del renglón. Como alternativa después de ofrecer por renglón, podrá ofertar por el total de los efectos sobre la base de su adjudicación íntegra.

ARTÍCULO 16.- Los precios establecidos en las ofertas y en los contratos serán invariables, con excepción de los regulados o fijados oficialmente (fijos, máximos, mínimos, etc.), que serán actualizados proporcionalmente a las modificaciones que se produzcan con posterioridad a la fecha de las propuestas. No obstante la invariabilidad establecida, se podrá contratar con cláusulas de reajustes de precios, en función de las variaciones de algunos de los índices específicos de precios, elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos u Organismo Oficial que lo reemplace, debiendo en tal caso incluirse en los Pliegos que regirán las contrataciones, expresamente esa circunstancia con mención del índice a utilizar. Para el cálculo de variación, se tomará el del mes anterior a las fechas de apertura del acto y de prestación de servicios o suministros, respectivamente.

La actualización será efectuada cuando el lapso transcurrido, desde la fecha de apertura del acto hasta la prestación o recepción de servicios o suministros, exceda de cuarenta y cinco (45) días, reservándose la Honorable Cámara de Diputados el derecho de limitar los contratos, si así conviniera a sus intereses.

En los casos de suministros o prestaciones parciales previstas contractualmente, el cálculo se hará para cada una de ellas.

Las actualizaciones respectivas serán aprobadas por la Dirección General de Administración.

Para los casos de suministros o prestaciones cumplimentadas fuera de los plazos fijados contractualmente, la actualización procederá hasta la fecha en que debió cumplirse el contrato; asimismo las penalidades establecidas en el artículo 59º de esta Reglamentación se aplicarán sobre los valores actualizados.

La facturación por actualización deberá ser presentada en forma separada de la correspondiente al precio contractual, debiendo ser acompañada por las publicaciones respectivas del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos u Organismo Oficial que lo reemplace. El incumplimiento de esta obligación originará la suspensión del procedimiento, hasta tanto la documentación sea presentada correctamente.

Cuando la actualización sea a favor de la Honorable Cámara de Diputados, el importe respectivo debe ser descontado de la facturación a precio de contrato, presentada en oportunidad de efectuar la correspondiente liquidación o de cualquier otro crédito a favor del contratista.

Las excepciones al régimen de actualización previsto precedentemente, cuando se trate de contrataciones directas, serán resueltas por la Secretaria Administrativa.

CAPITULO VI

GARANTIAS

ARTÍCULO 17.- Las garantías, que afianzan las ofertas del proponente, serán solicitadas a juicio de la Honorable Cámara de Diputados y por el monto que establezca.

Si la garantía se exigiera, será extendida en un pagaré a la vista, suscripto por quienes tengan el uso social o poder suficiente en su caso.

Los pagarés deberán contener la cláusula "Sin Protesto" y consignar como lugar de pago el del domicilio de la Honorable Cámara de Diputados debiendo el librador fijar el mismo domicilio que el legal constituído en la oferta.

En los remates públicos la garantía será suplida por una seña en efectivo equivalente al quince (15) por ciento de la mayor oferta. Este pago será recibido por el Martillero u Oficina interviniente, e integrará el precio de venta.

CAPITULO VII

APERTURA DE PROPUESTAS - ACEPTACION O RECHAZO

ARTÍCULO 18.- En el lugar, día y hora fijados para realizar el acto, se procederá a abrir las propuestas en presencia de las autoridades de la Dirección de Compras y Suministros y de los proponentes que deseen presenciar el acto.

Si se tratare de licitaciones públicas, las propuestas serán abiertas por el Secretario Administrativo o Prosecretario Administrativo o por el Director General de Administración.

Pasada la hora fijada, no se admitirán nuevas propuestas, aún cuando no hubiere comenzado la apertura de sobres.

ARTÍCULO 19.- Abiertas que sean las propuestas se efectuará el examen de las mismas, que estará a cargo del Secretario Administrativo o autoridades a que se refiere el artículo precedente, debiéndose verificar el cumplimiento de los requisitos, conforme al Pliego respectivo, dejándose constancia de las observaciones pertinentes.

ARTÍCULO 20.- En el acta que se labrará del acto realizado, deberá constar:

a)      Lugar, fecha y número de la licitación.

b)      Cargo y nombre de los funcionarios presentes.

c)      Número de orden de las propuestas.

d)     Mayor importe de la oferta o la expresión "precios unitarios" si la misma no estuviera totalizada, como asimismo, toda variante, descuento o alternativa que formulen los oferentes.

e)      Monto de la garantía si fuere exigida.

f)       Observaciones al acto y aclaraciones, hechas por los funcionarios presentes o proponentes o sus representantes.

