LEY
10387
EL
SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
NOTA: VER
LEYES 10756 Y 11536.
ARTICULO 1°:
Apruébase el Convenio celebrado el día 30 de Diciembre de 1985 entre la Provincia de Buenos
Aires y la Lotería
Nacional, organismo dependiente del Ministerio de Salud y
Acción Social de la Nación,
suscripto por el señor Gobernador y el señor Presidente de dicho Organismo cuyo
texto, como Anexo, forma parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 2°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Entre el
Gobierno de la Provincia
de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Gobernador Doctor D.
Alejandro ARMENDARIZ y la
Lotería Nacional, organismo dependiente del Ministerio de
Salud y Acción Social de la Nación,
representada por su Presidente D. Antonio Carlos TEJERO, acuerdan en modificar
la cláusula PRIMERA del convenio que celebraran con fecha dos (2) de agosto del
año mil novecientos ochenta y cinco, aprobado por Ley de la Provincia de Buenos
Aires N° 10.324 - Decreto N°
5388/85 y Resolución del señor Ministro de Salud y Acción Social de la Nación N° 1.656 del 30 de setiembre de
1985, la que queda redactada de la siguiente forma:
PRIMERA: La
administración y explotación de los Casinos ubicados en las ciudades de Mar del
Plata (Casino Central), Anexo I (Hotel Sasso), Anexo
II (Hotel Provincial) y Anexo III (Hotel Hermitage),
Miramar, Necochea, Pinamar y Tandil, estará a cargo de la Lotería Nacional.
En prueba de
conformidad, firman las partes CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de
diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco.