MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA Nº 4/2022
LA PLATA, 24 de Enero de 2022.
VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-31082272-GDEBA-DSTAMJGM, la Resolución N° 1084/2020 del Ministerio de Educación de la Nación, la Decisión Administrativa N° 1995/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, el Decreto provincial N° 1089/2020 y la Resolución Conjunta N° 282/2021 de los Ministros de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, 167/2021, prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional Nº 867/2021, hasta el día 31 dediciembre de 2022, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al establecimiento de lo que se denominó “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020, sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nacionales Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, Nº 459/2020 y Nº 493/2020.
Que, posteriormente, por los Decretos Nacionales Nº 520/2020, Nº 576/2020, Nº 605/2020, Nº 641/2020, Nº 677/2020, Nº 714/2020, Nº 754/2020, Nº 792/2020, Nº 814/2020, Nº 875/2020, Nº 956/2020, Nº 1033/2020, Nº 67/2021, Nº 125/2021 y N° 168/2021 se dispusieron, según el territorio, distintas medidas que dieron origen al “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO), hasta el 12 de marzo del corriente año, inclusive.
Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por Decreto N° 733/2021.
Que mediante la Resolución N° 1084/2020 del Ministerio de Educación de la Nación se aprobó el "Protocolo Marco y Lineamientos Generales para el Retorno a las Actividades Académicas Presenciales en las Universidades e Institutos Universitarios" concertado entre el Ministerio de Educación, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y el Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP).
Que, asimismo, estableció el circuito para el trámite de revisión y conformidad del Ministerio de Educación a los Planes de Retorno a Actividades Académicas Presenciales, disponiendo que las/os Rectores/as de las Universidades deben remitir a
la Secretaría de Políticas Universitarias su respectivo plan, en documento electrónico, debidamente suscripto por la máxima autoridad universitaria y la autoridad sanitaria designada como responsable de avalar el protocolo sanitario de cada jurisdicción, siguiendo las pautas establecidas en la Guía para la Presentación del Plan de Retorno a Actividades Académicas Presenciales en las Universidades.
Que, por Decisión Administrativa N° 1995/2020, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación estableció, que el Ministerio de Educación revisará y podrá prestar conformidad a los planes jurisdiccionales para el retorno de las actividades académicas presenciales en universidades e institutos universitarios.
Que la referida decisión administrativa prevé que la efectiva reanudación de las actividades presenciales en universidades e institutos universitarios, será decidida por las autoridades provinciales, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas considerando la evolución de la situación epidemiológica, previa conformidad del Ministerio de Educación de la Nación.
Que, por su parte, en el ámbito provincial, mediante el Decreto N° 1089/2020 se facultó al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a autorizar la efectiva reanudación de las actividades académicas presenciales en Universidades e Institutos Universitarios, pudiendo suspenderlas y reiniciarlas.
Que asimismo, se designó al Ministerio de Salud como autoridad sanitaria responsable de suscribir los planes de retorno a actividades académicas presenciales junto con las autoridades universitarias y de aprobar los protocolos sanitarios,
facultando a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.
Que, en ese contexto se dictó la Resolución N° 3667/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete, autorizando la reanudación de las actividades académicas presenciales en las carreras de ciencias de la salud de las universidades e institutos universitarios con asiento en la provincia de Buenos Aires, que cuenten con un protocolo sanitario y un Plan de Retorno a Actividades Académicas Presenciales aprobado por el Ministerio de Salud de la provincia.
Que, en esta línea, estos Ministerios de Salud y de Jefatura de Gabinete dictaron oportunamente la Resolución Conjunta N° 11/2021, con el objeto de autorizar las actividades académicas presenciales allí aprobadas en su anexo, con la previa tramitación ante el Ministerio de Educación de la Nación de la conformidad prevista en la Decisión Administrativa N° 1995/2020.
Que posteriormente, mediante Resolución Conjunta Nº 282/2021 de las mismas jurisdicciones, se dejó sin efecto la Resolución Conjunta N° 11/2021 y se estableció que las Universidades e Institutos Universitarios con asiento en los municipios de la provincia de Buenos Aires que no se encontraren en “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria”, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 3289/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, modificada por su similar N° 3517/2021, estarán autorizadas a reanudar las actividades académicas presenciales, dando cumplimiento al “Plan de Retorno a Actividades Académicas Presenciales” aprobado como anexo a dicha Resolución.
Que, por Decreto Nº 678/2021, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la implementación de una serie de medidas preventivas y reguló la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con el fin de proteger la
salud pública, con vigencia desde el 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que, como consecuencia de ello, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, dictó el Decreto Nº 837/2021,
convalidado por Ley N° 15.310 mediante el cual, faculta a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud y a la Directora General de Cultura y Educación, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias a dictar todas las medidas que regulen las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario
Que a su vez el Decreto N° 837/2021 faculta a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud y a la Directora General de Cultura y Educación, en forma individual o conjunta a establecer los protocolos de funcionamiento de las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales que contemplen la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, en los términos del artículo 4° del Decreto Nacional N° 678/2021; y, finalmente, los faculta a dictar toda otra medida necesaria para implementar lo dispuesto en dicho Decreto Nacional.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 326/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud, y sus modificatorias N° 359/2021 y 444/2021, se derogaron las Resoluciones N° 3289/21 y Nº 3517/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y se establecieron las medidas preventivas generales y obligatorias que deben cumplir los y las bonaerenses, y regula la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, de acuerdo al Decreto Nacional Nº 678/2021 y el Decreto N° 837/2021.
Qué asimismo, se destaca el avance alcanzado por la Campaña Nacional de Vacunación contra la COVID19 en la Provincia de Buenos Aires, que se inició el 29 de diciembre de 2020, y donde conforme a los datos actualizados al 3 de diciembre de 2021 respecto de las personas inscriptas y con esquema completo, el grupo de los docentes y auxiliares es
del noventa y tres con dos por ciento (93,2%).
Que, en este contexto, deviene necesaria la aprobación de los nuevos “Lineamientos Sanitarios para el retorno a la Actividad Plena en las Universidades e Institutos Universitarios”, que como anexo único se integra al presente, para todos aquellos establecimientos educativos universitarios con asiento en los municipios de la provincia de Buenos Aires.
Que han tomado intervención en razón de su competencia la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización, la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal dependientes de los Ministerios de Jefatura de Gabinete y de Salud, Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 modificada por la Ley N° 15.309 y por el Decreto N° 1089/2020.
EL MINISTRO DE SALUD Y EL MINISTRO DE JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVEN
ARTÍCULO 1°. Aprobar los “Lineamientos Sanitarios para el Retorno a la Presencialidad Plena” en Universidades e Institutos Universitarios con asiento en la provincia de Buenos Aires, el que como Anexo Único (IF-2022-01925585-GDEBADPLYTMJGM) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. Dejar sin efecto la Resolución Conjunta N° 282/2021 de estos Ministerios de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud y disponer la implementación de los Lineamientos aprobados por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar a Fiscalía de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al SINDMA.
Cumplido, archivar.
Nicolas Kreplak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro
*El Anexo Único de la presente Resolución puede ser consultado en su versión PDF.