LEY 10489

 

 

 

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 10788.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación la fracción de tierra ubicada en el Barrio La Tablada, circuito San José, partido de Almirante Brown, identificada catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Parcela Rural 47-c, Lote a; Partida número 75.113, con 227m. N.O. c/Amenedo; 227m. S.E. Pte. Lote b; 410,70m. al N.E. Pte. Lote b y 412,90m. S.O. Mt. Barbich, con una superficie de 93.478 m2., inscripta en el Registro de la Propiedad al folio 4.174 del año 1975 y cuya titularidad de dominio corresponde al Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, o a quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Los inmuebles que se expropian por el artículo anterior serán adjudicados, en propiedad, a título oneroso, a sus ocupantes, en los términos prescriptos por la presente ley.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo adjudicará en propiedad, a título oneroso, la fracción que se expropia por la presente ley, a los ocupantes que reúnan los siguientes requisitos:

 

 

 

 

 

a)      No posean otro bien inmueble.

b)      Tengan residencia continua desde el 8 de diciembre de 1985.

 

 

 

ARTÍCULO 4.- El precio total de la venta a los ocupantes no podrá ser inferior al precio del costo de la adquisición para el Estado. Las condiciones de pago estarán sujetas a la reglamentación de la presente ley que realice el Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5.- La propiedad de los lotes adjudicados será intransferible hasta que se encuentren totalmente pagos. La autoridad de aplicación podrá autorizar transferencias de dominio por razones de fuerza mayor, mediante autorización fundada, quedando facultada para aceptar o rechazar al cesionario.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6.- Los impuestos, tasas y contribuciones que gravan los inmuebles adjudicados quedarán a cargo de los respectivos adjudicatarios desde la toma de posesión por parte de los mismos.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7.- (El texto original de la presente fue observado por el Decreto de Promulgación 2052/87 de la presente Ley)

 

Por Ley 10788 se incorporó el Artículo 7:”El Organismo de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Gobierno y  tendrá a su cargo el trazado definitivo de la urbanización del área expropiada respetando las construcciones permanentes que existan y que no afecten a las obras de infraestructuras y equipamiento comunitario.

 

 

Autorízase al Organismo de Aplicación a apartarse de lo establecido por el Decreto-Ley 8912, cuando las construcciones permanentes sean de un valor tal que signifiquen una excesiva pérdida para el ocupante. “

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 8.- Declárase de urgencia la presente expropiación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 5.708 -General de Expropiaciones-.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 9.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma y con cargo de reintegro del producido que se obtenga por las enajenaciones dispuestas.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.