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Fundamentos de la
Ley 10840
HONORABLE LEGISLATURA: Se eleva a vuestro conocimiento el proyecto de ley por el cual se propicia la actualización de los importes contenidos en los artículos 1 y 3 de la Ley 8.253 que Vuestra Honorabilidad sancionara el 18 de octubre de 1974. Es propósito del gobierno de la Provincia respetar la voluntad de los representantes del pueblo, quienes estimaron en su momento que el Estado debía una reparación moral a los deudos de quienes habían resistido la interrupción del orden constitucional el 16-9-55. Desde la fecha de otorgamiento de este beneficio, debido a la desvalorización monetaria y a los varios cambios de moneda de curso legal las pensiones acordadas fueron dadas de baja por superar los topes máximos que el artículo 3 establecía para acumular a otros beneficios previsionales. Dicho artículo no establecía ningún mecanismo de actualización monetaria. Esta laguna legislativa ha ocasionado una situación de injusticia, desvirtuando el objetivo de la reparación establecida por la Ley 8.253. Es por estas razones, que el Poder Ejecutivo propicia la sanción de esta ley para restablecer, con un criterio de justicia y equidad un derecho para los deudos de quienes, dieron su vida por el restablecimiento de la soberanía popular y la democracia. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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