DECRETO 710/2022
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 1679/23
LA PLATA, 30 de Junio de 2022
VISTO el expediente EX-2021-32641501-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, mediante el cual se propicia aprobar el Acta Acuerdo de fecha 19 de enero de 2022 aplicable a los trabajadores y las trabajadoras que revistan en la Planta Permanente con estabilidad y en la Planta Temporaria Transitoria -Mensualizada- del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, enmarcados en el régimen establecido por la Ley N° 10.430, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional, a través de su artículo 14 bis, garantiza a los gremios el derecho de concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje y el derecho de huelga;
Que, bajo ese lineamiento, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a través del artículo 39, reconoce al trabajo como un derecho y un deber social, al tiempo que establece los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los/as representantes gremiales;
Que, a su vez, garantiza a los trabajadores y las trabajadoras estatales el derecho de negociación de sus condiciones de trabajo;
Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre “el fomento de la negociación colectiva”, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 19 de junio de 1981, ratificado por la Ley N° 23.544, dispone que se deben adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva y que dichas medidas deben tener por objeto que esta negociación sea posibilitada a todos/as los/as empleadores/as y a todas las categorías de trabajadores/as de las ramas de actividad a los que se aplique dicho convenio;
Que la Ley N° 13.453 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Provincial y sus empleados/as, designando al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires como autoridad de aplicación de las disposiciones de la mencionada ley;
Que, como consecuencia de ello, y bajo el marco de la Ley N° 13.453, el 19 de enero de 2022, la propuesta efectuada por el Estado empleador contenida en el Acta Acuerdo, que por el presente se aprueba, fue aceptada por las entidades sindicales;
Que, a través del Acuerdo referido precedentemente, se implementa a partir del 1° de marzo de 2022, el régimen de labor de cuarenta y ocho (48) horas semanales para los trabajadores y las trabajadoras que revistan en la Planta Permanente con estabilidad y en la Planta Temporaria Transitoria -Mensualizadadel Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, enmarcados en el régimen establecido por la Ley N° 10.430, al tiempo que se otorgan distintas Bonificaciones Remunerativas no Bonificables, con efectos a partir de la misma fecha, definiendo pautas para su implementación;
Que el artículo 16 de la Ley N° 13.453 establece que el acuerdo deberá aprobarse mediante el dictado del Decreto correspondiente;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística y la Subsecretaría de Hacienda dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Dirección Provincial de la Negociación Colectiva dependiente de la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, y la Dirección Provincial de Personal y la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, Fiscalía de Estado y Secretaría General;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.453, el artículo 11 de la Ley N° 15.164 -modificada por la Ley N° 15.309- y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acta Acuerdo, de fecha 19 de enero de 2022, que establece a partir del 1° de marzo de 2022, el régimen de labor de cuarenta y ocho (48) horas semanales para los trabajadores y las trabajadoras que revistan en la Planta Permanente con estabilidad y en la Planta Temporaria Transitoria -Mensualizada- del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, enmarcados en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 que, como Anexo Único (IF-2022-04154673-GDEBADPNCMTGP), forma parte del presente.
ARTÍCULO 2°. Establecer el carácter opcional del régimen horario establecido en el artículo 1° del presente para el personal que revista en la Planta Permanente con estabilidad y en la Planta Temporaria Transitoria –Mensualizada- del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia al 28 de febrero de 2022.
ARTÍCULO 3°. Determinar, con respecto al registro para ejercer la opción del cambio de régimen horario fijado en el artículo 1° del presente, vigente desde el 1° de febrero de 2022 hasta el 28 de febrero de 2022, los siguientes efectos:
ARTÍCULO 4°. Establecer que las designaciones en la Planta Permanente con estabilidad y en la Planta Temporaria Transitoria –Mensualizada- en el marco de la Ley N° 10.430 que se realicen a partir del 1° de marzo de 2022 en el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, se efectuarán bajo el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor.
ARTÍCULO 5°. Otorgar, a partir del 1° de marzo de 2022, una Bonificación Remunerativa No Bonificable (BRNB), de carácter mensual, equivalente al ciento veinticinco por ciento (125%) del sueldo básico de su categoría para una jornada de cuarenta (40) horas semanales de labor, al personal de la Planta Permanente con estabilidad y de la Planta Temporaria Transitoria -Mensualizada- comprendido en el régimen de la Ley N° 10.430 que reviste y preste servicios efectivos en el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia que haya optado por el régimen de cuarenta y ocho (48) horas o ya se encuentre revistando en un régimen horario de cuarenta (40) horas o superior.
ARTÍCULO 6°. Determinar que, para los trabajadores y las trabajadoras del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia que se encuentren revistando en un régimen superior a cuarenta (40) horas semanales, la Bonificación Remunerativa No Bonificable (BRNB) establecida en el artículo 5° se calculará sobre el sueldo básico de su categoría con una jornada de cuarenta (40) horas semanales.
ARTÍCULO 7°. Exceptuar de la percepción de la Bonificación Remunerativa No Bonificable (BRNB) establecida por el artículo 5°, al personal informático del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia enmarcado en el régimen establecido por la Ley N° 10.430.
ARTÍCULO 8°. Incrementar, a partir del 1° de marzo 2022, respecto del personal informático dependiente del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia enmarcado en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 que opte por el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales o se desempeñe con una jornada de cuarenta (40) horas semanales o superior, la bonificación específica equivalente al sesenta por ciento (60%) del sueldo básico prevista en el artículo 1° del Decreto N° 244/08, en sesenta y cinco (65) puntos porcentuales adicionales, completando de esta manera el ciento veinticinco por ciento (125%).
ARTÍCULO 9°. Limitar, a partir del 1° de marzo de 2022, el pago de la Bonificación Remunerativa No Bonificable (BRNB) establecida por el artículo 16 del Decreto N° 1823/05 para el personal que revista en la Planta Permanente con estabilidad y Temporaria Transitoria –Mensualizada- que presta servicios efectivos en los institutos asistenciales o penales que alojen menores tutelados dependientes del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia.
ARTÍCULO 10. (Texto según Decreto 1679/23) Derogar, a partir del 1° de marzo de 2022 el Decreto N° 10.104/87, los artículos 14, 15 y 16 del Decreto N° 2.492/08, y el artículo 4° del Decreto N° 207/04.
ARTÍCULO 10 bis. (Artículo incorporado por Decreto 1679/23) Dejar sin efecto, a partir del 1° de marzo de 2022, para el personal del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, la bonificación del Decreto N° 5828/86.
ARTÍCULO 11. Otorgar, a partir del 1° de marzo de 2022, una Bonificación Remunerativa No Bonificable (BRNB) de carácter mensual, equivalente al cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico de su categoría para una jornada de cuarenta (40) horas semanales, para el personal de Planta Permanente con estabilidad y Temporaria Transitoria -Mensualizada- del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia enmarcado en el régimen establecido por la Ley N° 10.430, que preste servicios efectivos y con carácter habitual y permanente en:
a. Los Dispositivos de Niñez dependientes de la Dirección de Región de Casas de Cuidados para las Niñeces y Adolescencia - I A III (que incluye Casas de Abrigo, Hogares Convivenciales, Casas de Promoción y Restitución de Derechos), como así también de los Centros de Contención, Centros Cerrados, Dispositivos Especializados de Aprehension y Centros de Recepción que hayan optado por el régimen establecido en el artículo 1° del presente o ya se encuentren revistando en un régimen horario de cuarenta (40) horas semanales o superior.
b. En tareas de chofer o asistente de chofer de traslado de menores que hayan optado por el régimen establecido en el artículo 1° del presente o ya se encuentren revistando en un régimen horario de cuarenta (40) horas semanales o superior.
ARTÍCULO 12. Determinar que el pago de la Bonificación Remunerativa No Bonificable (BRNB) establecida por el artículo 11, será limitada si el personal dejara de prestar servicios efectivos, habituales y permanentes en los Dispositivos de Niñez allí indicados o dejara de desempeñar tareas de chofer o asistente de chofer de traslado de menores.
ARTÍCULO 13. Otorgar, a partir del 1° de marzo de 2022, una Bonificación Remunerativa No Bonificable (BRNB) de carácter mensual, equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo básico de su categoría para una jornada de cuarenta (40) horas semanales, para el personal de Planta Permanente con estabilidad y Temporaria Transitoria -Mensualizada- del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia enmarcado en el régimen establecido por la Ley N° 10.430, que presta servicios efectivos y con carácter habitual y permanente en los Servicios Zonales; Dispositivos de Supervisión y Monitoreo; y en los Programas de tratamiento directo con niñas, niños y adolescentes (dispositivos de niñez zonales), y que hayan optado por el régimen establecido por el artículo 1° del presente o ya se encuentren revistando en un régimen horario de cuarenta (40) horas semanales o superior.
ARTÍCULO 14. Determinar que el pago de la Bonificación Remunerativa No Bonificable (BRNB) establecida por el artículo 13 será limitada si el personal dejara de prestar servicios efectivos, habituales y permanentes en los Dispositivos de Niñez Zonales allí indicados.
ARTÍCULO 15. Establecer, a partir del 1° de marzo de 2022, el pago de una compensación remunerativa mensual de carácter fija e invariable para el personal que revista en la Planta Permanente -con estabilidad- y Temporaria Transitoria -Mensualizada- del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, respecto del cual no se haya efectivizado su modificación al régimen establecido por el artículo 1° del presente y mientras el mismo preste servicios efectivos en el referido organismo en el régimen de treinta (30) horas semanales, cuyo monto será equivalente al importe de las bonificaciones limitadas o eliminadas por los artículos 9° y 10 del presente, percibidas por dicho personal al mes de febrero de 2022, según correspondiera la percepción de cada una de ellas.
ARTÍCULO 16. Establecer, a partir del 1° de marzo de 2022, el pago de una compensación remunerativa mensual de carácter fija e invariable para el personal que revista en la Planta Permanente -con estabilidad- y Temporaria Transitoria -Mensualizada- del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, que revista al 28 de febrero de 2022 en el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor y mientras el mismo preste servicios efectivos en dicho organismo, cuyo monto será equivalente a la diferencia de importe entre las bonificaciones limitadas o eliminadas por los artículos 9° y 10 del presente, percibidas al 28 de febrero de 2022, y las Bonificaciones Remunerativas No Bonificables (BRNB) establecidas por los artículos 5°, 11 y 13 del presente, según corresponda, siempre que dicha diferencia resulte positiva.
ARTÍCULO 17. Exceptuar, de la posibilidad de optar por el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor y de la percepción de la bonificación remunerativa no bonificable otorgada en el artículo 5°, al personal del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia que se encuentre prestando servicios en comisión en otras jurisdicciones u organismos. En este caso, al momento del cese de la comisión y retorno a prestar servicios efectivos en el referido organismo, el/a trabajador/a podrá solicitar el cambio de jornada laboral a cuarenta y ocho (48) horas y una vez aprobado el acto administrativo que así lo disponga, podrá percibir la mentada bonificación.
ARTÍCULO 18. Exceptuar, de la posibilidad de optar por el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor y de la percepción de la bonificación remunerativa no bonificable otorgada en el artículo 5°, al personal de otras jurisdicciones u organismos, que se encuentre prestando servicios en comisión en el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, pudiéndolo hacer si se dispone el traslado definitivo.
ARTÍCULO 19. Establecer, en relación al personal con reserva de cargo en los términos establecidos por los artículos 23 y 109 de la Ley N° 10.430, la posibilidad de optar por el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor al momento de la apertura del registro, disponiendo que dicha jornada de labor como el pago de la Bonificación Remunerativa No Bonificable (BRNB) del ciento veinticinco por ciento (125%) otorgada por el artículo 5° del presente, deberán efectivizarse al momento de retomar nuevamente el cargo reservado.
ARTÍCULO 20. Establecer que, el personal con licencias -con o sin goce de haberes- puede optar por el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor al momento de la apertura del registro, pero tanto dicho régimen como el pago de la Bonificación Remunerativa No Bonificable (BRNB) otorgada por el artículo 5°, deberán efectivizarse al momento de concluir la licencia y prestar servicios efectivos en el régimen horario mencionado.
ARTÍCULO 21. Delegar en el/la titular del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad el dictado del pertinente acto administrativo que apruebe la modificación del régimen de labor establecido por el artículo 1° de quienes opten por incorporarse al mismo.
ARTÍCULO 22. El presente decreto será refrendado por los/las Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Trabajo, de Desarrollo de la Comunidad, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 23. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, pasar a la Contaduría General de la Provincia, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Mara Ruiz Malec, Ministra; Andrés Larroque, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador