DECRETO 889/2021

LA PLATA, 21 de Octubre de 2021

VISTO el expediente EX-2021-24509661-GDEBA-DSTADCGUG, mediante el cual se propicia establecer el régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor en el ámbito de la Coordinación General Unidad Gobernador y de la Jefatura de Asesores del Gobernador, y otorgar una Bonificación Remunerativa No Bonificable, de carácter mensual, equivalente al ciento veinticinco por ciento (125%) del sueldo básico al personal que revista en las Plantas Permanentes con estabilidad y Temporaria Transitoria –Mensualizada- de la Ley N° 10430, y

CONSIDERANDO:

Que la Coordinación General Unidad Gobernador, cuya estructura orgánico-funcional actual ha sido aprobada por Decreto N° 3/2020, es el organismo encargado de cumplir las funciones de protocolo y ceremonial, de organizar y supervisar las peticiones efectuadas por particulares y de atender a la logística de la Residencia de los Gobernadores;

Que la Jefatura de Asesores del Gobernador, cuya estructura orgánico-funcional actual ha sido aprobada por Decreto N° 804/21, es el organismo encargado de cumplir funciones de asesoramiento técnico, análisis de información y asistencia política;

Que, por otra parte, el artículo 78, inciso a), de la Ley N° 10.430 (T.O. N° 1869/96) y modificatorias, determina entre los deberes de los trabajadores y las trabajadoras de la Administración Pública provincial, prestar servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que se determine de acuerdo a la naturaleza y necesidad de los mismos, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Pública;

Que, mediante Decreto N° 786/91, se determinó con carácter general, para el personal comprendido en las previsiones de la Ley N° 10.430 (T.O. N° 1869/1996) y modificatorias, a partir del 1° de abril de 1991, el régimen de treinta (30) horas semanales de labor para los servicios de la Administración Pública de la Provincia y un régimen excepcional de labor de cuarenta y ocho (48) horas semanales para los Organismos que se detallan en su artículo 4°;

Que, posteriormente, dicha jornada laboral de excepción se amplió para el personal de determinadas dependencias, algunas de las cuales en la actualidad conforman la Coordinación General Unidad Gobernador de acuerdo a la estructura orgánico funcional aprobada por Decreto N° 3/2020, como lo eran la entonces Dirección Provincial de Ceremonial y Audiencias dependiente de Gobernación –actual Dirección Provincial de Relaciones Institucionales y Eventos Oficiales-, en orden a lo establecido en el Decreto N° 2242/93, y el personal de servicio de la Residencia de los Gobernadores -actual Unidad Residencia de los Gobernadores de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 312/07;

Que, por otra parte, luego del dictado del Decreto N° 786/91, se fijó el régimen particular de cuarenta (40) horas semanales de labor en determinadas dependencias estatales, toda vez que el régimen general de treinta (30) horas resultó exiguo para el cumplimiento de las acciones asignadas a las mismas;

Que, por ello, entre otras normas, se dictó el Decreto N° 2889/07, por el cual se estableció en el ámbito de las entonces Secretarías General de la Gobernación, de Turismo y Deporte y de Prensa y Comunicación Social, una jornada de labor de cuarenta (40) horas semanales;

Que por Decreto N° 322/07 B, la entonces Unidad Gobernador absorbió las misiones y funciones de la otrora Secretaría de Prensa y Comunicación Social;

Que mediante los Decretos N° 2126/09 y N° 67/16, se han suscitado diversas modificaciones a la estructura orgánico-funcional del organismo, actual Coordinación General Unidad Gobernador, que implicaron la supresión, absorción y/o modificación de varias unidades orgánicas;

Que, en orden a lo señalado y toda vez que el plantel de agentes que pertenecen en la actualidad al ámbito del referido organismo, revista en regímenes de cuarenta (40) horas semanales de labor y cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, se propicia formalizar en una única norma dispositiva la jornada laboral que rige en la Coordinación General Unidad Gobernador;

Que en virtud de la creación de la Jefatura de Asesores del Gobernador resulta necesario establecer en el organismo el régimen de labor de cuarenta (40) horas semanales, para el personal comprendido en el régimen estatutario de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/1996) y sus modificatorias;

