RESOLUCION FIRMA CONJUNTA 1-2022

LA PLATA, 25 de Enero de 2022

VISTO el expediente electrónico N° EX-2022-01556036- -GDEBA-DPALMSALGP, el Decreto Nacional Nº 678/21, la Ley N° 15.164, modificada por Ley N° 15.309, el Decreto N° 837/21 convalidado por Ley N° 15.310, Resoluciones Conjuntas N° 326/2021 y sus modificatorias N° 359/21, Nº 444/21 y Nº 460/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con relación al nuevo coronavirus (COVID-19).

Que, en la situación actual, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso prorrogar, por medio del Decreto N° 167/21, el régimen de excepción implementado a través del Decreto N° 260/2020 y el Título X de la Ley N ° 27.541, hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que, posteriormente, mediante el dictado de sucesivos actos se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario.

Que recientemente el Poder Ejecutivo Nacional dispuso prorrogar el Decreto N° 260/20, sus modificatorios y normas complementarias, hasta el día 31 de diciembre de 2022, en los términos del Decreto N° 867/21.

Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020 se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, prorrogada sucesivamente por Decretos N° 771/2020, N° 106/2021 y N° 733/2021;

Que, por Decreto Nº 678/21, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la implementación de una serie de medidas preventivas y reguló la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con el fin de proteger la salud pública, con vigencia desde el 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que, en tal sentido el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto N° 837/2021 que faculta a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud, y a la Directora General de Cultura y Educación, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, a establecer los protocolos de funcionamientos de las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales que contemplen la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.

Que, en ese marco, en el mes de octubre del año 2021, el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires dictaron la Resolución Conjunta N° 326/21, y sus modificatorias N° 359/2021 y N° 444/2021, donde se enumeran las medidas preventivas generales y obligatorias que deberán cumplir los y las bonaerenses y se regula la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.

Que, corresponde al Ministerio de Salud, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 15.164, y su modificatoria Ley N° 15.309, intervenir en la producción de información y la vigilancia epidemiológica para la planificación estratégica y toma de decisiones en salud, así como entender en la regulación y control sanitario en efectores públicos y privados.

Que asimismo corresponde al Ministerio de Transporte entender en las cuestiones relacionadas con el transporte terrestre, fluvial y ferroviario, y coordinar acciones con otros organismos nacionales, provinciales y/o municipales.

Que el 29 de diciembre de 2020 se inició la Campaña Nacional de Vacunación contra la COVID- 19, con el objetivo de alcanzar al cien por ciento (100%) de la población, en forma escalonada y progresiva, de acuerdo con la priorización de riesgo y la disponibilidad gradual y creciente del recurso.

Que desde el 30 de julio de 2021 se implementó en la provincia la vacunación libre de primera dosis contra la COVID-19 para todas las personas mayores de 18 años de edad.

Que a partir del 13 de octubre se implementó en la provincia la vacunación libre contra la COVID-19 para la aplicación de la segunda dosis a favor de todas las personas mayores de 18 años, con domicilio en dicha jurisdicción, siempre que hayan cumplido el periodo interdosis recomendado por las autoridades sanitarias. La medida alcanzó, a su vez y desde la misma fecha, a las personas mayores de 12 años con condiciones de salud priorizadas.

Que a partir del 30 de noviembre del corriente se habilitó en la provincia la vacunación libre para la recepción de la primera dosis a favor de las personas mayores de 3 años.

Que, en un esfuerzo por maximizar las coberturas, el gobierno bonaerense liberó la tercera dosis para el personal del sistema de salud público y privado y para los mayores de 60 años que hayan completado sus esquemas primarios de inmunización hace más de cuatro meses.

Que, conforme, a los datos actualizados al 12 de enero del corriente, en la Provincia de Buenos Aires se notificaron 8.183.863 casos sospechosos, de los cuales 2.561.713 fueron confirmados y 303.807 se encuentran en estudio.

Que, a partir del avance de las coberturas de vacunación en muchos países, se ha logrado disminuir de manera considerable la incidencia de enfermedad grave y de fallecidos; sin embargo, dado que el acceso a la vacuna no es equitativo a nivel mundial, el impacto de la pandemia difiere en cada país y con ello la posibilidad de controlar los niveles de propagación y contagio.

Que, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) ha reconocido UNA (1) nueva Variante de Preocupación (VOC) del SARS-CoV-2 (OMICRON) identificada en el Continente Africano (originalmente detectada en la REPÚBLICA DE SUDÁFRICA), con más transmisibilidad y, potencialmente, más gravedad. El Grupo Técnico Asesor sobre la Evolución del Virus del SARS-CoV-2 de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) indicó que la OMICRON muestra mutaciones múltiples, algunas de las cuales sugieren un mayor riesgo de reinfección que otras variantes que también son de preocupación, y alertó que el número de casos está aumentando en todo el mundo.

Que la OMS pidió a los países aumentar los esfuerzos de vigilancia y secuenciación para comprender mejor las variantes circulantes del SARS-CoV-2. Esta nueva variante presenta más de TREINTA (30) mutaciones, de las cuales QUINCE (15) se encuentran en el dominio de unión al receptor, lo que las hace de preocupación.

Que los casos de Covid-19 han aumentado en nuestro país, coincidiendo temporalmente con la detección de esta nueva variante. La información preliminar indicaría un riesgo aumentado de transmisión y reinfección, comparado con otras variantes y riesgo de respuesta disminuido a las vacunas. Esta nueva variante OMICRON, es la más divergente que se ha detectado en un número significativo de muestras desde el inicio de la pandemia y continúan los estudios para mayor conocimiento.

