LEY 10387

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

NOTA: VER LEYES 10756 Y 11536.

 

 

ARTICULO 1°: Apruébase el Convenio celebrado el día 30 de Diciembre de 1985 entre la Provincia de Buenos Aires y la Lotería Nacional, organismo dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, suscripto por el señor Gobernador y el señor Presidente de dicho Organismo cuyo texto, como Anexo, forma parte integrante de la presente Ley.

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Gobernador Doctor D. Alejandro ARMENDARIZ y la Lotería Nacional, organismo dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, representada por su Presidente D. Antonio Carlos TEJERO, acuerdan en modificar la cláusula PRIMERA del convenio que celebraran con fecha dos (2) de agosto del año mil novecientos ochenta y cinco, aprobado por Ley de la Provincia de Buenos Aires 10.324 - Decreto 5388/85 y Resolución del señor Ministro de Salud y Acción Social de la Nación N° 1.656 del 30 de setiembre de 1985, la que queda redactada de la siguiente forma:

 

PRIMERA: La administración y explotación de los Casinos ubicados en las ciudades de Mar del Plata (Casino Central), Anexo I (Hotel Sasso), Anexo II (Hotel Provincial) y Anexo III (Hotel Hermitage), Miramar, Necochea, Pinamar y Tandil, estará a cargo de la Lotería Nacional.

 

En prueba de conformidad, firman las partes CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco.