DECRETO 845/2021

LA PLATA, 12 de Octubre de 2021

VISTO el expediente EX-2019-36450327-GDEBA-DTAYLMGC del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, por el cual tramita la designación de Fernando Luciano BALESTRA en la Planta Permanente de la Ley Nº 12.268, y

CONSIDERANDO:

Que el entonces Ministerio de Gestión Cultural llamó a concurso para cubrir una vacante producida en la Planta Permanente, en la Dirección del Ballet del Sur, dependiente de la Coordinación de los Organismos Artísticos del Sur, correspondiente al Agrupamiento I - Artístico de la Ley Nº 12.268;

Que, oportunamente, fue tramitado el concurso público y abierto de oposición de méritos y antecedentes, conforme el artículo 20 inciso a) de la Ley Nº 12.268, y en autos obran el acta correspondiente, la planilla de evaluación del postulante y la orden de mérito que da cuenta del resultado del mismo, aprobado por Resolución Nº 435/2020 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica;

Que la vacante se produjo por el cese de Elena JUC, dispuesto por Resolución Nº 151/15 del entonces Presidente del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, y se encuentra contemplada en el presupuesto vigente para el Ejercicio 2021, aprobado por Ley Nº 15.225;

Que, en consecuencia, se propicia la designación del agente Fernando Luciano BALESTRA como personal de Planta Permanente en el Agrupamiento I, Artístico, Categoría 17, Clase IV, Maestro Sustituto “B”, a partir de la fecha de notificación del presente acto;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que Contaduría General de la Provincia se ha expedido favorablemente;

Que la gestión encuadra en los artículos 6º inciso 1, apartado b), 20 inciso a) y 23 de la Ley Nº 12.268;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Designar en la Jurisdicción 1.1.1.11.00.000 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, Coordinación de los Organismos Artísticos del Sur, a partir de la fecha de notificación del presente acto, en la Planta Permanente de la Ley Nº 12.268, a Fernando Luciano BALESTRA (DNI N° 29.776.833 - Clase 1982) en el Agrupamiento I, Artístico, Categoría 17, Clase IV, Maestro Sustituto “B”, con un régimen horario de veinticuatro (24) horas semanales de labor, de conformidad con lo establecido en los artículos 6°, inciso 1, apartado b), 20 inciso a) y 23 de la Ley Nº 12.268.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que la designación concretada por el artículo precedente tiene carácter provisional y adquirirá estabilidad transcurridos seis (6) meses de servicio efectivo, de conformidad con lo establecido por el artículo 6° de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, y el artículo 23 de la Ley Nº 12.268.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º será atendido con cargo a la siguiente imputación presupuestaria: Jurisdicción 1.1.1.11.00.000, Finalidad 3, Función 4, Subfunción 2, Fuente de Financiamiento 1.1, Ubicación Geográfica 999, UE 503, PRG 008 SPR 002 ACT 003, Inciso 1, Partida Principal 1, Régimen 7, Agrupamiento 10, Presupuesto General Ejercicio 2021 - Ley 15.225.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Augusto Eduardo Costa, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.