El acta será firmada por los funcionarios asistentes y los oferentes que lo deseen.

ARTÍCULO 21.- Durante el acto de apertura y con posterioridad al mismo, podrán solicitarse aclaraciones a los oferentes, las que en ninguna forma modificarán la propuesta original o las bases de la contratación.

ARTÍCULO 22.- Las únicas causas por las cuales debe rechazarse una propuesta en el acto de apertura o con posterioridad, si no se hubiera advertido en el acto, son las siguientes.

a)      Falta de garantía, si hubiere sido exigida.

b)      Toda enmienda o raspadura que no esté debidamente salvada por el oferente.

c)      Las presentadas por las Firmas excluidas o Suspendidas del Registro de Proveedores y Licitadores de la Honorable Cámara de Diputados y el perteneciente a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires.

d)     Cuando se hallen condicionadas o se aparten de las cláusulas generales y/o particulares de los Pliegos respectivos.

La insuficiencia de garantía que fuera exigida y los requisitos establecidos en el artículo 17º del presente Reglamento, como asimismo los pagarés librados por el monto correcto pero que no contengan los aspectos establecidos en el artículo 17º, segundo párrafo de esta Reglamentación, deberán ser regularizados por los oferentes dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la notificación, caso contrario se tendrá por desistida la oferta con las penalidades fijadas en este Reglamento.

CAPITULO VIII

PREADJUDICACION

ARTÍCULO 23.- Funcionará una Comisión Asesora de Preadjudicación, integrada, como mínimo, por tres (3) miembros, cuya composición y funcionamiento será determinado por resolución del señor Presidente.

En ningún caso podrán ser integradas por el Director General o Subdirector General de Administración o titulares de las dependencias que hagan sus veces, pudiendo, no obstante, ser miembro de la misma un representante de aquéllos.

En casos particulares podrá sustituírse por una Comisión Especial, cuya integración se determinará en la resolución autorizante del llamado a Licitación, o con posterioridad al acto, antes del estudio de las propuestas.

ARTÍCULO 24.- Cuando se trate de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados, la Comisión podrá solicitar toda clase de informes y cualquier otro elemento de juicio que sea necesario y las reparticiones técnicas dependientes del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 25.- Para el examen de las propuestas presentadas se confeccionará un cuadro comparativo de precios y condiciones, agregándose las rechazadas y los motivos de exclusión.

ARTÍCULO 26.- Toda cotización deberá ser efectuada en moneda argentina, salvo expresa indicación en Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 27.- La preadjudicación se hará por el total licitado, por renglón o por parte de éste.

ARTÍCULO 28.- La preadjudicación se hará teniendo en cuenta: precio cotizado, calidad, condiciones de pago y entrega, cuando resulte conveniente a los intereses de la Honorable Cámara de Diputados.

ARTÍCULO 29.- (Texto según Ley N° 15097) La autoridad facultada para contratar, podrá rechazar todas las propuestas o adjudicar parte de los elementos licitados, cuando se establezca en las condiciones particulares del pliego, sin que el adjudicatario tenga derecho a exigir indemnización o diferencia de precio.

La preadjudicación será comunicada o puesta en conocimiento a los proponentes en el lugar, día y hora que se determina, la que no tendrá respecto al preadjudicatario, efecto jurídico alguno. En ese acto se les hará conocer los cuadros comparativos de las ofertas. Los oferentes tendrán un plazo de tres (3) días hábiles, a partir de dicha comunicación o puesta en conocimiento, para formular las observaciones que estimen corresponder.

CAPITULO IX

CONTRATO - CUMPLIMIENTO Y PAGO

ARTÍCULO 30.- Resuelta la adjudicación por la autoridad competente el contrato queda perfeccionado mediante constancia de recepción de la Orden de Compra o provisión por parte del adjudicatario.

Excepcionalmente podrá perfeccionarse el contrato mediante cualquier otra forma documentada de notificación, debiéndose emitir posteriormente la respectiva Orden de Compra o provisión.

Forman parte del contrato:

a)      Pliego de Bases y Condiciones.

b)       Las ofertas aceptadas.

c)      Las muestras presentadas según corresponda.

d)     La adjudicación resuelta por la autoridad competente.

e)      La Orden de Compra.

ARTÍCULO 31.- La Orden de Compra no deberá contener estipulaciones distintas o no previstas en la documentación que diera origen al contrato. En caso de errores u omisiones en la Orden de Compra, el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección de Compras y Suministros que la expidió, con anterioridad a concretar la primera entrega vinculada al contrato, sin perjuicio de cumplirlo conforme con las bases de la contratación y oferta adjudicada.

ARTÍCULO 32.- (Texto según Ley N° 15097) Cuando así se hubiere previsto en las cláusulas particulares, la Honorable Cámara de Diputados podrá:

a) En el caso de insumos o bienes, podrá disminuir el total adjudicado en el porcentaje que se hubiera establecido o aumentarlo para cualquiera de los renglones o ítems adjudicados, en un porcentaje que no podrá superar el cien por ciento (100%) del monto total del contrato original.

b) En el caso de prestaciones de servicios, podrá prolongar el contrato por un plazo que no exceda el término de prestación originalmente previsto en el llamado, así como aumentar tanto dentro de plazo original como en su prórroga, la cantidad o nivel de prestaciones contratadas.

En los casos de aumento o prolongación, éstas deberán perfeccionarse antes del vencimiento del contrato o con posterioridad al mismo, pero en este caso en un plazo no mayor a sesenta (60) días computados desde el vencimiento de la vigencia del contrato original, previa conformidad del proveedor y mantenimiento o constitución de la garantía de adjudicación. Cuando el contrato fuera de tracto sucesivo, los efectos de la prolongación, se retrotraerán a la fecha de efectivo inicio de la prestación.

ARTÍCULO 33.- El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario sin la previa autorización de la autoridad que aprobó la adjudicación.

ARTÍCULO 34.- Los adjudicatarios procederán a la entrega de los efectos ajustándose a la forma, fecha, plazos, lugar y demás especificaciones establecidas en la documentación que integra el contrato.

ARTÍCULO 35.- Se entenderá por entrega inmediata la Orden a cumplirse dentro de los diez (10) días de recibida la Orden de Compra por el adjudicatario.

ARTÍCULO 36.- Los recibos o remitos que se firmen en el momento de la entrega de los artículos a los depósitos destinatarios, tendrán el carácter de recepción provisional, sujeta a verificación posterior.

ARTÍCULO 37.- La recepción definitiva se efectuará previa confrontación con las especificaciones contractuadas, con las muestras tipo o presentadas y con los análisis pertinentes, si así correspondiera.

Cuando la adquisición no se haya realizado sobre la base de muestras, o no se haya establecido la calidad de los artículos, queda entendido que éstos deben ser de los calificados en el comercio como de primera calidad.

ARTÍCULO 38.- Toda compra originada mediante licitación pública o privada contratación directa o por Caja Chica, deberá ingresar en todos los casos al Departamento Depósito y Almacenes, quien será el responsable que los productos recibidos se ajusten en calidad y cantidad a los establecidos por los distintos medios de compra.

ARTÍCULO 39.- La recepción definitiva será resuelta en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles al de la fecha de entrega, salvo cuando deban efectuarse análisis o pruebas especiales, en cuyo caso el plazo no será mayor de treinta (30) días. En caso en que el trámite supere dicho plazo, los días que excedan no serán tenidos en cuenta para la aplicación de la multa por mora, en el supuesto que sean rechazados los bienes entregados.

ARTÍCULO 40.- El Departamento Depósito y Almacenes, responsable de las recepciones informará por escrito a la Dirección de Compras y Suministros, las deficiencias observadas en el cumplimiento del contrato, quien dispondrá la corrección de las mismas, no pudiendo aceptarse hasta tanto se ajuste a las condiciones convenidas.

Dichos responsables requerirán directamente del proveedor la entrega de las cantidades que se hubieran recibido en menos.

ARTÍCULO 41.- La recepción definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de defectos de origen o vicios de fabricación que se advirtieran con motivo del uso de los elementos entregados, durante un plazo de noventa (90) días contados a partir de la recepción, salvo que por la índole de la contratación se fijara un término mayor en las cláusulas particulares o en las ofertas.

El adjudicatario queda obligado a la reposición de los elementos en el plazo y lugar que se le indique.

ARTÍCULO 42.- Cuando se trate de mercaderías rechazadas, el adjudicatario será intimado a retirarlas en el término de treinta (30) días. Vencido ese plazo, quedarán de propiedad de la Honorable Cámara de Diputados, sin derecho a reclamación alguna y sin cargo, sin perjuicio de las sanciones a que dé lugar el incumplimiento del contrato.