Que, en otro orden, se pretende otorgar al personal que revista en la Planta Permanente con estabilidad y en la Planta Temporaria Transitoria –Mensualizada-, que pertenece y presta servicios efectivos en la Coordinación General Unidad Gobernador y en la Jefatura de Asesores del Gobernador, y se desempeña en un régimen horario de cuarenta (40) horas semanales de labor o superior, a partir del día 1° de septiembre de 2021 y del 21 de septiembre de 2021 respectivamente, una bonificación remunerativa no bonificable, equivalente al ciento veinticinco por ciento (125%) del sueldo básico que perciben los trabajadores y las trabajadoras de las citadas dependencias, la que se liquidará de acuerdo a la propia categoría de revista o, en su caso, con la diferencia de escala por el desempeño interino de un cargo de categoría superior en los términos del artículo 25, inciso e), del Decreto N° 4161/1996 reglamentario de la Ley N° 10.430 - Texto Ordenado por Decreto N° 1869/1996, exceptuándose de la percepción de esta bonificación, al personal informático que fuera designado en dichos organismos bajo el referido estatuto legal;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística y la Subsecretaría de Hacienda dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas la Dirección Provincial de Personal y la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Establecer, a partir del 11 de diciembre de 2019, en el ámbito de la Coordinación General Unidad Gobernador, el régimen de labor de cuarenta (40) horas semanales, para el personal comprendido en el régimen estatutario de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/1996) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°. Exceptuar de lo dispuesto en el artículo precedente, al personal dependiente de la Dirección Provincial de Relaciones Institucionales y Eventos Oficiales y de la Unidad de Residencia de los Gobernadores, quienes desempeñan sus labores en un régimen de labor de cuarenta y ocho (48) horas semanales.

ARTÍCULO 3°. Establecer, a partir del 21 de septiembre de 2021, en el ámbito de la Jefatura de Asesores del Gobernador, el régimen de labor de cuarenta (40) horas semanales, para el personal comprendido en el régimen estatutario de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/1996) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°. Otorgar, al personal comprendido en las Plantas Permanente con estabilidad y Temporaria Transitoria –Mensualizada- que revista y preste servicios efectivos en la Coordinación General Unidad Gobernador, a partir del 1° de septiembre de 2021, y en la Jefatura de Asesores del Gobernador, a partir del 21 de septiembre de 2021, y se desempeñe en un régimen horario de cuarenta (40) horas semanales de labor o superior, una Bonificación Remunerativa no Bonificable, de carácter mensual, equivalente al ciento veinticinco por ciento (125%) del sueldo básico, la que se liquidará de acuerdo a la propia categoría de revista o, en su caso, con la diferencia de escala por el desempeño interino de un cargo de categoría superior en los términos del artículo 25, inciso e), del Decreto N° 4161/96, reglamentario de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias.

ARTÍCULO 5°. Dejar establecido que, para los trabajadores y las trabajadoras de la Coordinación General Unidad Gobernador y de la Jefatura de Asesores del Gobernador que se desempeñen en un régimen de labor superior a cuarenta (40) horas semanales, el cálculo del ciento veinticinco por ciento (125%) deberá efectuarse sobre el sueldo básico de su categoría con una jornada de cuarenta (40) horas semanales.

ARTÍCULO 6°. Establecer que la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida por el artículo 4°, no alcanzará al personal informático que fuera designado en la Coordinación General Unidad Gobernador y en la Jefatura de Asesores del Gobernador, enmarcado en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/1996), y modificatorias.

ARTÍCULO 7°. Establecer que al personal informático en la Dirección de Informática de la Coordinación General Unidad Gobernador y en la Dirección de Informática y Servicios Auxiliares de la Jefatura de Asesores del Gobernador, enmarcado en el régimen establecido por la Ley N° 10.430, con desempeño en un régimen de labor de (40) horas semanales o superior, corresponderá incrementar en sesenta y cinco (65) puntos porcentuales la bonificación prevista en el artículo 5° del Decreto N° 2889/07 o en el artículo 1° del Decreto N° 244/2008, según corresponda, a efectos de integrar el porcentaje del ciento veinticinco por ciento (125%) normado en el artículo 4° del presente.

ARTÍCULO 8°. Determinar que el personal de la Coordinación General Unidad Gobernador y de la Jefatura de Asesores del Gobernador que se encuentre prestando servicios en comisión en otras jurisdicciones u organismos, no podrá percibir la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida en el artículo 4°, pudiéndolo hacer una vez dictado el acto administrativo que disponga el cese de la comisión y el retorno a la prestación efectiva de servicios en la Coordinación General Unidad Gobernador y en la Jefatura de Asesores del Gobernador.

ARTÍCULO 9°. Determinar que el personal de otras jurisdicciones u organismos, que se encuentre prestando servicios en comisión en la Coordinación General Unidad Gobernador y en la Jefatura de Asesores del Gobernador, no podrá percibir la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida en el artículo 4°, pudiéndolo hacer una vez que se produjera el dictado del acto administrativo que disponga el traslado definitivo y la prestación efectiva de servicios en la Coordinación General Unidad Gobernador y en la Jefatura de Asesores del Gobernador.

ARTÍCULO 10. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 11. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.