Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 10515
NOTA: Ver Ley 10145 reimplanta su vigencia.
Ver Leyes 8614 que suprimió expresión del art. 1º y 9351 que derogó la presente.
LEY 8173
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 10515) Institúyese como Día del Trabajador de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, el cuarto lunes del mes de mayo de cada año, revistiendo dicha fecha el carácter de jornada no laborable para el personal de ambas cámaras. En caso de que el día estipulado coincidiera con el 25 de Mayo, se trasladará al martes de la misma semana.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.