ARTÍCULO 43.- Las facturas serán presentadas por los proveedores en el Departamento Depósito y Almacenes, quien verificará la fecha correspondiente de entrega y emitirá su Vº Bº.

CAPITULO X

CONTRATACIONES

ARTÍCULO 44.- Todo contrato se hará por licitación pública cuando del mismo se deriven gastos y por remate o licitación pública cuando se deriven recursos.

ARTÍCULO 45.- No obstante lo expresado en el artículo precedente, podrá contratarse por licitación privada supeditando su funcionamiento a montos fijados por la Ley de Contabilidad y actualizados por la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, en función del Indice Nivel General de Precios Mayoristas, y establecerá las autoridades superiores que autorizarán y aprobarán las contrataciones.

ARTÍCULO 46.- Podrá contratarse en forma directa:

a)      Entre Reparticiones Oficiales, Nacionales, Provinciales, o Municipales, y Entidades en las que dichos Estados tengan participación mayoritaria.

b)      Cuando la licitación pública o privada o el remate resultaren desiertos o no se presentaren ofertas válidas admisibles o convenientes.

c)      Por razones de urgencia o emergencia imprevisible.

d)     Para adquirir bienes cuya fabricación o propiedad sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello y no hubiere sustituto.

e)      La compra de bienes por selección o en remate público, previa fijación del monto máximo a abonarse en la operación.

f)       Cuando hubiere notoria escasez de los elementos a adquirir.

g)      La reparación de vehículos, motores, máquinas y aparatos en general.

h)      La publicidad oficial.

i)        La compra, locación y arrendamiento de inmuebles.

j)        La compra de publicaciones.

k)      Cuando se trate de bienes cuyos precios sean determinados por el Estado Nacional o Provincial.

l)        La venta de bienes en condición de rezago a Instituciones de Bien Público reconocidas por Organismos dependientes del Estado Provincial o Municipal.

m)  (Inciso incorporado por Ley 15312) La compra de vehículos a sus fabricantes.

Las causales de excepción aludidas en los apartados precedentes deberán ser fundadas por la Dirección General de Administración que las invoque, quien será responsable exclusivo de su existencia.

ARTÍCULO 47- Serán consideradas Compras Menores, a las gestiones de compras de elementos, materiales y/o productos cuyo importe total no supere el diez (10) por ciento del monto establecido para la Contratación Directa.

CAPITULO XI

LOCACION DE INMUEBLES

ARTÍCULO 48.- (Texto según Ley 14588) La locación de inmuebles para el uso de la Honorable Cámara de Diputados se regirá de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 Inc. i) de la presente Ley.

La contratación será aprobada por Resolución fundada de Presidencia

 ARTÍCULO 49.- En ningún caso se incluirán en los contratos cláusulas que obliguen a la Honorable Cámara de Diputados al pago de Impuestos, Tasas o Gravámenes de cualquier naturaleza que fueren existentes o futuros, que incidan sobre el bien locado, los que serán por cuenta exclusiva de su propietario, a cuyo cargo estarán los gastos necesarios para mantener el inmueble en buen estado de conservación.

Los gravámenes que se apliquen al inmueble, por razones del uso que le diere la Honorable Cámara de Diputados, como locataria, estarán a cargo de la misma.

ARTÍCULO 50.- (Texto según Ley 14588) Los contratos serán suscriptos por el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados o autoridad en quien éste delegue.

ARTÍCULO 51.- Los contratos quedarán rescindidos de hecho, sin lugar a reclamo de indemnización alguna por parte del locador, cuando la Honorable Cámara de Diputados hubiere dispuesto su desocupación. La rescisión se operará a partir del último día del mes en que ella se hubiere decidido, pero será requisito indispensable la entrega o consignación de las llaves del inmueble al locador, acto que se legalizará mediante acta, la que será suscripta por el funcionario que autorice al Presidente de la Honorable Cámara de Diputados y por el locador o quien lo represente.

ARTÍCULO 52.- En todos los casos en que se sustancie la locación de un inmueble se acumularán como elementos de juicio la valuación fiscal fijada a los efectos del Impuesto Inmobiliario, y el título que justifique la calidad del locador.

ARTÍCULO 53.- (Texto según Ley 14588) La Honorable Cámara de Diputados podrá prorrogar, con la conformidad del locatario, los contratos de locación por el tiempo y el monto que los mismos acuerden.  

