Fundamentos de la

Ley 10887

Por la presente Ley se procede a donar a la Asociación Pro-Enseñanza Agropecuaria de Tres Arroyos (Asociación Civil sin fines de lucro -Personería Jurídica R. M. L741/82- ), una fracción de tierra, que forma parte de la Chacra Experimental de Barrow –Ministerio de Asuntos Agrarios-, propiedad de la Provincia de Buenos Aires.

            El inmueble será utilizado para impartir clases teórico-prácticas a los alumnos de la Escuela Agropecuaria de dicho instituto. Los planes de estudio, de la escuela, son establecidos por la Dirección General de Escuelas y Cultura. Este instituto Educativo otorga el título de Técnico Agropecuario, luego de cursar las materias teóricos- prácticas, a lo largo de seis (6) años.

            Los planes de estudios están especialmente adaptados a al economía regional, y requieren para su óptima aplicación amplias superficies de tierra. El actual plantel estudiantil es de unos trescientos (300) alumnos.

            Considerando la importancia que reviste la enseñanza agropecuaria en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, es preciso hacerse eco de la imperiosa necesidad de proveer al productor de la información actualizada, que realmente pueda lograr la experimentación, cuestión que por lógica consecuencia traerá aparejada una gran demanda de tierras aptas para su trabajo.

            Esa Escuela Agropecuaria es la única en su tipo en la zona y recibe alumnos de todos los Partidos circundantes y es importante destacar que no sólo cumple su misión didáctica específica, si no que es difusora de técnicas de explotación agropecuaria y de capacitación de recursos humanos.

            Por otra parte, es importante que la Escuela funcione en la inmediatez de la Chacra Experimental de Barrow, pues de esa forma se estrecharán aún más los vínculos existentes entre la comunidad agraria de la región y los técnicos, profesionales e investigadores que actúan en el ente oficial.