DECRETO-LEY 7791/71

 

Apruébase el convenio sobre delimitación de jurisdicciones para la fiscalización de las aguas servidas que se vuelcan a cuerpos de aguas receptores

 

LA PLATA 3 de diciembre de 1971

 

Visto la autorización del gobierno nacional concedida por decreto 717/971 apartado 4.1. y la Política Nacional n° 41 en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el articulo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Apruébase el convenio adicional obrante a fojas 1 del expediente 2408-10284/971, alcance 1, que corre como fojas 55, que prorroga en todas sus partes el compromiso suscripto el 29 de noviembre de 1960 entre la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación y el Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Obras Sanitarias),sobre la delimitación de jurisdicciones para la fiscalización de las aguas servidas que se vuelcan a cuerpos de aguas receptores

 

ARTICULO 2.- Esta prórroga tendrá vigencia durante el termino de tres (3) años contados a partir del 29 de noviembre de 1971.

 

ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial”

 

CONVENIO

 

Entre la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación, representada por su Administrador General por una parte, y la Dirección de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, representada por su Director por la otra y ad-referndum de su aprobación por el Poder Ejecutivo provincial, se conviene celebrar el siguiente:

 

CONVENIO ADICIONAL

 

ARTICULO 1.- Prorrógase en todas sus partes el convenio suscrito entre ambas instituciones con fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta, sobre delimitación de jurisdicciones para la fiscalización de las aguas servidas que se vuelcan a cuerpos de aguas receptores.

 

ARTICULO 2.- Esta prórroga tendrá vigencia durante el término de tres (3) años a partir del veintinueve de noviembre de mil novecientos setenta y uno, fecha en que se opera el vencimiento de la prorroga convenida el 3 de mayo de mil novecientos sesenta y ocho.

 

En prueba de conformidad suscriben las partes el presente documento, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del mes de junio del año mil novecientos setenta y uno.