Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 10515

 

 

 

 

NOTA: Ver Ley 10145  reimplanta su vigencia.

 

 

 

 

 

Ver Leyes  8614 que suprimió expresión del art. 1º y 9351 que derogó la presente.

 

 

 

 

 

LEY 8173

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

LEY

 

 

ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 10515) Institúyese como Día del Trabajador de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, el cuarto lunes del mes de mayo de cada año, revistiendo dicha fecha el carácter de jornada no laborable para el personal de ambas cámaras. En caso de que el día estipulado coincidiera con el 25 de Mayo, se trasladará al martes de la misma semana.

 

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.