Fundamentos de la Ley 13617

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia el funcionamiento provisorio de las secretarías de Ejecuciones Tributarias creadas por Ley N° 13.435, en el ámbito de los juzgados de primera instancia en lo Contencioso Administrativo.

            En virtud de la reciente sanción de las leyes Nros. 13.405, 13.406 y especialmente la citada 13.435 por la que se crea el Fuero de Ejecuciones Tributarias, resulta necesario facilitar la implementación de estructuras que atiendan especialmente las cuestiones judiciales que se presenten en materia de recupero de créditos tributarios.

            La política que el Estado provincial desarrolla en el marco del perfeccionamiento del programa de ingresos impositivos, constituye una de las mejoras acciones disuasivas de la evasión y del incumplimiento de obligaciones fiscales por parte de ciertos sectores de la población.

            Así, la H. Legislatura ha otorgado mayores facultades a la Administración en esta materia, regulando con mayor precisión y celeridad el proceso de ejecución tributaria o de apremio.

            Actualmente y hasta tanto se disponga el funcionamiento del nuevo Fuero de Ejecuciones Tributarias, la competencia jurisdiccional –en materia de ejecución de tributos provinciales- recae sobre el Fuero Contenciosos Administrativo, destacando que este último se implementó oportunamente con dotaciones mínimas de personal y demás recursos. Atento tal circunstancia, deviene indispensable arbitrar en esta etapa de transición los medios necesarios para que el sistema no resulte sobrecargado, permitiendo la eficacia y rapidez que las nuevas disposiciones legales tratan de imponer en esta materia.

            En este contexto el presente proyecto propicia provisoriamente una (1) Secretaría de Ejecuciones Tributarias en los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativa. Estas secretarías momentáneamente a cargo de un auxiliar letrado, pasarán a formar parte del plantel de los Juzgados de Primera Instancia de Ejecuciones Tributarias, a medida que éstos se pongan en funciones en cada Departamento Judicial, en cuyo caso su titular designará a un abogado secretario.

            Asimismo y cubriendo la omisión de la Ley Nro. 13.435, se crean por el presente, en cada Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, una (1) Secretaría de Ejecuciones Tributarias, la que se instaura en forma definitiva, atento ser dichos organismos la alzada natural en la materia que nos ocupa.

            A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.