LEY 10941

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 11566.


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

 

ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 11566) Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, la franja de tierra necesaria para el ensanche de la calle Mariano Moreno, entre Urquiza y Perito Moreno de la localidad de Henderson, Partido de Hipólito Yrigoyen, que comprende 12,50 mts. por 330 mts., con una superficie de 4.125 mts2, correspondientes al bien designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección B, Quinta 15, Parcela 1, inscripto su dominio bajo la matrícula 4938 del Partido Hipólito Yrigoyen, de acuerdo a plano característica 119-11-90, a nombre de Alfredo Enrique CAZAJÚS o CASAJÚS y ESTAIN y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2.- Declarase de utilidad pública y sujeta a expropiación, la franja de tierra necesaria para el ensanche de la calle Perito Moreno hasta Avenida San Martín, de la localidad de Henderson, partido de Hipólito Yrigoyen, que comprende, 12,50 mts. por 471,26 mts., superficie: 5890/50 mts2., correspondiente al bien designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección B, Quinta 15, parcela 4, inscripta en el Registro de la Propiedad bajo la DH 2959/80, con relación al F° 506/56, Henderson, a nombre de Alfredo Enrique Casajús o Casajús y Estain y Angela Estain de Casajús y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 3.- (Texto según Ley 11566) Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la franja de tierra necesaria para la apertura y prolongación de la calle Perito Moreno, desde Mariano Moreno hasta Belgrano de la localidad de Henderson, Partido de Hipólito Yrigoyen que comprende 7,50 mts. por 146,59 mts., con una superficie de 1.099,42 mts2, correspondientes al bien designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección B, Quinta 15, Parcela 1, inscripto su dominio bajo la matrícula 4938 del Partido de Hipólito Yrigoyen, de acuerdo a plano característica 119-11-90, a nombre de Alfredo Enrique CAZAJUS O CASAJUS y ESTAIN y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 4.- La Municipalidad de Hipólito Yrigoyen confeccionará los planos de acuerdo al nuevo trazado de las calles y las superficies expropiadas, disponiendo las aperturas y ensanches conforme lo establecido en el Decreto-Ley número 6769/58 – Ley Orgánica de las Municipalidades-

 

ARTÍCULO 5.- Las fracciones expropiadas por los artículos 1, 2  y 3 serán transferidas a la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen mediando convenio en el que se fijará plazo y forma de pago, de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen a la Provincia de Buenos Aires, por el gasto expropiatorio de las mismas.

 

ARTÍCULO 6.- Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar, en el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.