Que, en tal sentido, en EEUU y países europeos se observa que el aumento en la pendiente de la curva de casos de COVID-19 se da anterior al aumento en la frecuencia relativa de Ómicron. Sin embargo, en países como Argentina se evidencia un enorme aumento en la curva de casos de COVID-19 desde fines de diciembre de 2021, la cual ha venido acompañada por un aumento en la frecuencia relativa de la variante Ómicron en secuencias de SARS- COV-2, superando el 93 %. Otro punto a destacar es que, en el análisis filogenético realizado en nuestro país, se ha observado que todas las secuencias de la variante Ómicron detectadas a nivel nacional corresponden al linaje derivado BA.1, siendo este el más extendido a nivel mundial.

Que, de acuerdo con la información de la Dirección de Información en Salud del Ministerio de Salud de la Provincia, desde el mes de junio de 2021 se registra una disminución en el número de muertes por COVID- 19 en todos los grupos etarios, acorde a lo esperado según la disminución de casos confirmados de COVID-19 observada en la población general de la PBA. Asimismo, a partir del mes de octubre se observa un menor registro de letalidad en todos los grupos etarios desde iniciada la pandemia, concluyendo que la vacunación ha colaborado en gran medida a disminuir dichos indicadores.

Que, por ello, en esta etapa se debe reforzar la vigilancia epidemiológica para detectar de manera temprana y oportuna cualquier cambio en la situación epidemiológica, con participación de los equipos locales para el control de brotes que puedan presentarse especialmente debido a la variante OMICRON.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA viene siguiendo las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) para implementar enfoques basados en riesgo para los viajes internacionales en el contexto de la COVID-19 con un enfoque de precaución, justificado en la presencia de incertidumbres científicas como la aparición de variantes de interés (VOI) o variantes de preocupación (VOC) y en la capacidad de respuesta de la salud pública para detectar y atender casos y sus contactos.

Que, ante el escenario descripto, se implementó el “PASE LIBRE COVID”, a fin de optimizar el avance en la vacunación y limitar la concurrencia de personas no vacunadas, o con esquemas de vacunación pendientes, a lugares de elevado riesgo epidemiológico, en aquellas actividades que, por su naturaleza, implican mayor riesgo de contagio para la población, y así, minimizar la posibilidad de transmisión del virus, ante el arribo de nuevas Variantes de Preocupación (VOC) del SARS-CoV-2 (OMICRON) y otras que pudieran sumarse.

Que para proteger la salud pública resulta necesario extender dicha medida a las personas usuarias del transporte automotor de pasajeros de media y larga distancia de regulación provincial, medida razonable y proporcionada con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que se enfrenta.

Que han tomado intervención la Subsecretaría Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Salud;

Que se expiden en el ámbito de su competencia la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164, su modificatoria Ley N° 15.309, y por el Decreto N° 837/21 convalidado por Ley N° 15.310.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD 

Y EL MINISTRO DE TRANSPORTE

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN

ARTÍCULO 1°. Establecer el “PASE LIBRE COVID” como requisito obligatorio para la utilización de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor, de carácter regular y/o especializado, aledaños a Ciudad Autónoma de Buenos Aires (media distancia) y servicios interurbanos y/o rurales de larga distancia, además de cumplir con los protocolos, recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias. El mismo consistirá en la acreditación, por parte de todas las personas mayores de TRECE (13) años, de al menos dos dosis de la vacuna contra la COVID-19, ya sea mediante App “VacunatePBA”, App “Mi Argentina” o el carnet de vacunación en formato cartón o tarjeta.

ARTÍCULO 2°. Establecer que las empresas concesionarias o permisionarias de servicios públicos de jurisdicción provincial tendrán a su cargo el contralor de la acreditación del "PASE LIBRE COVID" en forma previa al inicio del servicio, debiendo impedir el ascenso de personas usuarias que no cumplan con lo dispuesto por el artículo primero.

ARTICULO 3° Instruir al área con competencia en Fiscalización de Transporte a coordinar y llevar a cabo las acciones necesarias para la efectiva implementación de las medidas de control establecidas por la presente.

ARTÍCULO 4°: Establecer que en toda reserva, venta y emisión de pasajes o boletos, cualquiera sea la boca o modalidad de expendio, para la utilización de servicios públicos por automotor, de carácter regular y/o especializado, aledaños a Ciudad Autónoma de Buenos Aires (media distancia) y servicios interurbanos y/o rurales de larga distancia, además de los requisitos establecidos por la normativa vigente, deberá consignarse una leyenda que especifique la obligatoriedad de la portación del documento de identidad y del “PASE LIBRE COVID” como requisito ineludible para realizar el viaje y retirar el equipaje.

ARTÍCULO 5°. Establecer que el incumplimiento, por parte de las personas usuarias del transporte público de pasajeros de media y larga distancia, de las medidas establecidas por la presente, en el marco de las medidas generales de prevención, disposiciones locales y focalizadas de contención, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 sus variantes y su impacto sanitario, podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto-Ley N° 8.841/77, conforme al procedimiento establecido por los Decretos N° 3707/98 y N° 1/21, pudiendo dar intervención a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

ARTÍCULO 6º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolas Kreplak, Ministro; Jorge Alberto D Onofrio, Ministro