CAPITULO XII

REGISTRO DE PROVEEDORES

ARTÍCULO 54.- En la Dirección General de Administración funcionará un Registro de Proveedores, donde se inscribirán quienes tengan interés en contratar con la Honorable Cámara de Diputados.

ARTÍCULO 55.- El Registro de Proveedores estará organizado y ordenado en la forma que la Dirección General de Administración estime conveniente, que será complementado del existente en la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 56.- Para ser inscripto en el Registro, se requerirá como mínimo:

a)      Tener capacidad para obligarse.

b)      Tener casa de comercio o fábrica establecida en el país con habilitación municipal para comerciar en los renglones en que desee operar.

c)      Estar inscripto en la Caja de Previsión que corresponda.

d)     Estar inscripto en los Impuestos, Tasas, y Contribuciones que corresponda.

e)      Fijar domicilio en la Provincia de Buenos Aires.

f)       Aprobar la inspección de la Honorable Cámara de Diputados.

ARTÍCULO 57.- No podrán inscribirse o permanecer inscriptos en el Registro:

a)      Los Corredores, Comisionistas y en general los intermediarios que no cumplimenten el artículo anterior (inciso c).

b)      Los agentes al servicio del Estado y las Firmas integradas totalmente por aquéllos o cuando estando compuestas en forma parcial, algunos de sus integrantes sea socio -administrador o socio- gerente.

c)      Las Empresas en estado de convocatoria, quiebra o liquidación.

d)     Los inhibidos y los deudores morosos del Fisco.

e)      Las personas físicas o jurídicas a quienes se les compruebe vinculación económica legal con los proveedores eliminados del Registro.

ARTÍCULO 58.- La solicitud de inscripción al Registro se efectuará en los formularios que al efecto proporcione la Dirección General de Administración, quien podrá verificar los datos declarados y requerir toda información que considere necesaria, a los efectos de su aprobación o rechazo.

ARTÍCULO 59.- Los proveedores inscriptos serán pasibles de sanciones que se detallan a continuación por incumplimiento a sus obligaciones.

a)      APERCIBIMIENTO

1.      A los proponentes por desistimiento parcial o total de la oferta dentro del plazo de mantenimiento.

2.      A los adjudicatarios por incumplimiento parcial o total del contrato; por transferencia del contrato sin conocimiento de la Dirección General de Administración de la Honorable Cámara de Diputados, por efectuar entregas fuera de término en forma reiterada (más de cuatro (4) veces dentro del período del año).

3.      Por la comisión de incorrecciones que no lleguen a constituir hechos dolosos.

b)      SUSPENSION DEL REGISTRO.

1.      De cuatro (4) meses a un (1) año a las Firmas que incurran en algunos de los incumplimientos previstos en el inciso a) apartado 1, siempre que se hayan hecho pasibles de dos (2) apercibimientos en el período inmediato anterior de un (1) año, contado desde la fecha del nuevo incumplimiento.

2.      De seis (6) meses a dos (2) años, a las Firmas que incurran en algunos de los incumplimientos previstos en el inciso a) apartados 2 y 3, dentro del período de un (1) año de habérsele aplicado un apercibimiento encuadrado en cualquiera de estos apartados.

c)      ELIMINACION DEL REGISTRO.

1.      Cuando se comprobare la comisión de hechos dolosos.

2.      Cuando no presentare ofertas durante el término de dos (2) años.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 60.- En todos los casos que se mencionan días en el presente Reglamento, debe interpretarse que se trata de días corridos, salvo que en forma expresa se disponga lo contrario.

ARTÍCULO 61.- Los remates públicos realizados preferentemente por organismos especializados, sean nacionales, provinciales o municipales y las condiciones en que actuarán, serán convenidas y aprobadas por la Honorable Cámara de Diputados.

Si la Honorable Cámara de Diputados debiera abonar comisión, ésta será deducida del monto que tenga que recibir por la venta.

ARTÍCULO 62.- La realización de contrataciones anticipadas a que se refiere el artículo 29º de la Ley de Contabilidad 7.764, serán autorizadas por resolución del Presidente con la firma del Secretario Administrativo.

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LICITACION

ARTÍCULO 63.- Llámase a Licitación Pública, Licitación Privada o invítase a remate público (táchese lo que no corresponda) para efectuar la contratación mencionada en el detalle y especificaciones anexas que constituyan las cláusulas particulares de este Pliego.

