LEY 8259

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación a favor de la Provincia de Buenos Aires y con destino al Ministerio de Educación, el inmueble sito en la Ciudad de La Plata, designado en el catastro parcelario, ­como: Circunscripción I, Sección H, Manzana 619, Parcela 5 “c” inscripto el dominio al Folio 26.077, serie D, año 1912 y De­claratorias de Herederos: 5677/40; 4658/42 y 6722/56 a nom­bre de Argentino Podestá, Martha Alice Podestá y Morando, Ovidio Morando, Ricardo Saúl Tettamanti, Sira Podestá de Tschopp, María Luisa Podestá de Legris, José Juan Podestá, Zulema Ra­quel Podestá y/o quienes resulten sus propietarios.

 

ARTÍCULO 2.- El inmueble referido en el artículo primero será destinado por el Ministerio de Educación de la Provincia a concretar el futuro complejo teatral bonaerense.

 

ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.