LEY 13618

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

 

ARTICULO 1.- Iniciar el proceso de transformación y transferencia a la Provincia de Buenos Aires, de la Asistencia Técnica y Cooperación brindada, al Proyecto “Apoyo a la Ejecución del Programa del Seguro Público de Salud de la Provincia”.


ARTICULO 2.- En el marco de dicho proceso, podrán ser transferidos al Estado Provincial las actividades derivadas de los procesos que se detallan en el Anexo I de esta Ley.


ARTICULO 3.- El Ministerio de Salud será Autoridad de Aplicación de la presente Ley. A tal fin, queda autorizado a realizar los actos y adecuaciones necesarias para aplicar “mutatis mutandi” los procedimientos previstos en la Ley 12.971 para el cumplimiento de esta nueva Ley.


ARTICULO 4.- Créase en el ámbito del Ministerio Salud la Unidad de Transferencia del Proyecto de Apoyo a la Ejecución del Seguro Público de Salud de la Provincia de Buenos Aires, que será presidida por la Dirección Nacional del Proyecto PNUD PROY. ARG/00/045.


ARTICULO 5.- La Unidad de Transferencia del Proyecto de Apoyo a la Ejecución del Seguro Público de Salud de la Provincia de Buenos Aires, tendrá a su cargo cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley y las que en su consecuencia se dicten.


ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, a celebrar convenios con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD- y la oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas – UNOPS- para la ejecución de actividades que se detallan en el Anexo II de la presente Ley. Todo ello, en el marco del acuerdo suscripto por la República Argentina y el Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo el 26 de febrero de 1985, aprobado por Ley 23.396.


ARTICULO 7.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir las partidas presupuestarias, créditos y en general, los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley.


ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.