ARTÍCULO 64.- Las propuestas serán abiertas (Licitación Pública o Privada) o el remate será efectuado en el local, día y hora indicados en las cláusulas particulares, en presencia de las autoridades correspondientes e interesadas que concurran, labrándose acta que será firmada por los representantes de la Honorable Cámara de Diputados y demás asistentes que lo deseen.

Si el día fijado para el acto fuera feriado o de asueto administrativo, éste tendrá lugar el primer día hábil siguiente a la misma hora.

ARTÍCULO 65.- La formulación de oferta implica el conocimiento y aceptación de este Pliego y el de las cláusulas particulares y su sometimiento a todas sus disposiciones y las del Régimen de Contrataciones vigente.

ARTÍCULO 66.- La Honorable Cámara de Diputados tiene a disposición de los interesados para consulta, en los horarios habituales de labor, las disposiciones legales que son pertinentes.

CAPITULO XV

ORGANISMO DE APLICACION

ARTÍCULO 67.- La Dirección de Compras y Suministros determinará en cada Pliego de bases y Condiciones, las condiciones de entrega, pago, cantidades y calidades de materiales, productos y/o elementos, adecuándolos a los vigentes en plaza, al momento de efectuar la compra.

ARTÍCULO 68.- La actividad básica de la gestión de compra será desempeñada por un agente del Plantel Básico de la Honorable Cámara de Diputados con categoría de Comprador.

ARTÍCULO 69.- La gestión del comprador consistirá en la adquisición de materiales, elementos, mercaderías y/o equipos para consumo o inversión y no estará limitada solamente a la faz administrativa, sino que involucrará: comparación de precios, calidad, condiciones de venta, cantidades óptimas, condiciones de pago, conocimiento y análisis de lo que se solicita, relacionándola con existencias de plaza, brindando asesoramiento aconsejando sobre eventuales reemplazos y cláusulas generales de la contratación.

ARTÍCULO 70.- La función de comprador distingue dos (2) categorías:

a)      Comprador comercial.

b)      Comprador industrial.

ARTÍCULO 71.- La actividad a desarrollar por el comprador "Comercial" estará relacionada con aquellas compras de productos de consumo constante y de reposición de stock.

ARTÍCULO 72.- La actividad a desarrollar por el comprador "Industrial" entenderá en toda gestión de compra de aquellas mercaderías, materiales y/o maquinarias para consumo o inversión, vinculadas a sectores productivos.

ARTÍCULO 73.- Serán objetivos de los compradores:

a)      Obtener un precio justo y razonable.

b)      Obtener proveedores para abastecer las necesidades en término.

c)      Concientizar al proveedor para colaborar al máximo con las necesidades de la Honorable Cámara de Diputados.

d)     Desarrollar una continua relación con proveedores competitivos.

ARTÍCULO 74.- El comprador elevará lo actuado al Jefe de Compras, quien a su vez, requerirá la aprobación del Director de Compras y Suministros.

ARTÍCULO 75.- La política que deberá seguir la Dirección de Compras y Suministros será la de abastecer en cantidades correctas, en adecuado tiempo, con la cantidad necesaria, de la más adecuada fuente de suministro y con el mínimo costo, el total de los materiales y servicios requeridos por el organismo solicitante.

ARTÍCULO 76.- La Dirección de Compras y Suministros deberá cubrir el proceso integral del servicio, no solamente comprando lo solicitado sino cumpliendo, además, con una tarea de verdadero asesoramiento a los organismos solicitantes, aconsejando reemplazos, provocando contactos con proveedores de avanzada tecnología y situación actualizada del mercado.

ARTÍCULO 77.- El área administrativa de la Dirección de Compras y Suministros tendrá a su exclusivo cargo la tarea administrativa que demande la gestión de los compradores, confección de Pliegos de Condiciones, requisitorias de precios, órdenes de compras, Libro de Compras y Estadísticas.

ARTÍCULO 78. El Departamento Depósito y Almacenes dependiente de la Dirección de Compras y Suministros, será el organismo que emitirá exclusivamente la Solicitud de Compra de aquellos productos, materiales y mercaderías, para reposición de stock o de necesidad circunstancial.

ARTÍCULO 79.- Toda compra originada mediante licitación o contratación directa deberá ingresar, en todos los casos, al Departamento Depósito y Almacenes, quien será el responsable que los productos recibidos se ajusten en calidad y cantidad a los establecidos por los distintos medios de compra.

ARTÍCULO 80.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.