DECRETO 696/92

 

LA PLATA, 18 de MARZO de 1992.

 

ARTICULO 1: Sustitúyese el artículo 39 del Decreto 1444/86, reglamentario de la Ley 10.305, por el siguiente:


Artículo 39: Los agentes, sub-agentes y/o corredores que infrinjan las disposiciones y las que en el futuro se dicten, se harán pasibles de las siguientes sanciones:

Apercibimiento
Multa
Suspensión
Cancelación de la autorización.


ARTICULO 2: El presente Decreto tendrá vigencia, a partir de la fecha de su publicación oficial.


ARTICULO 3: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.


ARTICULO 4: Comuníquese, etc.